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Decreto 302 de 2017

Decreto 302 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
302
Año
2017
Fecha
9 de junio de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 302 DE 2017 (Junio 09) __ _Por el cual se otorga la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", en el grado de Gran Oficial, a la Comunidad Salesiana Don Bosco_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658) de 2016 se estableció la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ y otras Distinciones, y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67658#2) _ídem_ dispone que la Orden Civil al Mérito "_Ciudad de Bogotá"_ se concederá a Colombianos y Extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, ajuicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá",_ se reunió el 30 de mayo de 2017 y aprobó otorgar la distinción de la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá"_ en el grado de Gran Oficial a la Comunidad Salesiana Don Bosco, conforme se registra en el Acta Nº 004 de 2017.

Que la Comunidad Salesiana hace presencia en el país desde 1890, cuando se inaugura su primera obra en Colombia, el Colegio León XIII de artes y oficios.

Que en la ciudad de Bogotá se instauró desde la llegada de la Comunidad, la Inspectoría San Pedro Claver, con el fin de extender su obra educativa y pastoral, buscando generar educación de calidad, no solo en el ámbito técnico sino generando una formación ética y espiritual que caracteriza a sus estudiantes. Esta actividad se ha extendido por todo el país, fortalecida con la creación de la Inspectoría San Luis Beltrán con sede en Medellín.

Que considerado lo expuesto, la Comunidad Salesiana ha sido importante en el desarrollo de la educación en Bogotá y ha contribuido a la formación de su juventud con la puesta en marcha de diferentes centros a lo largo deNo los años en la capital, con Colegios tales como Salesiano León XIII, Juan del Rizzo y la Fundación Educativa Don Bosco, así como con instituciones para formación del trabajo como el Instituto Técnico Salesiano de León XIII, el Centro de Capacitación Salesiana y Promoción Popular Juvenil _"Fortecj",_ la Escuela Salesiana de Capacitación Laboral _"ESCALA"_ y el Instituto Técnico Industrial Centro Don Bosco.

Que el Instituto Técnico Industrial Centro Don Bosco, el cual cumple 60 años de servicio, ha sido el referente máximo de la obra salesiana en la ciudad, educando a más de 9.000 bachilleres y capacitando a más de 60.000 jóvenes en formación técnica para el trabajo, teniendo como bandera el cultivo de las vocaciones salesianas, lo que ha hecho de sus egresados personas formadas integralmente.

Que la Comunidad Salesiana durante el ejercicio educativo en la ciudad de Bogotá, no solo ha enseñado a niños y jóvenes y ha brindado capacitación técnica para el trabajo, sino que se ha convertido en un modelo a seguir en el cual se inculca a los jóvenes valores éticos y espirituales con el fin de generar en sus egresados no solo una capacitación académica sino una vocación de servicio, como lo enseñó San Juan Bosco y lo han replicado los miembros de su congregación.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hace un justo reconocimiento a la labor de la Comunidad Salesiana Don Bosco por su invaluable y continuo ejercicio educativo, a través del cual se han formado miles de niños y jóvenes en esta ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Otórguese la Orden Civil al Mérito _"Ciudad de Bogotá",_ en el grado de Gran Oficial a la Comunidad Salesiana Don Bosco. Artículo 2º. En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del respectivo decreto en nota de estilo. Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70600). **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

Gran Maestre

MIGUEL URIBE TURBAY

Secretario Distrital de Gobierno

Gran Canciller

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