Jurismart

Acuerdo 007 de 2017

Acuerdo 007 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
007
Año
2017
Fecha
26 de julio de 2017
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 007 DE 2017

**(Julio 26)

**[Derogado por el art. 32, Acuerdo 005 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141237#32)

_Por el cual se introduce una modificación al Acuerdo No.[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883)de 2010_

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los Estatutos y,

CONSIDERANDO:

1.- El Acuerdo No. [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883) del 12 de octubre de 2010, _por el cual se reforman los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial_, establece en su Capítulo III CONTRATACIÓN Y PERSONAL, en el “ _ARTÍCULO 22: RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN_ _: Los contratos que requiera celebrar la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley[80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007 y demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen”._ 2.- Se hace necesario efectuar una precisión en los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#6) y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#22) del Acuerdo 10 de 2010, que aclare la competencia de la Entidad, para que las contrataciones laborales (individuales o colectivas), que por su naturaleza deba celebrar, se adelanten con arreglo a las disposiciones laborales vigentes aplicables. 3.– Que, en sesión del 26 de julio de 2017, se aprobó reformar los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#6) y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#22) del Acuerdo 10 de 2010, según consta en el acta respectiva. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

A

RTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 6. RÉGIMEN LEGAL del Acuerdo 10 de 2010, el cual quedará así: “ _ARTÍCULO 6.- RÉGIMEN LEGAL- Los actos que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, realice en desarrollo de sus actividades según su naturaleza estarán sujetos a las normas de derecho público y a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a la ley. La relación producto de los contratos laborales se regirá por las disposiciones constitucionales y legales que regulen la materia, en especial las normas del Código Sustantivo del Trabajo y sus controversias se someterán a la jurisdicción ordinaria”._ A RTÍCULO SEGUNDO:** Modificar el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#22). RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN del Acuerdo 10 de 2010, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN: Los procesos de selección que adelante la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se sujetarán a los principios y reglas previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 del presente estatuto”._

Artículo tercero.

Esta reforma deberá ser publicada en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para conocimiento de los servidores públicos y contratistas de la Unidad, de los servidores públicos del Distrito Capital y de la ciudadanía en general.

Artículo cuarto.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio de 2017

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Presidente

ÁLVARO SANDOVAL REYES

Secretario Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar