Acuerdo 004 de 2017
Acuerdo 004 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 2017
- Fecha
- 14 de marzo de 2017
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 2017
(Marzo 14)
_Por el cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2017_
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo del Concejo Distrital No. 19 de 1972, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 001 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que en modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12), parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 19393, señaló “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto [2714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4698) de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que en concordancia con lo anterior, el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#16.10) del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU entre otras, la siguiente: “Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.”
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67722#13) del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016, respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagra: “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780) de 2016, por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia 2017, en su artículo [13º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780#13), establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativodel Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del - DASCD-.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 1 de 25 de enero de 2017 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2017, fijando un porcentaje del 7.15% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 5.75% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2016, más 1.4% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65093) de 2016, de la siguiente manera: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 11.724.035 Asesor | $ 9.371.390 Profesional | $ 6.546.669 Técnico | $ 2.426.891 Asistencial | $ 2.402.810 Que en el presupuesto correspondiente al año 2017 para el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU -, se cuenta con la apropiación necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de acuerdo con la certificación expedida por el responsable de presupuesto, a 21 de febrero de 2017.
Que mediante oficio 2017EE347 del 2 de marzo de 2017 con radicado IDU 20175260164142 del 6 de marzo de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular 1 del 25 de enero de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
**
Artículo primero.
- ASIGNACIÓN BÁSICA.** Fijar a partir del 1º de enero de 2017, el incremento del 7.15% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto de Desarrollo de Urbano – IDU-, así:
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 6.418.318 | 6.418.318 | 3.387.841 | 2.285.170 (P) | 2.030.050 02 | 6.808.513 | 6.808.513 | 3.602.980 | 2.426.791 (P) | 2.134.102 03 | 8.124.157 | 8.124.157 | 3.888.449 | 2.426.891 (P) | 2.402.810 (P) 04 | 8.575.640 | | 4.002.689 | | 05 | 9.758.175 | | 4.484.233 | | 06 | 9.849.046 | | 5.009.786 | | 07 | 10.840.326 | | | | (P) Pendiente: El incremento salarial para éstos grados se establecerá una vez el Gobierno Nacional expida el decreto que fija los límites de asignación básica.
Parágrafo. PRIMERO. -** Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo. SEGUNDO. -** Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los niveles técnico y asistencial grado 03, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional[ 225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65093) de 2016; en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará con una diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder dicho límite.
Artículo segundo.
- VIGENCIA:** El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70555) y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2017.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
PRESIDENTE
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ
SECRETARIO
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