Decreto 238 de 2017
Decreto 238 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 238
- Año
- 2017
- Fecha
- 9 de mayo de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 238 DE 2017
**(Mayo 10)
**[Derogado por el art. 357, Decreto Distrital 479 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#357)
_Por el cual se modifica el Decreto Distrital[198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402)de 2014_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 3° y 6° del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 198 de 2014 se creó e integró la Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes al cumplimiento de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402#5)° del Decreto Distrital [198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402) de 2014, designó los organismos encargados de ejercer la Coordinación General y Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402#3)° ibídem estableció las entidades y organismos integrantes de la citada Comisión Intersectorial e incluyó la posibilidad de vincular a otras entidades y organismos del Distrito que por sus competencias deban coadyuvar en la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá Distrito Capital en el fallo.
Que tanto la estructura orgánica del Distrito Capital como las condiciones administrativas y fácticas bajo las cuales se establecieron las disposiciones contenidas en los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402#3)° y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402#5)° del referido Decreto, han comportado cambios estructurales que permiten, tanto la definición de actividades concretas a cargo de las entidades como la de nuevos perfiles misionales para el ejercicio de las actividades de Coordinación.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y como jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales creados por el Concejo de Bogotá, conforme a lo señalado por los artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#35) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#53) del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que se requiere coordinar la representación judicial de las Entidades del Distrito Capital y designar al representante de Bogotá, D.C., en el Comité de Verificación de Cumplimiento de la mencionada sentencia.
Que el numeral 8.3. del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#8) del Decreto Distrital 606 de 2011, delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales cuando en el respectivo fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, debiendo distribuir las cargas, si así lo estima procedente.
Que este mismo Decreto, establece la necesidad de definir las obligaciones de acuerdo con la naturaleza y competencias de las entidades y organismos involucrados y, de ser procedente, los montos con los cuales deba concurrir cada una de ellas al cumplimiento de la sentencia, con cargo al presupuesto de los respectivos organismos, órganos de control o entidades distritales.
Que el Acuerdo Distrital [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635) de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, creando el Sector Administrativo de Gestión Jurídica en cabeza de la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la Secretaría General.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#7.P) del artículo 7 del referido Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece que los “negocios, funciones y asuntos que venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaria General, serán asumidos por la Secretaria Distrital de Asuntos Jurídicos (sic) en el estado en que se encuentren”.
Que el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#10.8) del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, dispone que es función de la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, “proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales de la Secretaría Jurídica Distrital o por parte del Distrito Capital, o la Alcaldía Mayor y en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor”.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#10.9) del artículo 10 ibídem, establece que es función de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, realizar seguimiento, análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las sentencias, providencias judiciales de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o impacto jurídico, en las cuales sea parte Bogotá, Distrito Capital, y/o la Secretaría Jurídica Distrital actué como representante judicial, o establezcan obligaciones a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Que considerando lo expuesto, se requiere individualizar las órdenes que deberá cumplir cada una de las entidades vinculadas al fallo, ampliar el número de entidades que integran la Comisión Intersectorial y definir la entidad encargada de Coordinar las acciones administrativas, tendientes al cumplimiento. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
A
RTÍCULO 1.- Modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402#1) del Decreto Distrital 198 de 2014, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1º.- Ordenar a las Secretarías Distritales Jurídica, de Ambiente, Planeación, Salud, Hábitat, Gobierno, Hacienda, Educación y Desarrollo Económico; a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, a la Empresa de Energía de Bogotá, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, a la Caja de Vivienda Popular, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y al Jardín Botánico José Celestino Mutis, que dentro del ámbito de sus competencias, den cumplimiento a las órdenes impartidas a Bogotá Distrito Capital dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento de proferir este Decreto hayan adelantado”. A RTÍCULO 2.- Modificar el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402#3) del Decreto Distrital 198 de 2014, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 3º.