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Decreto 327 de 2017

Decreto 327 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
327
Año
2017
Fecha
23 de junio de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 327 DE 2017

( Junio 23)

_Por medio del cual se establecen los integrantes y requisitos del equipo interdisciplinario de apoyo al trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C._

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y, [Ver Concepto 220264125 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193133)

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#101) de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#9) de la Ley 810 de 2003, y el artículo [2.2.6.6.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.3.2) del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos, (…)”.

Que el artículo [2.2.6.6.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.3.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que el alcalde municipal o quien este delegue para el efecto, adelantará los trámites para la realización del concurso de méritos para la designación o redesignación de los curadores urbanos.

Que el inciso segundo del parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.3.1.p.1.i.2)° ibídem, dispone que “(…) los alcaldes o sus delegados determinarán en las bases del concurso, el número de integrantes y las calidades académicas y de experiencia mínimas exigidas del grupo interdisciplinario de profesionales que apoyarán el trabajo del curador, que en todo caso deberá estar integrado, al menos, por profesionales en derecho, arquitectura e ingeniería civil”.

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero Ponente: César Palomino Cortés, profirió fallo del 30 de marzo de 2017, mediante el cual se resuelve la demanda de nulidad contra los artículos [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#80) (parcial), [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#81) (parcial), [82 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#82)(parcial), [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#95) (parcial), [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#96), [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#98), [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#99) (en todos sus textos), [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#102) (parcial) y [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#103) (parcial) del Decreto Nacional 1469 de 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”, que en su parte resolutiva dispuso: “DECLARAR la nulidad de los artículos[ 96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#96), [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#98) y [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#99) en todo su texto y de las expresiones “en las bases del concurso” contenida en el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#81.p.1.i.2) del parágrafo 1º del artículo 81 y “en el cargo que ejercen” contenida en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#82.p) del artículo 82 del Decreto 1469 de 2010 proferido por el Gobierno Nacional.”.

Que para la declaración anterior, el Consejo de Estado consideró: “En efecto, debe tenerse en cuenta que para la conformación del grupo interdisciplinario no se realiza concurso y aunque uno de los requisitos para ser designado curador es “acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano” (numeral 1 literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#9.1.l.c) del artículo 9 de la Ley 810 de 2003), el número de integrantes y las calidades académicas de ese grupo puede acreditarse fuera de las bases del concurso y de manera previa al mismo, como se acreditan los demás requisitos previstos en los literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#9.1.l.a) y [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#9.1.l.b) del numeral 1 del artículo 9 de la Ley 810 de 2003. Y como es competencia del alcalde municipal determinar el número de curadores dentro de su jurisdicción, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo (numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#9.2) del artículo 9 ídem) y designarlos, previo concurso de méritos y verificación de los requisitos para ser designado curador, entre ellos, acreditar la colaboración de este grupo interdisciplinario, que lo apoyará, la Sala considera que se ajusta al ejercicio de la potestad reglamentaria que el Gobierno Nacional le otorgue a los alcaldes la función de determinar el número de integrantes y las calidades académicas de este grupo, pero por fuera de las bases del concurso de mérito para la designación de los curadores. Así las cosas, se declarará la nulidad de la expresión “en las bases del concurso” contenida en el [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#81.p.1.2) inciso del parágrafo primero del artículo 81 del Decreto 1469 de 2010.” (Subrayas fuera de texto) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de Estado, en el referido fallo del 30 de marzo de 2017 y teniendo en cuenta que, a partir de la ejecutoria del mismo, la determinación del número de integrantes y las calidades académicas de los equipos interdisciplinarios que apoyarán el trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., debe fijarse por fuera de las bases del concurso, se hace necesario establecer tal número de profesionales y sus calidades académicas. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Establecer los integrantes y requisitos del equipo interdisciplinario de apoyo al trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., de la siguiente forma: a) Cinco (5) Arquitectos, así: Cada uno de ellos con experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la tarjeta de matrícula profesional. Dos (2) Arquitectos, dentro de la experiencia mínima exigida deberán acreditar tres (3) años en temas relacionados con el urbanismo, desarrollo o planificación urbana; y como requisito académico, cada uno deberá acreditar por lo menos un (1) postgrado (especialización, maestría o doctorado) en urbanismo, planeamiento o planificación territorial o planeamiento o planificación regional o urbana. b) Dos (2) Ingenieros Civiles, así: Cada uno de ellos con experiencia profesional mínima de ocho (8) años, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional; de los cuales tres (3) años deberán ser acreditados en temas relacionados con estructuras, sismo resistencia y reforzamiento estructural; y dos (2) en el manejo de información alfanumérica y cartográfica. Como requisito académico, cada uno deberá acreditar por lo menos un (1) postgrado (especialización, maestría o doctorado) en temas relacionados con estructuras, sismo resistencia, reforzamiento estructural o manejo de información alfanumérica y cartográfica. c) Un (1) Arquitecto, Ingeniero Civil o Catastral, así: Con experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la tarjeta de matrícula profesional o matrícula profesional, respectivamente, en información geográfica, materia catastral o cartográfica, homologable de la siguiente manera: - Un (1) pregrado adicional o especialización afín en áreas de la arquitectura e ingeniería civil o catastral, equivale a un (1) año de experiencia profesional. - Una (1) maestría afín en áreas de la arquitectura e ingeniería civil o catastral, equivale a dos (2) años de experiencia profesional. \- Un (1) doctorado afín en las áreas de la arquitectura e ingeniería civil o catastral, equivale a tres (3) años de experiencia profesional. Como requisito académico, el Arquitecto o Ingeniero Civil o Catastral, deberá acreditar por lo menos un posgrado (especialización, maestría o doctorado) afines a las áreas de la arquitectura o ingeniería civil o catastral. d) Tres (3) Abogados, así: Cada uno de ellos con experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la terminación y aprobación de materias. Un (1) abogado deberá acreditar adicionalmente por lo menos un (1) posgrado (especialización, maestría o doctorado) en derecho urbano, desarrollo o planificación regional o urbana. Dos (2) abogados deberán acreditar, dentro de la experiencia mínima exigida, tres (3) años y por lo menos un (1) posgrado (especialización, maestría o doctorado) en áreas relacionadas con el urbanismo, la planificación regional o urbana o la gestión del desarrollo territorial, en derecho administrativo, constitucional o público. e) Dos (2) Ingenieros de Sistemas, así: Cada uno con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la matrícula profesional; de los cuales tres (3) años deberán ser acreditados en administración de sistemas de información o administración de proyectos con componente de tecnología. Uno (1) de los Ingenieros de Sistemas deberá acreditar adicionalmente por lo menos un (1) postgrado (especialización, maestría o doctorado) en administración de sistemas de información o administración de proyectos con componente de tecnología.

ARTÍCULO 2°- La acreditación de las calidades académicas y de experiencia de los profesionales que deben integrar los grupos interdisciplinarios que apoyarán el trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C., deberá hacerse al momento que estos se presenten al concurso de méritos. Para ello deben diligenciarse y aportarse los correspondientes Formatos Únicos de Hoja de Vida en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública –SIDEAP-, con los respectivos soportes de estudios y experiencia.

ARTÍCULO 3°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71365) en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación

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