Decreto 1252 de 2017
Decreto 1252 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1252
- Año
- 2017
- Fecha
- 19 de julio de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1252 DE 2017
(Julio 19) __ _Por el cual se adiciona el Capítulo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.5.C.5)al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Regimentado del Sector Justicia, por el cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales diferenciados, reglamentando la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley[277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68200)de 2017 y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y de acuerdo con el artículo [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#188) de la misma normativa, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos Que el artículo [10 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#10)de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#4) de la Ley 782 de 2002, la cual, a su vez fue prorrogada por la Ley [1738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261) de 2014, dispone que la dirección de la política de paz le corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación;
Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado organizado al margen de la ley Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC- EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y el día 1 de diciembre dicho acuerdo fue refrendado por el Congreso de la República;
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#1) de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 dispone que, en consideración a que la Corte Constitucional señaló que la refrendación popular del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, fue un proceso abierto y democrático constituido por diversos mecanismos de participación en los que se incluyeron escenarios de deliberación ciudadana, manifestaciones de órganos revestidos de legitimidad democrática y la participación directa de los colombianos, cuya refrendación popular culminó, luego de un amplio debate de control político en el que participaron representantes de las más diversas posiciones ideológicas de la sociedad civil y con la expresión libre y deliberativa del Congreso de la República, como órgano de representación popular por excelencia, mediante la aprobación mayoritaria de las Proposiciones números 83 y 39 del 29 y 30 de noviembre del presente año en las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes, respectivamente, precisó que los desarrollos normativos que requiera el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que corresponden al Congreso de la República se adelantarán a través de los procedimientos establecidos en el Acto Legislativo No. [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67760) de 2016, el cual entró en vigencia con la culminación del proceso refrendatorio;
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#2) de la Ley 1820 de 2016 señala que la misma tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado;
Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#19) de la Ley 1820 de 2016, como el parágrafo 10 del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#11), así como los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68200#12) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68200#15) del Decreto Ley 277 de 2017, regulan los términos para los beneficios contemplados en la Ley [1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473) de 2016.
Que en consideración a lo anterior,
DECRETA:
**
Artículo Primero: Adiciónese el Capítulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.5.C.5) al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, con el siguiente contenido; Capítulo 5 AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PREVISTOS EN LA LEY 1820 DE 2016 Sección 1 Otorgamiento de beneficios de la Ley[1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473)de 2016 y Decreto Ley[277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68200)de 2017.
Artículo 2.
2.6.5.1.1. Términos para decidir respecto de beneficios de la Ley 1820 de 2016.** El trámite completo hasta la decisión judicial, de cualquiera de los beneficios de la Ley [1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473) de 2016, no podrá ser mayor a diez (10) días, contados a partir del momento en que se presente la solicitud del beneficio. Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados en la Ley [1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473) de 2016, respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley [906](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787) de 2004, procederá el recurso de reposición, el cual será sustentado y se resolverá de manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidió la solicitud del beneficio. Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados en la Ley [1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473) de 2016 respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley [600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6389) de 2000, procederá el recurso de reposición. En el caso en el que la actuación no se encuentre en etapa de juzgamiento, el recurso deberá resolverse en un término no mayor a tres (3) días, de encontrarse en etapa de juzgamiento, el recurso se resolverá de manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidió la solicitud del beneficio. Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de beneficios contemplados en la Ley [1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473) de 2016 respecto de las condenas tramitadas bajo la Ley [906](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787) de 2004 y la Ley [600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6389) de 2000, procederá el recurso de reposición. El recurso deberá resolverse en un término no mayor a tres (3) días. Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de beneficios contemplados en la Ley [1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473) de 2016 tramitadas bajo la Ley [906](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787) de 2004 y la Ley [600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6389) de 2000, procederá el recurso de apelación, con independencia de si la decisión recae sobre procesos o condenas. El término para decidir este recurso no podrá ser mayor a cinco (5) días.
Parágrafo. Cuando se ha decretado la conexidad para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la Ley [1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473) de 2016, de procesos y/o condenas tramitados en distintos sistemas procesales penales, la autoridad judicial decidirá los respectivos recursos de acuerdo al procedimiento penal aplicable a la actuación de su conocimiento.
Artículo 2.