- Integración. La Comisión Intersectorial creada en el artículo anterior estará integrada por el Secretario, Director o Gerente, según corresponda, o su delegado, de las entidades y organismos que se relacionan a continuación:_ __ _*Secretaría Distrital de Ambiente._ __ _*Secretaría Distrital de Gobierno_ __ _*Secretaría Distrital de Hacienda_ __ _*Secretaría Distrital de Planeación_ __ _*Secretaría Distrital de Educación_ __ _*Secretaría Distrital de Salud_ __ _*Secretaría Jurídica Distrital_ __ _*Secretaría Distrital del Hábitat_ __ _*Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_ __ _*Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP_ __ _*Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER_ __ _*Caja de Vivienda Popular._ __ _*Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-”_ A RTÍCULO 3º.- Modificar el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402#5) del Decreto Distrital 198 de 2014, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 5º.- La Coordinación General de la Comisión Intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901, será ejercida por la Secretaría Jurídica Distrital, quien la presidirá. _ __ _Parágrafo 1-. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de que trata el artículo anterior, será ejercida por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, de la Secretaría Jurídica Distrital y cumplirá con las funciones que la Comisión le asigne. _ __ _De manera particular, le corresponde a la Secretaría Técnica, la elaboración y conservación de las actas de la Comisión y canalizar los informes que deban rendirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre el cumplimiento del fallo._ __ _Parágrafo 2-.__La Comisión sesionará mínimo una vez cada dos meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá vincular a otras entidades y organismos del Distrito Capital que por sus competencias puedan coadyuvar a la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá, Distrito Capital, en el referido fallo”._ ARTÍCULO 4º.- En el ámbito de sus competencias, las entidades que integran la Comisión Intersectorial, sin perjuicio de las actividades realizadas a la fecha de publicación de este Decreto Distrital y de los informes de cumplimiento presentados a las autoridades judiciales y de control, deberán realizar las gestiones necesarias para acatar las obligaciones impuestas por la sentencia dictada por el Consejo de Estado en la acción popular No. 25000232700020019047901, según la siguiente distribución: | Numeral | Orden Judicial | Entidad (es) Responsable (s): ---|---|--- Numeral 3, literal d) de la sentencia de primera instancia, confirmado por el numeral 3 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | Como consecuencia, para restituir las cosas a su estado anterior, esto es, para lograr la descontaminación del RÍO BOGOTÁ y SUS AFLUENTES de que dan cuenta las pretensiones y del EMBALSE DEL MUÑA, deberán observarse también las siguientes directrices respecto de la ejecución de las obras que en los pactos de cumplimiento se mencionan, en orden de prioridad: d) En el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, el MAVDT, LA CAR y el DAMA y los municipios (en los casos en que hayan sido delegados por la respectiva autoridad ambiental -art. 54 y 55 Ley 99/93-) deberán proceder a adelantar los procesos administrativos tendientes a revocar, las licencias ambientales, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente cuando quiera que no se estén acatando las condiciones y exigencias en ellos establecidas o no se estén cumpliendo de acuerdo con los términos definidos en el acto de su expedición. | Secretaría Distrital de Ambiente Numeral 3, literal e) de la sentencia de primera instancia, confirmado por el numeral 3 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | e) Dentro del término de los seis meses (6) siguientes a la notificación de esta sentencia el MAVDT, la CAR y el DAMA y los municipios deberán iniciar todas las diligencias tendientes a exigir de los particulares o entes públicos o privados a los que se les haya otorgado las licencias ambientales, autorizaciones, permisos o concesiones a cielo abierto, o en una zona específica, la restauración o sustitución morfológica y ambiental de todo el suelo intervenido en la explotación, por cuenta de los beneficiarios de dichos títulos, permisos o licencias, y en su caso haciendo efectiva la garantía de la póliza de seguro constituida para tales efectos; quienes deberán proceder a la respectiva restauración dentro del término máximo de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que sean requeridos so pena de la revocatoria o de la suspensión de los mismos por parte de la autoridad ambiental y con la correspondiente intervención del tribunal una vez se constate el desacato para hacer efectiva esta orden. Para tales efectos, PREVÉNGASE a la CAR y al DAMA como a los demás órganos ambientales en cuanto a que no podrán invertir los recursos destinados para saneamiento ambiental en programas de reforestación que son de cargo de los particulares a los cuales precisamente deberán exigir el cumplimiento de esta obligación. En relación con las familias que se encuentran lavando arenas en el RÍO TUNJUELO con necesidades básicas insatisfechas, la CAR y el DAMA dentro del territorio de su jurisdicción, respectivamente, con la participación del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA dentro de lo de su competencia, deberán hacer posible su reubicación en los demás complejos mineros, e igualmente, el DISTRITO CAPITAL como el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA deberán dar prioridad a los programas sociales y educativos de esta comunidad en la forma dispuesta en la parte motiva de esta sentencia. | Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Numeral 3, literal x, de la sentencia de primera instancia, confirmada por el numeral 3 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | Todos los entes involucrados en la presente acción deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 6,5,4,7 respecto a la autorización por la Mesa Regional de la Cuenca del Río Bogotá Distrito Capital-Departamento de Cundinamarca y del Tribunal para adelantar nuevas investigaciones teniendo en cuenta la innovación tecnológica que se presente y que contribuya al saneamiento del Río Bogotá y del Embalse del Muña. | Secretarías Distritales de Ambiente, Gobierno, Hacienda, Planeación, Educación, Salud, Hábitat, Desarrollo Económico, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo -IDIGER, Caja de Vivienda Popular, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, en el ámbito de sus competencias. 