Decreto 1364 de 2017
Decreto 1364 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1364
- Año
- 2017
- Fecha
- 15 de agosto de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1364 DE 2017 (Agosto 15)
**[Corregido por el art. 3, Decreto Nacional 1787 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72622#3)
__ _Por el cual se adiciona el Decreto[1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.5.C.6)de 2015 - Único Reglamentario del Sector Justicia y se reglamenta parcialmente el Decreto - ley[903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69282)de 2017 en relación con la entrega del inventario de los bienes y activos de las FARC-EP_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) en el punto 5.1.3.7 dispuso que durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), se acordarán los procedimientos y protocolos para inventariar sus bienes y activos de todo tipo e informar sobre los mismos; y que con los bienes y activos incluidos en el inventario, las FARC-EP procederán a la reparación material de las víctimas.
Que el Decreto - ley 903 de 2017 dispuso en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69282#1) que las FARC-EP elaborarán dicho inventario definitivo de sus bienes y activos dentro del término que habrá de coincidir con la fecha de terminación de las ZVTN y Puntos Transitorios de Normalización (PTN).
Que el Decreto - ley 903 de 2017 en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69282#2) dispuso que una vez elaborado el inventario definitivo, este será entregado formalmente por los representantes de las FARC- EP a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes deberán hacerlo llegar al Gobierno nacional para que este incorpore tales bienes y activos al patrimonio autónomo al que se refiere el Decreto - ley [903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69282) de 2017 para la reparación de las víctimas.
Que se hace necesario definir al interior del Gobierno nacional quien recibirá y custodiará el inventario final entregado por la FARC-EP. En mérito expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.5.C.6) al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: CAPÍTULO 5
INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICIÓN DE LAS FARC-EP
Sección 1
Elaboración y entrega del inventario de bienes y activos
2.2.5.5.1.1._Entrega del inventario al Gobierno nacional._ Una vez las FARC-EP hayan hecho la entrega del inventario definitivo a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, este será entregado al Gobierno nacional, el cual estará representado por el Ministro del Interior. Esta entrega al Gobierno nacional se formalizará mediante acta debidamente suscrita por el representante de la Misión de las Naciones Unidas, del Mecanismo de Monitoreo y Verificación y por el Ministro del Interior. 2.2.5.5.1.2 _. Custodia del inventario por parte del Gobierno nacional._ El Ministro del Interior deberá mantener el inventario en custodia con la debida diligencia, cuidado y vigilancia hasta el momento en que se constituya el patrimonio autónomo, momento en el cual deberá entregarlo al gerente del mismo”. Artículo 2°. Este decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de agosto del año 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Hernando Alfonso Prada Gil
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…