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Decreto 781 de 2017

Decreto 781 de 2017 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
781
Año
2017
Fecha
16 de mayo de 2017
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 781 DE 2017

(Mayo 16)

**_Por el cual se delegan unas funciones constitucionales_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le Confiere el artículo[196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#196)de la Constitución Política, y**

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Washington y Char\- lottesville, Estados Unidos de América, entre los días 17 al 20 de mayo del presente año, con el fin de realizar una Visita Oficial y de Trabajo a ese país.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°.** Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 1. Artículo [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#129).
2. Artículo [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189), con excepción de lo previsto en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.2).
3. Artículo 150 numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.10), en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraor-dinarias concedidas al Presidente de la República.
4. Artículos [163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#163), [165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#165) y [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#166).
5. Artículos [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#200) y [201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#201).
6. Artículos [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#213), [214](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#214) y [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215).
7. Artículos [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#303), [304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#304), [314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#314) y [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323). Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a 16 días del mes de mayo del año 2017

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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