4.18 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Distrito Capital** y a los demás entes territoriales aferentes a la cuenca hidrográfica del Río Bogotá que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la aprobación y declaración de la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, modifiquen y actualicen los Planes de Ordenamiento Territorial – POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial – EOT ajustándolos con los contenidos del mismo. Adicionalmente, ORDÉNASE al Distrito Capital y a los demás entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que, en el actual proceso de modificación de los POTs, PBOT y EOT y de acuerdo con los términos que el ordenamiento jurídico ha establecido, incluyan en los mismos las variables ambientales, de cambio climático y la gestión de riesgos asociados a éstos. | Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo -IDIGER. 4.19 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, adopten en sus microcuencas los respectivos planes de manejo ambiental de conformidad con lo previsto en el título V del Decreto 1640 de 2012, como instrumento de protección a las fuentes hídricas. | Secretaría Distrital de Ambiente | 4.20 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado –PMAA de manera que se intercepten todos los vertimientos directos a cuerpos de agua y éstos sean conducidos a la planta de tratamiento de aguas residuales correspondiente. Los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado – PMAA deberán incluir los planes de rehabilitación de redes. Dichos entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH - las actividades que realicen. | Empresa de Alcantarillado de Bogotá y Secretaría Planeación. | Acueducto, y Aseo EAB-E.S.P. Distrital de Inciso 1 y 2 dela orden 4.21 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada por el numeral 3.1 del auto de 17 de julio de 2015, del Consejo de Estado. | Ordenase al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de manera que se garantice efectivamente un manejo integral, esto es elaborar, revisar o ajustar los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de manera que se conviertan en una verdadera herramienta de planeación, integrada con todos y cada uno de los componentes necesarios para el saneamiento y tratamiento de vertimientos y se minimice y reduzca la contaminación en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, lo anterior bajo criterios técnicos y económicos. Dichos entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH - las actividades que realicen. | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P, Secretaría Distrital de Ambiente. Orden 4.22 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los Planes de Gestión Integrada de Residuos Sólidos – PGIRS. La formulación y elaboración del PGIRS deberá realizarse bajo un esquema de participación con los involucrados en la gestión, manejo y disposición de los residuos sólidos, acorde con los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular. Dichos entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH - las actividades que realicen. | Secretaría Distrital del Hábitat, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP. Inciso 1, orden 4.23 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE A la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a todos y cada uno de los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen e inventaríen las áreas de manejo a las cuales hace referencia el Código de Recursos Naturales – Decreto 2811 de 1974 y las zonas de protección especial tales como páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos que se encuentren en su jurisdicción, y de manera inmediata adopten las medidas necesarias para la protección, conservación y vigilancia de las mismas | Secretaría Distrital de Ambiente. Literal ii) del inciso 1 e inciso final de la orden 4.23 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y al Distrito Capital que en el término de veinticuatro (24) meses contados partir de la ejecutoria de esta sentencia, adopten las medidas necesarias para la protección y conservación de los nacimientos de agua que se encuentran en el corredor ambiental de la zona oriental de Bogotá. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y demás entes territoriales deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -las actividades que realicen. | Secretaría Ambiente. | Distrital | de Inciso 1 y 3, orden 4.24 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a todos y cada uno de los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen e inventaríen las zonas donde se necesita iniciar procesos de reforestación protectora mediante la siembra de especies nativas colombianas y el cuidado de éstas. Precluido este plazo y en el término máximo de tres (3) meses prioricen las áreas degradadas o petrolizadas que necesitan con urgencia intervención para reforestación, la cual deberá iniciarse inmediatamente logrando progresivamente la recuperación y mantenimiento de todas ellas. Las anteriores entidades incluida la Policía Ambiental y Ecológica deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -dichas