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Acuerdo 010 de 2017

Acuerdo 010 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
010
Año
2017
Fecha
28 de junio de 2017
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 010 DE 2017

**(Junio 28)

[Derogado por el artículo 5°, Acuerdo 026 de 2017, Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74861#5) _Por el cual se actualizan los costos de referencia del componente costo medio de tasas ambientales para los servicios de acueducto y alcantarillado_**

**LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – ESP en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial la contenida en el literal G) del artículo 10 del Acuerdo no. 11 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#10.l.g) del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#10)° del Acuerdo No. [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608) de septiembre 13 de 2010, es atribución de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP “Fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con base en las fórmulas que defina periódicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.”

Que la metodología tarifaria aplicable a la EAB-ESP se encuentra fijada en las Resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) de 2014 y 735 de 2015.

Que de conformidad con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en tres componentes, Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Que la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) de 2014, modificada por la Resolución CRA No. 735 de 2015, en su artículo 54 y en el parágrafo 1 del artículo 55 establece la fórmula tarifaria para el cálculo del Costo Medio de Tasa Ambiental de los servicios de acueducto CMTAC y alcantarillado CMTAL, sc cuando no exista caracterización de vertimientos.

Que estos componentes tarifarios le permiten a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por el uso de las fuentes hídricas a través de las tarifas del servicio de acueducto y las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado.

Que en cumplimiento del marco regulatorio tarifario vigente, la Junta Directiva de la Empresa adoptó los costos de referencia (CMA, CMO, CMI Y CMT) para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado mediante el Acuerdo No. 07 del 01 de junio de 2016.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR mediante facturas CAR No. 45156, 45157, 45158, 45159 y 45160 de diciembre de 2016 cobró a la EAB la suma de Mil ciento veinticinco millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento ochenta y cinco Pesos M/cte ($1.125.497.185), por el uso del Sistema de Abastecimiento Chingaza, Cerros orientales, Sumapaz, cuenca alta Río Tunjuelo y Tibitoc Aposentos durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2015, montó que se encuentra pagado.

Que adicionalmente la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR facturó a la Empresa la suma de mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y siete mil novecientos veintiséis pesos M/CTE ($1.445.587.926) por la carga contaminante vertida en el municipio de Soacha durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, soportado en la factura CAR No. TRET 007603 del 28 de abril de 2017.

Que por su parte la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA cobró a la EAB la suma de veintidós mil treinta y ocho millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y ocho pesos M/cte ($22.038.924.478), por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en Bogotá para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, soportado en la factura No. TR000093 del 25 de abril de 2017.

Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#54.p.3) del artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#54) de la Resolución CRA No. 688 de 2014, incorporado por la Resolución CRA No. 735 de 2015, establece que el valor del monto a pagar por tasas ambientales para acueducto, “corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental”, y que el artículo 55 de la misma Resolución ordena que el CMT de alcantarillado se defina “con referencia a la tasa retributiva...”

Que adicionalmente el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966#54) de la Resolución CRA [688](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70966) de 2014, modificada por la Resolución CRA No. 735 de 2015, establece que el denominador de la fórmula para el cálculo del costo medio de tasas ambientales en el servicio de acueducto CMTAC, deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas – CCP del período de facturación de tasas ambientales.

Que dado que el CMTAC que se actualice se empezará a facturar a los usuarios a partir del segundo semestre del año 2017, se debe utilizar como denominador del cálculo el valor del CCP proyectado para el segundo periodo tarifario correspondiente al 01 de julio de 2017- 30 de junio de 2018.

Que de acuerdo con el concepto expedido por la Comisión de Regulación a la EAB – ESP (Radicado CRA No 20164010066161 del 7 de octubre de 2016, radicado EAB E-2016-102733), para la actualización del cálculo del CMTAL,sc de los suscriptores del servicio de alcantarillado sin caracterización de vertimientos, se hizo uso del volumen de agua facturada por la Empresa a suscriptores residenciales y no residenciales, medido en metros cúbicos (m3) en el servicio de acueducto durante el mismo período en el que se ha establecido el monto a pagar, es decir el año 2016.

Que como consecuencia de los anteriores variables se deberá actualizar el componente de Costos Medio de Tasas Ambientales CMT fijado en el Acuerdo 07 de 2016, con base en los valores más recientes de los montos cobrados por las autoridades ambientales por concepto de tasas Que la memoria de cálculo del CMT para los servicios de acueducto y alcantarillado para los suscriptores sin caracterización de vertimientos en Bogotá y el municipio de Soacha se ha consignado en el documento “Actualización CMT V2 Con 688”, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Que de conformidad con el artículo [1.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#1.2.1.1) de la Resolución CRA [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990) de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003, la Junta Directiva de la Empresa en su calidad de Entidad Tarifaria Local, tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo a cobrar a sus usuarios.

Que en mérito de lo expuesto:

ACUERDA:

Artículo primero.

Actualizar el costo medio de tasas ambientales para los servicios de acueducto y alcantarillado prestados por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP en cada área de prestación del servicio, con los siguientes valores: | | Bogotá D.C. | Soacha | Gachancipá ---|---|---|--- Costo | Unidad | Acueducto | Alcantarillado | Acueducto | Alcantarillado | Acueducto Costo Medio generado por tasas ambientales CMT | $/m3 | $ 8,12 | $ 83,03 | $ 8,12 | $ 155,22 | $ 8,12

Artículo segundo.

Deber de Información. Previo a la aplicación de las nuevas tarifas del CMT, la EAB- ESP dará cumplimiento a los requisitos de información a los usuarios previstos en la Sección [5.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#T.5.C.1.S.5.1.1) de la Resolución CRA [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990) de 2001.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de junio de 2017

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Presidente

LAURA CATALINA CARDONA CRUZ

Secretaria

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