Decreto 414 de 2017
Decreto 414 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 414
- Año
- 2017
- Fecha
- 9 de agosto de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 414 DE 2017
( Agosto 09)
_Por el cual se designa un Director Ad-Hoc en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del Artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993. y,
Que el Decreto Distrital [1623](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1439) de 1987 creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD. entidad a la que corresponde formular, asesorar y adelantar las políticas de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Distrito.
Que de conformidad con el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6)° del Acuerdo Distrital 199 de 2005. para el establecimiento o modificación de la estructura organizacional en las entidades y los organismos distritales, se deberá contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que el Decreto Distrital [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23025) de 2007, modifica la estructura interna del DASCD. determinando las funciones de las dependencias y dicta otras disposiciones.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23025#1)° ídem, establece como objeto del DASCD _"(...) orientar y coordinar los procesos de ajuste organizacional interno de las entidades y organismos distritales, de personal manuales de funciones y de requisitos, sistemas de nomenclatura y salarios; así como asesorar en el diseño y desarrollo de los programas de bienestar social, mejoramiento del clima laboral, planes de capacitación, sistema de incentivos, y coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil_ ".
Que de acuerdo con el artículo [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) del Decreto Nacional 1083 de 2015 que reglamenta el Sector de Función Pública. _"Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización ele la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren "._ __ Que de conformidad con el artículo [2.2.12.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.2) ídem, la modificación de una planta de empleos debe fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión de, entre otras causas, la supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones: el mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios; la redistribución de funciones y cargas de trabajo y; el mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
Que en virtud del parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.2.p.1) del Artículo 2.2.12.2 ibídem, las modificaciones de las plantas de empleo de las entidades territoriales deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Que la Oficina Asesora de Planeación del DASCD elaboró un estudio técnico y financiero en relación con las funciones a cargo de la entidad, y de verificación de perfiles y cargas de trabajo, en el cual se concluyó que existe la necesidad de modificar la estructura organizacional y manual de funciones del Departamento, con el fin de atender de manera más eficiente y eficaz las funciones que por norma tiene asignadas. Que, en procura de salvaguardar el interés general, propender por los fines esenciales del Estado y en aras de garantizar los principios de transparencia, imparcialidad, eficacia y moralidad, previstos en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, los cuales deben presidir todas las actuaciones de la administración, se hace necesario designar un funcionario distrital ad hoc ajeno al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para que conozca y emita el concepto técnico respecto de la viabilidad de la modificación de la estructura organizacional de la entidad, de la planta de empleos de la entidad y asuntos relacionados con la planta de empleos temporales y del ajuste o expedición del manual de funciones y competencias laborales. Con base en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1°. \- Designar al Doctor Cesar Ocampo Caro, actual Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. como Director Ad-Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, para que conozca y emita concepto técnico respecto de la aprobación del rediseño institucional, modificación a la planta de empleos y asuntos relacionados con la planta de empleos temporales, así como para el ajuste o expedición de manuales de funciones y competencias laborales del DASCD durante el presente año. Artículo 2°. \- Comunicar el presente acto al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al Doctor Cesar Ocampo Caro. Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C que, conforme al presente acto, actuará como Director Ad-Hoc de dicha entidad. Artículo 3°- Remitir al Despacho del Director Ad-Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la información y documentación pertinente a efectos de que pueda cumplir con la designación correspondiente. Artículo 4°. \- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70791). PUBLIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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