Jurismart

Decreto 355 de 2017

Decreto 355 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
355
Año
2017
Fecha
7 de julio de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 355 DE 2017

(Julio 07)

_Por el cual se modifica el Decreto Distrital [247](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69268) de 2017 "Por medio del cual se convoca a los/as ciudadanos/as a participar en una Consulta Popular en el Distrito Capital_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de mayo de 2017 se expidió el Decreto Distrital [247](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69268), mediante el cual se convocó a la ciudadanía bogotana a participar en una Consulta Popular para que responda la siguiente pregunta: | _“¿Está usted de acuerdo, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?” --- _SI_ | __ | _NO_ | __ | _VOTO EN BLANCO_ | __**

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#38) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática establece las reglas especiales de la tarjeta electoral según el mecanismo de participación ciudadana, disponiendo en el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#38.l.b), que en el caso de la consulta popular o del plebiscito las preguntas que se formulen estarán redactadas en forma clara, de tal manera que pueda contestarse con un sí o con un no.

Que en Sentencia [C-150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71104) de 2015, la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de entre otros, el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#38.l.b) del artículo 38 del entonces Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011, hoy Ley Estatutaria [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015, encontrándolo exequible, para lo cual manifestó que "(...) dado que en el caso del plebiscito el pueblo apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo y en el de la consulta popular plantea una pregunta de carácter general, es admisible que el legislador estatutario establezca la alternativa del sí o del no sin prever la alternativa del voto en blanco”.

Que mediante comunicaciones del 24 de mayo, 29 de junio y 4 de julio de 2017, radicadas ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los Registradores Distritales del Estado Civil, solicitaron al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, así como en la Ley Estatutaria [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015, excluir la opción de voto en blanco prevista en el Decreto Distrital [247](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69268) de 2017.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se pueden corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Que la inclusión de la opción de respuesta Voto en Blanco se constituye en un error de digitación susceptible de ser corregido de oficio y su exclusión de la tarjeta electoral no modifica el sentido material de la consulta popular convocada.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69268#1) del Decreto Distrital 247 de 2017, el cual quedará así:

_"Artículo 1°. Convocar a Consulta Popular el próximo 13 de agosto de 2017 a los/as ciudadanos/as inscritos en el censo electoral de Bogotá D.C., para que decidan sobre la siguiente pregunta:_

_“¿Está usted de acuerdo, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”_ --- _SI_ | | _NO_ | __

Artículo 2.

Remitir copia del presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Distrital para los fines pertinentes, a efectos de garantizar el mecanismo de participación conforme a lo dispuesto por la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015.

Artículo 3.

Remitir copia del presente Decreto al Concejo Distrital de Bogotá.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70581).

**PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

**Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2017.

##

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

**Alcalde Mayor de Bogotá

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria Jurídica Distrital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar