Decreto 546 de 2017
Decreto 546 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 546
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de marzo de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Decreto 546 de 2017
(Marzo 30)
_Por el cual se modifica el Decreto[1429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296)de 2016_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#66)de la Ley 1753 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#66) de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES y dispuso que los gastos requeridos para el desarrollo de su objeto se financiarán con un porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos.
Que en desarrollo del precitado artículo, se expidió el Decreto [1429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296) de 2016 que define la estructura interna, funciones y régimen de transición respecto al inicio de actividades de la ADRES.
Que los artículos [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#21),[22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#22) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#24) ibídem, consagraron el periodo de transición para el inicio de funciones de la ADRES como administradora de los recursos del SGSSS, a terminación de las funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y la subrogación de contratos y convenios a la nueva entidad administradora, respectivamente.
Que el parágrafo del artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#23) del citado decreto establece que el Ministerio de Salud y Protección Social “(...) apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES”.
Que en tal sentido, los procesos de recaudo, reconocimiento y pago que contempla la administración de los recursos del SGSSS, para garantizar el flujo de recursos en forma debida, oportuna y segura, requieren de una infraestructura robusta y procedimientos tecnológicos y funcionales de gran complejidad por el volumen, tamaño y plazos de cumplimiento de las diferentes operaciones, por lo que se requiere disponer de la infraestructura tecnológica necesaria para que la ADRES pueda iniciar las actividades de alistamiento, adecuación e integración de los aplicativos del sistema de información del FOSYGA.
Que en razón a que se requiere contar con la infraestructura física y tecnológica necesaria para el adecuado funcionamiento de la ADRES, es preciso financiar con cargo a los recursos del rubro de apoyo técnico del FOSYGA, las contrataciones requeridas, los cuales computarán como parte del cero coma cinco por ciento (0.5%) de los recursos que trata el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#66) de la Ley 1753 de 2015 y modificar los plazos previstos para dar inicio a su operación. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#21) del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: _“Artículo 21. Período de transición._ _La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES asumirá la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1º de agosto de 2017._ __ _Desde la publicación del presente decreto y hasta la fecha señalada, la Entidad deberá realizar las acciones necesarias para asumirlas citadas funciones”._ Artículo 2. Modifíquese el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#22) del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: _“Artículo 22. Terminación de las funciones.__La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará adelantando las funciones establecidas en el Decreto - Ley[4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011, hasta el 31 de julio de 2017”._ Artículo 3. Modifíquese el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#23) del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: “ _Artículo 23_ _.Disponibilidad presupuestal. La disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Director Administrativo y Financiero de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), será expedida por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que se incorpore dentro del presupuesto del Ministerio, en virtud del artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#66) de la Ley 1753 de 2015 y el artículo [2.8.1.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.1.5.2) del Decreto 1068 de 2015, para la ejecución de los recursos que se deben transferir a la ADRES. Una vez se haya posesionado el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberá adelantar los trámites presupuéstales requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el CONFIS para la aprobación del presupuesto con el cual ejecutará los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación para la organización de dicha Entidad; solo en este caso la aprobación del presupuesto no requerirá aprobación de la Junta Directiva._ __ _Parágrafo 1.__El Ministerio de Salud y Protección Social apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)._ __ _Parágrafo 2_ _. La financiación de la contratación de la infraestructura tecnológica y los demás gastos requeridos para desarrollar el objeto de la entidad, se podrá realizar con cargo a los recursos del rubro de apoyo técnico del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA. Para tal efecto, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará los procesos de contratación requeridos para tal fin, previo visto bueno del Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES._ __Los recursos destinados para dicho propósito, computarán como parte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de que trata el artículo[66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#66) de la Ley 1753 de 2015 destinados a desarrollar el objeto de la ADRES”._ Artículo 4. Modifíquese el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#24) del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: __ _ “Articulo 24. Contratos y convenios vigentes.__Los contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes al 1 de agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \- ADRES, se entienden subrogados a ésta, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno. (…)”_ Artículo 5 _. Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#21),[22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#22), [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#23) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70296#24) del Decreto 1429 de 2016. Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2017**
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURAN
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