actividades. | Secretaría Ambiente. | Distrital | de Inciso 1, orden 4.25 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | Ordenase Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales aferentes del Río Bogotá, promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 - artículo 108 - Ley 1450 de 2011 - artículo 210 – y el Decreto reglamentario 953 de 2013. | Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Hacienda Inciso 2, orden 4.25 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá apropiar de manera inmediata un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales de acuerdo con la Ley 1450 de 2011 - artículo 210 – y el Decreto reglamentario 953 de 2013. | Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Hacienda, IDIGER, Caja de Vivienda Popular. Inciso 3 y final, orden 4.25 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia identifiquen, delimiten y prioricen las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico. La identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica, deberá contar con el aval del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá – GCH – quienes tendrán la potestad de solicitar los ajustes en el marco de la gestión integral de la cuenca | Secretaría Distrital de Ambiente. | Inciso 2, orden 4.26 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | Asimismo, ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y a los entes territoriales en los casos en que hayan sido delegados por la respectiva autoridad ambiental, que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la expedición del acto administrativo por el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “delimite geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”, adelanten los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión. ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición. | Secretaría Distrital de Ambiente.
Inciso 3, orden 4.26 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales en los casos en que hayan sido delegados por la respectiva autoridad ambiental, en el término perentorio e improrrogable (6) meses siguientes contados a partir de la expedición del acto administrativo por el cual se “delimite geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”, exijan de los particulares o entes públicos o privados a los que se les haya otorgado las licencias ambientales, autorizaciones, permisos o concesiones a cielo abierto, o en una zona específica, declarados responsables, la indemnización, restauración o sustitución, morfológica y ambiental de todo el suelo intervenido en la explotación, por cuenta de los beneficiarios de dichos títulos, permisos, licencias o concesiones. | Secretaría Ambiente. | Distrital | de ---|---|---|---|--- Inciso 4, orden 4.26 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | De otro lado, ORDÉNASE al Distrito Capital y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR en su respectiva jurisdicción y en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, que en el término perentorio e improrrogable de nueve (9) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo por el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “delimite geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”, realice el inventario de Pasivos Ambientales Mineros –PAM con el objeto de adelantar los procesos administrativos y judiciales correspondientes. | Secretaría Ambiente. | Distrital | de Inciso 5 y 6, orden 4.26 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | Finalmente, ORDÉNASE al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con los Ministerios de Minas y Energía y de Trabajo, que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo por el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “delimite geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”, dentro del ámbito de sus competencias, incorporen en los proyectos mineros legales de la región a los integrantes de las familias con necesidades básicas insatisfechas que derivan su subsistencia de dicha actividad; o en otros proyectos socioeconómicos de acuerdo con la caracterización que de ellos se realice. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen. | Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Instituto para la Economía Social IPES Inciso 1, orden 4.27 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarado por el numeral 3.9 del auto de 17 de julio de 2016, del Consejo de Estado. | ORDÉNASE al Distrito Capital y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) años, contabilizados a partir de la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Bogotá – POMCA, i) identifiquen, inventaríen y delimiten todos y cada uno de los humedales y zonas de amortiguación de crecientes en su respectiva jurisdicción, ii) adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de su estructura y función como ecosistemas; iii) propendan por su aprovechamiento y uso sostenible. | Secretaría Distrital de Ambiente (líder) apoyo y reporte en Información de Humedales Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P., Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, Unidad Administrativa Espacial de Servicios Públicos -UAESP Inciso 2 y 3, orden 4.27 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada por el numeral 3.9 del auto de 17 de julio de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá que, en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses a partir de la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Bogotá -POMCA, elaboren un plan de recuperación, restauración y manejo de los ríos y quebradas que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, el cual será incluido en el respectivo plan de desarrollo con los recursos financieros necesarios. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen. | Secretaría Distrital de Ambiente (líder), apoyo Técnico Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB- E.S.P.
Orden 4.33 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, promover de manera inmediata el uso eficiente y de ahorro del agua como elemento integrante y preponderante para la conservación y protección de los procesos hidrológicos, eco sistémicos y de biodiversidad. PREVÉNGASE a las mismas que promuevan de manera inmediata la reutilización del agua en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo amerite y aconseje, según el análisis socioeconómico y las normas de calidad ambiental. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen. | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P. y Secretaría Distrital de Ambiente. ---|---|--- Inciso 1, orden 4.34 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada por auto de 17 de julio de 2014. | ORDÉNASE al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital – Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, garantizar de manera inmediata la sostenibilidad de la oferta del recurso hídrico a los diferentes usuarios a lo largo de la cuenca, en especial a los habitantes de los municipios de la cuenca baja. | Secretaría Distrital del Hábitat, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P. Inciso 2, orden 4.34 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Departamento de Cundinamarca –y al Distrito Capital -Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. que de manera inmediata apoyen técnica, administrativa y financieramente el desarrollo de sistemas de abastecimiento hídrico que reduzcan el riesgo por falta de disponibilidad en las zonas de mayor contaminación o sobreexplotación del recurso. | Secretaría Distrital del Hábitat, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P. Inciso 3 y 4, orden 4.34 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada por auto de 14 de julio de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y al Distrito Capital que una vez se expida la Guía Metodológica para la Formulación de los Programas de Manejo Ambiental de Microcuencas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (artículo 57 y 58 del Decreto 1640 de 2012) y se realicen los ajustes al POMCA por parte de la CAR, implementen todas y cada una de las medidas necesarias para el adecuado manejo de las micro cuencas y regulación hídrica para los fines anteriores. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia v de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen. | Secretaría Distrital de Ambiente. Inciso 2 y 3 de la orden 4.37 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. definirá la capacidad final que deberá tener el sistema de tratamiento de la cuenca media previendo el ingreso del agua pluvial al mismo, y decidirá sobre las acciones de rehabilitación que se requieran para evitar el ingreso de dicha agua. Lo anterior basado en consideraciones técnicas y económicas de que da cuenta la parte motiva de esta providencia. La E.A.A.B. deberá reportar tal actuación al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -. | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P. Orden 4.39 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Distrito Capital – Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, realice todas las gestiones administrativas y presupuestales correspondientes a la adquisición del predio con el fin de construir la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas y la estación elevadora, este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial. | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P. Orden 4.40 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Distrito Capital – Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. que en caso de no haber definido la necesidad de contar con los pozos ITC 9 y 11, lo haga en el término perentorio e improrrogable de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. Lo anterior teniendo en cuenta las implicaciones económicas respecto de los recursos públicos y la obligación de propender por su garantía y protección, este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial. | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
Orden 4.41 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, modificada por el numeral 5, inciso 2 del auto de 17 de julio de 2014. | ORDÉNASE La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. realizar todas las actividades necesarias para la extracción de las máquinas tuneladoras que interfieren con el desarrollo del proyecto de saneamiento del Río Bogotá e inicie la construcción del pozo correspondiente dentro del plazo otorgado para la puesta en funcionamiento de la Ptar “Canoas” y su estación elevadora, de acuerdo con los lineamientos de la sentencia. | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P. ---|---|--- Orden 4.42 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada y adicionada por auto de 17 de julio de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente – a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. que de manera inmediata den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Convenio Interadministrativo 171 de 26 de junio de 2007, cuyo objeto es aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento del Río Bogotá. La operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Canoas se hará en los términos