Decreto 379 de 2017
Decreto 379 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 379
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de julio de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 379 DE 2017
(Julio 18)
_Por el cual se otorga un beneficio temporal por el pago de multas por infracciones a las normas de orden sanitario impuestas por la Secretaría Distrital de Salud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 671 de 2017_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el articulo 16 del Acuerdo 671 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177) de 1979, _“Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”_, en su artículo [564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#564) dispone: _“corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud”_.
Que en ejercicio de las funciones y atribuciones legales proferidas en el artículo [577](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#577), de la citada Ley, la Secretaría Distrital de Salud, impone multas por la infracción de las normas sanitarias a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.
Que de conformidad con la Ley 715 de 2001, en sus artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44) y [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#45), por la cual se dictan normas en materia de recursos y competencias en salud, le corresponde al Distrito entre otras competencias, _“Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley[9a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177) de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.__ _ Que los Acuerdos Distritales [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 y [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) de 2016, asignan a la Secretaría Distrital de Salud la competencia para ejercer funciones de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social.
Que la Ley [1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20866) de 29 junio de 2006, “ _por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones_ ”, otorgó competencia funcional al Fondo Financiero Distrital de Salud, para adelantar el procedimiento de Cobro Coactivo, en aras de recaudar las acreencias a su favor.
Que el Distrito Capital de Bogotá. conforme el artículo [322 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322)de la Constitución Política, se encuentra regulado a través de un régimen especial previsto en el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1 993, en el cual se establece que el Concejo de Bogotá, es la suprema autoridad del Distrito Capital en materia administrativa.
Que el Concejo del Distrito de Bogotá, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profirió el Acuerdo [671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354) de 18 de Mayo de 2017 _“por el cual se modifica el régimen sancionatorio y Procedimental tributario, se adopta un mecanismo Reparativo para las víctimas de despojo o abandono Forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital”._ Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#16) ídem, faculta a la Administración Distrital para que, dentro del mes siguiente a la expedición del presente Acuerdo, se otorgue a los deudores por concepto de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte cometidas en la jurisdicción de Bogotá D.C. con corte a 31 de diciembre de 2014, un beneficio temporal consistente en el descuento en intereses conforme los plazos y porcentajes contemplados allí, siempre y cuando se cancele el 100% del valor del capital de la correspondiente multa.
Que el [parágrafo 2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#16.P.2) del artículo 16 ibídem, estableció que _“Los deudores a los que la Secretaria Distrital de Movilidad les haya otorgado facilidades de pago respecto de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte con corte a 31 de diciembre de 2014. podrán acceder a este beneficio en las fechas y porcentajes indicados en el numeral primero de este artículo. siempre v cuando paguen la totalidad del capital de estas obligaciones durante la vigencia de la condición especial para el pago”._ Que por su parte, el [parágrafo 3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#16.P.3) del mismo artículo 16 ejusdem, prevé que dicho beneficio temporal será aplicable a los deudores por concepto de multas por infracciones a las normas de orden sanitario impuestas por la Secretaría Distrital de Salud.
Que hace parte de las competencias legales y reglamentarias del Alcalde Mayor, dar cumplimiento a lo previsto en los acuerdos del Concejo del Distrito de Bogotá, en su calidad de suprema autoridad administrativa, y atendiendo la facultad conferida, en el Acuerdo [671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354) de 2017, se hace necesario otorgar el beneficio temporal para el pago de multas por infracciones a las normas de orden sanitario impuestas por la Secretaría Distrital de Salud. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Otorgar el beneficio temporal para el pago de los intereses generados por las multas impuestas por infracciones a las normas de orden sanitario impuestas por la Secretaría Distrital de Salud D.C. y a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, con corte a 31 de diciembre de 2014, conforme a los siguientes presupuestos: -Los deudores que cancelen el ciento por ciento (100%) del valor del capital de la correspondiente multa, podrán acceder a los descuentos sobre los intereses de mora causados hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación, así: 1. Si se produce el pago total de la obligación principal al día 30 de julio de 2017, los intereses se reducirán en un 80%. 2. Si se produce el pago total de la obligación principal al día 30 de septiembre de 2017, los intereses se reducirán en un 50%. 3. Si se produce el pago total de la obligación principal al día 15 de diciembre de 2017, los intereses se reducirán en un 25%. Artículo 2°. - Aplicación del beneficio para obligaciones que se encuentren en facilidades de pago. La condición especial para el pago de multas por la infracción a las normas de orden sanitario impuestas por la Secretaría Distrital de Salud D.C., con corte a 31 de diciembre de 2014, será extensivo para las obligaciones que, a la fecha de sanción de este Decreto, se encuentren incluidas en un acuerdo de pago, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje de descuento vigente para la fecha en que se realice el pago. La condición para que se haga efectivo el beneficio será que se pague la totalidad de la obligación (multa) antes del vencimiento de los plazos fijados en el artículo primero de este Decreto. Artículo 3°. - Procedimiento. Para otorgar el beneficio temporal de que trata el artículo 1° del presente Decreto, deberán cumplirse los requisitos: 1. Solicitud mediante escrito del deudor o su autorizado. dirigido a la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud, donde se manifieste su voluntad de acogerse al beneficio. indicando la fecha máxima de pago. 2. Obtener la liquidación del crédito (multa más intereses causados) con el descuento aplicable en la Dirección Financiera - Cobro Coactivo ubicada en la carrera 32 No. 12 - 81 Piso 20 del Edificio DUES, de esta ciudad. 3. Efectuar la consignación del 100% del valor del capital de la multa y los intereses que correspondan al beneficio, en la cuenta de ahorros No. 200-82768-1 del Banco de Occidente a nombre del FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD.
4. Legalizar (presentar) el pago en la ventanilla de caja - tesorería ubicada en el primer piso de la Secretaría Distrital de Salud. Artículo 4°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70581) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
LUIS GONZALO MORALES SANCHEZ Secretario Distrital de Salud
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