Decreto 243 de 2017
Decreto 243 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 243
- Año
- 2017
- Fecha
- 17 de mayo de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 243 DE 2017
( Mayo 17) _Por medio del cual se designa a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutor de un proyecto y se incorporan recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley[1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474)de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional[1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62517)de 2015 y los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38.n.1)º,[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38.n.3)°,[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38.n.6)° y[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38.n.6)°del artículo[38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38)del Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507)de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el día 18 de julio de 2011 fue expedido el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones".
Que el Sistema General de Regalías fue reglamentado por la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474) de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que en el Título V de Régimen Presupuestal determina la forma como se administran los recursos del Sistema General de Regalías.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#6) ídem señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), como integrantes del Sistema, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.
Que el artículo [2.2.4.1.2.2.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.2.13) del Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” establece que "(...) mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el órgano colegiado de administración y decisión".
Que mediante el Acuerdo 61 del 31 de marzo de 2017 "Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con la aprobación de proyectos, solicitudes de recepción de bienes y servicios en el próximo bienio y se informan ajustes a proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR ", expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Desarrollo Regional de Centro Oriente, se viabilizó, priorizó, aprobó y designó como ejecutor del proyecto "Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá - Cundinamarca", con código BPIN: 2016000050033, a Bogotá Distrito Capital, por un valor de dieciséis mil setecientos sesenta y un millones setecientos veintidós mil doscientos sesenta y nueve pesos m/cte. ($16.761.722.269, 00), recursos correspondientes a trece mil trecientos cuarenta y siete millones ochenta y dos mil doscientos noventa y tres pesos m/cte. ($13.347.082.293, 00) del Distrito Capital y a tres mil cuatrocientos catorce millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y seis pesos m/cte. ($3.414.639.976, 00) de la Gobernación de Cundinamarca.
Que en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#73) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en consonancia con el literal d) del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#2) del Decreto Distrital 016 de 2013, que establece la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, dicha Secretaría tiene a su cargo la función de "Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital".
Que dada la naturaleza del proyecto “Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá - Cundinamarca “, y de las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra que ésta es la entidad idónea para ejecutar el proyecto asignado por la OCAD.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se hace necesario designar a la Secretaría Distrital de Planeación como entidad ejecutora del proyecto denominado "Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá - Cundinamarca”, e incorporar al capítulo independiente del presupuesto perteneciente al Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 los recursos en el marco del régimen presupuesta! de dicho Sistema. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1 º**.- Designar a la Secretaría Distrital de Planeación como entidad ejecutora del proyecto denominado "Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá - Cundinamarca”, de conformidad con los requisitos contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías.
Parágrafo. \- La Secretaría Distrital de Planeación suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Monitoreo, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY, y los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Artículo 2º.- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de dieciséis mil setecientos sesenta y un millones setecientos veintidós mil doscientos sesenta y nueve pesos m/cte. ($16.761.722.269, 00) sin situación de fondos, conforme al siguiente detalle: ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL | Código | DESCRIPCIÓN | **VALOR
---|---|--- 8 | Ingresos | 16.761.722.269 8-2 | Recursos Fondos | 16.761.722.269 8-2-1 | Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de regalías | 16.761.722.269 Artículo 3º.- [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 288 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69687#1) Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 - 2018, la suma de dieciséis mil setecientos sesenta y un millones setecientos veintidós mil doscientos sesenta y nueve pesos m/cte. ($16.761.722.269,00), conforme al siguiente detalle:
Código | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 002 | Fondos de Desarrollo Regional | 16.761.722.269 002-0410 | Programa: Investigación básica, aplicada y estudios | 16.761.722.269 002-0410-1400 | Sub programa: Intersubsectorial vivienda y desarrollo territorial | 16.761.722.269 002-0410-1400-2016-00005-0033 | Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá – Cundinamarca | 16.761.722.269 | Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de regalías. | 16.761.722.269
Artículo 4º.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70619).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo de 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
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