2.5.5.1.12. Remisión de información con fines de conexidad.** En los casos en los que el solicitante cuente con múltiples procesos y/o condenas, el funcionario que reciba la solicitud del beneficio requerirá a las otras autoridades judiciales la remisión de las correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos de decretar la conexidad. Dicha remisión se efectuará en un tiempo no mayor a dos (2) días. Para ello, se utilizará el medio más expedito posible, preferiblemente digitalizando la información y remitiéndola por correo electrónico.
Parágrafo. Los documentos aportados por el solicitante tendrán el valor probatorio previsto en los artículos [244](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#244), [245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#245), y [246](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#246) de la Ley 1564 de 2012. El hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, material o ideológica, en los documentos allegados junto con la solicitud del beneficio por parte del solicitante directamente o de su apoderado, dará lugar a la negación del respectivo beneficio o a su revocatoria, según el caso, sin perjuicio de las acciones penales y/o disciplinarias a que hubiere lugar. Artículo 2.2.5.5.1.3. Conexidad de actuaciones en distintos estadios procesales. En el evento que contra él se adelanten simultáneamente uno o varios procesos penales, y registre además una o varias condenas en firme o no, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre los supuestos de la Ley [1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473) solicitante de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual el peticionario esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad. En caso ser varias autoridades las que hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad. Artículo 2.2.5.5.1.4. Listado y acreditación para la concesión de beneficios. Para efectos de la concesión de la amnistía de iure, la libertad condicionada, o el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización: la autoridad judicial no necesitará del listado o la certificación de acreditación respecto de los supuestos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#17.1),[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#17.3), y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#17.4) del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 reglamentado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68200#6) del Decreto Ley 277 de 2017. En caso de que la autoridad judicial valore la concesión de alguno de los beneficios mencionados a una persona que se encuentre en el [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473#17.2) supuesto del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, será suficiente con la constatación de que el peticionario se encuentre incluido en las listas expedidas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - OACP - con fundamento en el Decreto [1753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70239) de 2016. En todo caso, dicha constatación también podrá ser demostrada mediante la certificación individual emitida por la OACP para los mismos fines. Artículo 2.2.5.5.1.5. Acta formal de compromiso. El término para la suscripción del acta formal de compromiso para la libertad condicionada, una vez que la autoridad judicial ha concedido el respectivo beneficio, no será mayor a siete (7) días contados a partir de la comunicación de la concesión del beneficio a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Con el fin de llevar a cabo la respectiva suscripción, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz podrá delegar para esta labor a la persona o autoridad que considere pertinente. Artículo 2.2.5.5.1.6. Efectos y publicidad de las decisiones.__ Como consecuencia de la extinción de la acción o sanción penal, la autoridad judicial que conceda la amnistía de iure, deberá proceder a cancelar la orden de captura o medida de aseguramiento en caso de que estas se encuentren vigentes. Adicionalmente, la autoridad judicial comunicará su decisión a las entidades competentes, entre ellas la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y demás organismos que tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo [485](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6389#485) de la Ley 600 de 2000 o el canon [482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787#482) de la Ley 906 de 2004 según corresponda. La autoridad judicial que conceda la libertad condicionada, deberá dejar sin efectos la orden de captura o medida de aseguramiento en caso de que se encuentren vigentes. Para este efecto deberá oficiar a las autoridades competentes.
Artículo 2.
2.5.5.1.7. Requisito de 5 años de privación de la libertad para la concesión del beneficio de la libertad condicionada.__ Las personas que estén privadas de la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía de iure, que estén vinculadas a varios procesos y/o sentencias cometidas todas en el marco del conflicto armado, serán objeto de la libertad condicionada, siempre y cuando hayan permanecido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de la libertad por uno o varios procesos o sentencias vigentes. Además de lo anterior, deberán cumplir los demás requisitos para acceder a la libertad condicionada establecidos en la Ley [1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473) de 2016. Artículo 2.2.5.5.1.8. Perentoriedad de los términos _._ Los términos establecidos en este Capítulo son perentorios. El incumplimiento de los mismos podrá dar lugar a una sanción disciplinaria, de conformidad con lo previsto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6548#154.3) del artículo 154 de la Ley Estatutaria 270 de 1996. El superior dará aviso inmediato a la autoridad disciplinaria competente. Artículo segundo. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del a ño 2017**
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ENRIQUE GIL BOTERO
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…