Acuerdo 007 de 2017
Acuerdo 007 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 007
- Año
- 2017
- Fecha
- 26 de julio de 2017
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 007 DE 2017
**(Julio 26)
**[Derogado por el art. 32, Acuerdo 005 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141237#32)
_Por el cual se introduce una modificación al Acuerdo No.[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883)de 2010_
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los Estatutos y,
CONSIDERANDO:
1.- El Acuerdo No. [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883) del 12 de octubre de 2010, _por el cual se reforman los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial_, establece en su Capítulo III CONTRATACIÓN Y PERSONAL, en el “ _ARTÍCULO 22: RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN_ _: Los contratos que requiera celebrar la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley[80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007 y demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen”._ 2.- Se hace necesario efectuar una precisión en los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#6) y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#22) del Acuerdo 10 de 2010, que aclare la competencia de la Entidad, para que las contrataciones laborales (individuales o colectivas), que por su naturaleza deba celebrar, se adelanten con arreglo a las disposiciones laborales vigentes aplicables. 3.– Que, en sesión del 26 de julio de 2017, se aprobó reformar los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#6) y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#22) del Acuerdo 10 de 2010, según consta en el acta respectiva. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
A
RTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 6. RÉGIMEN LEGAL del Acuerdo 10 de 2010, el cual quedará así: “ _ARTÍCULO 6.- RÉGIMEN LEGAL- Los actos que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, realice en desarrollo de sus actividades según su naturaleza estarán sujetos a las normas de derecho público y a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a la ley. La relación producto de los contratos laborales se regirá por las disposiciones constitucionales y legales que regulen la materia, en especial las normas del Código Sustantivo del Trabajo y sus controversias se someterán a la jurisdicción ordinaria”._ A RTÍCULO SEGUNDO:** Modificar el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#22). RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN del Acuerdo 10 de 2010, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN: Los procesos de selección que adelante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 del presente estatuto”._
Artículo tercero.
Esta reforma deberá ser publicada en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para conocimiento de los servidores públicos y contratistas de la Unidad, de los servidores públicos del Distrito Capital y de la ciudadanía en general.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio de 2017
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Presidente
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Secretario Nota: Ver norma original en Anexos.
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