Decreto 284 de 2017
Decreto 284 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 284
- Año
- 2017
- Fecha
- 5 de junio de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 284 DE 2017
**(Junio 5)
[Derogado y compilado por el art. 1526, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#1526)_Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014_**
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital [056 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16128)de 2005, creó el Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa del Distrito Capital, en el manejo de los Cerros Orientales, disponiendo su integración y funciones.
Que dentro de las funciones del referido Comité Interinstitucional se encuentra, entre otras, la de recomendar la ejecución de medidas por parte de las diferentes entidades que tienen competencias en relación con los aspectos que generan impacto en los Cerros Orientales.
Que el Decreto Distrital [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57468) de 2014 modificó el Decreto Distrital [056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16128) de 2005, con el propósito de asegurar la coordinación interinstitucional para dar cumplimiento a las sentencias proferida por el Consejo de Estado el cinco (5) de noviembre de 2013, dentro de la acción popular con número de radicado 25000232500020050066203, y el 11 de diciembre de 2013, dentro de la acción popular con número de radicado 25000232400020110074601.
Que mediante Resolución No. 1567 del 18 de diciembre 2015 "Por la cual se legaliza el Desarrollo AGUAS CLARAS, ubicado en la Localidad No. 04 San Cristóbal, el Distrito", la Secretaría Distrital de Planeación le dio reconocimiento oficial y aprobación de planos al desarrollo Aguas Claras, y en consecuencia se cumplió con la orden judicial impartida por el Consejo de Estado dentro de la acción popular con número de radicado 25000232400020110074601.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57468#2.2) del artículo 2 del Decreto 222 de 2014, establece que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Dirección Jurídica Distrital Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, como dependencia encargada de coordinar la gerencia jurídica en el Distrito Capital, velar por el estricto cumplimiento de las tareas asignadas a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57468#5) ibídem, delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 25000232500020050066203, con base en la propuesta formulada por las entidades involucradas en el cumplimiento.
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#16) del Decreto Distrital 323 de 2016, estableció que los negocios, funciones y asuntos que venían siendo atendidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General, serían asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital en el estado en que se encontraban al momento de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que el numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.12) del artículo 3 ibíd., le asignó a la Secretaría Jurídica Distrital la función de ordenar el cumplimiento de las providencias judiciales que le impongan condenas o le impartan ordenes al Distrito Capital, en los términos del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#8) del Decreto 606 del 2011 o el que lo sustituya.
Que el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#10.n.8) del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#10) del Decreto Distrital 323 de 2016, le asigna a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico la función de proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales que se profieran en contra de la Secretaría Jurídica Distrital, del Distrito Capital, Alcaldía Mayor y/o en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor.
Que de conformidad con todo lo anterior, le corresponde a la Secretaria Jurídica Distrital Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, velar por el estricto cumplimiento de las tareas asignadas a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional y la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la acción popular con número de radicado 25000232500020050066203.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57468#13) del Decreto 222 de 2014, ordenó a las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación, de conformidad con sus competencias y atendiendo a los procedimientos establecidos en las normas sobre legalización urbanística de asentamientos humanos, adelantaran las actuaciones administrativas necesarias para legalizar y/o regularizar los asentamientos humanos que quedaran excluidos del área de reserva forestal.
Que el cronograma para normalizar las urbanizaciones que definitivamente queden excluidas del área de reserva, fue adoptado a través de la Resolución [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57773#13) de 2014 proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat focalizó las acciones en la conformación de los expedientes para los 26 asentamientos que se encuentran en la "Franja de Adecuación de Cerros Orientales de Bogotá según lo dispuesto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16272#5) de la Resolución 463 del 14 de abril del 2005 "Por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá" del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con el procedimiento fijado en el Decreto Distrital [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792) de 2015 "Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento Que, como resultado de las actuaciones a cargo de las Secretarías Distritales del Hábitat y Planeación, en la actualidad se han legalizado ll desarrollos que contaban con la totalidad de los requisitos para culminar el trámite.
Que la situación de los 15 desarrollos restantes, es la siguiente: Dos (2) cuentan con proyecto de Resolución de legalización por parte de la Secretaría Distrital de Planeación; Dos (2) están en estudio jurídico y urbanístico; Cinco (5) presentan problemas en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado; Cinco (5) no cuentan con el concepto técnico de los drenajes y definición de canal y; Uno (l) requiere actualización del riesgo y el componente ambiental.
Que de conformidad con el Decreto Distrital [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63792) de 2015, para adelantar la actuación administrativa de legalización de los asentamientos pendientes, el expediente urbano de cada uno de ellos debe cumplir con la totalidad de los requisitos y estudios técnicos que definen las restricciones urbanísticas, en especial la definición de los cuerpos de agua y los conceptos para garantizar la prestación eficiente de servicios públicos domiciliarios.
Que la consolidación del expediente urbano de los 15 desarrollos en proceso, requieren de actividades y gestiones a cargo de entidades del orden Nacional y de naturaleza privada, como es el caso de la Corporación Autónoma Regional - CAR, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Empresa de Servicios Públicos Acualcos, lo que ha dificultado el cumplimiento de la orden que en tal sentido se impartió en la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 25000232500020050066203 Que, en consecuencia, se requiere actualizar e individualizar las actividades y plazos establecidos para la normalización de cada uno de los 15 asentamientos que se encuentran en trámite, contemplando las gestiones que recaen en entidades que no hacen parte del Distrito Capital. En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
A
rtículo 1.-Modificación del artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014. El artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57468#13) del Decreto Distrital 222 de 2014, quedará así: Artículo 13.- Legalización urbanística de asentamientos humanos.** Ordenar a la Secretaría Distrital del Hábitat y a la Secretaría Distrital de Planeación que, adelanten las actuaciones administrativas necesarias para legalizar y/o regularizar los asentamientos humanos que queden excluidos del área de reserva forestal, de acuerdo con sus competencias y atendiendo los plazos estipulados en Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 25000232500020050066203, que adopte la Secretaría Jurídica Distrital y conforme a las normas que regulan la materia.
Parágrafo 1°. \- Para efectos de la adopción del Plan de Acción señalado en el presente artículo, las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación deberán presentar a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, dentro del término de diez (10) días siguientes a la publicación de este decreto, un cronograma que contenga las actividades que lo conformarán.
Parágrafo 2°. \- Una vez presentado y aprobado el cronograma de actividades que harán parte del Plan de Acción para el cumplimiento de la referida sentencia, la Secretaría Jurídica Distrital deberá adoptarlo a través de Resolución, conforme a lo establecido en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57468#5) del Decreto Distrital 222 de 2014, en concordancia con los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57468#12), numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57468#12.n.3), (sic) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57468#12.n.16) (sic) del Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016.
[Ver art. 1450, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#1450) Artículo 2.- Comunicación entidades. A través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,, remitir copia del presente acto administrativo a Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Educación, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Jurídica Distrital, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB — ESP, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo -IDIGER, Caja de Vivienda Popular -CVP, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-. a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, a las Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Santafé, Usme y San Cristóbal, a las diversas entidades prestadoras de Servicios Públicos que operen en el Distrito, Curadores Urbanos de Bogotá D.C., a la Dirección Distrital de defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", con destino al expediente de Acción Popular No. 25000232500020050066203. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70629) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de Junio de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
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