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Decreto 336 de 2017

Decreto 336 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
336
Año
2017
Fecha
27 de junio de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 336 DE 2017

**( Junio 27)

_ _

_Por medio del cual se designa a la Secretaría de Educación del Distrito como ejecutor de un proyecto y se incorporan recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018_**

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y los numerales 1° 3°, 4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el día 18 de julio de 2011 fue expedido el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2011 "_Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos[360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones "_ Que el Sistema General de Regalías fue reglamentado por la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474) de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" que determina su Régimen Presupuestal en el Título V.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#6) de la Ley 1530 de 2012 señaló que los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), como integrantes del sistema, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

Que el artículo [2.2.4.1.2.2.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517#2.2.4.1.2.2.13) del Decreto 1082 de 2015 "_Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" establece que "(...) mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el órgano colegiado de administración y decisión._ __(...) [Corregido por art.1° Decreto 516 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71667#1) Que mediante el artículo 4 del Acuerdo N° 56 del 17 de abril de 20171, expedido por Colciencias actuando en función de Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAL)) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se viabilizó, priorizó, aprobó y designó como ejecutor del proyecto "_Fortalecimiento del Centro Interactivo Maloka para la apropiación social de la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C_", con código BP IN: 2016000100038, a Bogotá Distrito Capital, por un valor de Once mil millones de pesos m/cte. ($11.000.000.000 00), recursos correspondientes al bienio 2017-2018. En virtud de lo dispuesto en el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#82.l.e) del artículo 82 del Acuerdo Distrital de 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones en consonancia con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#3) del Decreto Distrital 330 de 2008 que determina los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. indicando que dicha Secretaría tiene a su cargo, entre otras, la función de (…) _Fomentar la formación en el conocimiento científico, técnico y tecnológico en los colegios de la ciudad_. (...) Que dada la naturaleza del proyecto "_Fortalecimiento del Centro Interactivo Maloka para la apropiación social de la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C_", con código BPIN: 2016000100038, aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, su ejecución debe estar a cargo la Secretaría de Educación del Distrito. Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se hace necesario designar a la Secretaría Educación del Distrito como entidad ejecutora del proyecto denominado "Fortalecimiento del Centro Interactivo Maloka para la apropiación social de la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C", e incorporar al capítulo independiente del presupuesto perteneciente al Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018, los recursos en el marco del régimen presupuestal de dicho Sistema. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°- Designar a la Secretaría de Educación del Distrito como entidad pública ejecutora del proyecto denominado "Fortalecimiento del Centro Interactivo Maloka para la apropiación social de la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C", de conformidad con los requisitos contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías. Artículo 2° \- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de Once mil millones pesos m/cte. ($11.000.000.00000) sin situación de fondos, conforme al siguiente detalle: ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALIAS BIENIO 2017-2018

ADMINISTRACION CENTRAL

| DESCRIPCIÓN | VALOR ---|--- Ingresos | 11.000.000.000 Recursos Fondos | 11.000.000.000 Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | 11.000.000.000

Artículo 3.

-** Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de Once mil millones de pesos m/cte. ($11.000.000.00000), conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017 - 2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Secretaría de Educación del Distrito

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- | GASTOS | 001 | Fondo de ciencia, Tecnología e Innovación | 001-3904 | Programa: Generación de una cultura que valora y gestiona el conocimiento y la innovación. | 11.000.000.000 0013904-1504 | Subprograma: Atención a la familia, la primera infancia,niñez, adolescencia y juventud. | 11.000.000.000 001-3904-1504-2016-00010-38 | “Fortalecimiento del Centro Interactivo Maloka para la apropiación social de la ciencia y la tecnología en Bogotá D.C.” | 11.000.000.000 Parágrafo. \- En el marco de sus competencias. la Secretaría Educación del Distrito deberá adelantar las gestiones tendientes a efectuar la incorporación de los recursos en el Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018.

Artículo 4.

-** El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71365).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días de mes de junio del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Secretaria de Educación del Distrito.

NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA

1 "Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con la primera sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías para el periodo comprendido entre el I de abril de 2017 al 31 marzo de 2018; además, se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del FC Tel del Sistema General de Regalías.

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