establecidos en el Convenio 171 de 2007, en concordancia con la orden establecida en el numeral 4.42 de la sentencia. | Secretaría Distrital de Ambiente y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P., Secretaría Distrital de Hacienda Orden 4.44 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014 | ORDÉNASE al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeación, a la Gobernación de Cundinamarca, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Cooperación de 21 de febrero de 2011 y su anexo financiero indicativo, relacionados con la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas Fase I y II y su estación elevadora dentro del programa de saneamiento del Río Bogotá, en el contexto de la Región Capital Bogotá – Cundinamarca. | Secretaría Distrital de Hacienda y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P. Orden 4.46 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014 | ORDÉNASE al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeación, a la Gobernación de Cundinamarca, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Convenio Interadministrativo 03 de 29 de diciembre de 2011, cuyo objeto es aunar esfuerzos para la ejecución del proyecto “Construcción de la Estación Elevadora de Aguas Residuales de Canoas para el Distrito Capital”, a realizarse en el Municipio de Departamento de Cundinamarca. | Secretaría Distrital de Hacienda y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P. Orden 4.47 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, adicionada por auto de 17 de julio de 2014. | ORDÉNASE a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. y a EMGESA S.A. E.S.P., que de manera inmediata den cumplimiento al Convenio Interinstitucional 9-07-10200-0688-2011 de diciembre de 2011 y su anexo técnico, cuyo objeto es aunar esfuerzos para garantizar la construcción de la estación elevadora de Canoas, mediante aporte económico y operación. En caso de que no sea prorrogada la concesión de agua a la Empresa Emgesa, quien haga sus veces financiará el aporte al cual se comprometió en el referido convenio interinstitucional, y que en caso de no existir persona jurídica que haga sus veces, será el Gobierno Nacional – Ministerio de Minas y Energía en coordinación con los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y Ambiente y Desarrollo Sostenible financiar la estación elevadora | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P. Orden 4.49 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata den cumplimiento al convenio de cooperación de mayo de 2013, cuyo objeto es aunar esfuerzos para adelantar acciones conjuntas de articulación, planeación, gestión, control, protección, conservación y recuperación del medio ambiente en el marco de sus competencias. | Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Hacienda Orden 4.55 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Distrito Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, elabore el plan para la identificación y corrección de las conexiones erradas del sistema sanitario al sistema pluvial de la ciudad y lo presente ante el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – mientras se crea la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -. PREVÉNGASE a dicha empresa distrital que de manera inmediata estudie las posibilidades técnicas o tecnológicas que permitan el ahorro de tiempo y recursos en su ejecución, este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial. | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.
| Orden 4.56 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Distrito Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, para que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, elabore el plan de rehabilitación de redes a que se hace referencia en el numeral 4.19. PREVÉNGASE a dicha empresa distrital que una vez formulado el plan priorice las zonas más críticas desde el punto de vista operacional y ambiental, y comience su ejecución, este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial. | Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P. ---|---|---|--- | Incisos 1 y 2, de la orden 4.58 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales de la cuenca aferente al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, adopten todas y cada una de las medidas administrativas y económicas relacionadas con el incremento de operativos de control, de muestreo y contra-muestreo de la actividad industrial y agropecuaria de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. Dichos entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen. | Secretaría Distrital de Ambiente. | Inciso 1 y 2, de la orden 4.59 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Distrito Capital en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y a las Cámaras de Comercio, que dentro del término perentorio e improrrogable de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, actualicen el censo de las empresas y personas que realicen actividades industriales con información de procesos productivos, caracterización de vertimientos y sistemas de tratamiento en la fuente en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. Los resultados deberán ser comunicados al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - dentro del mes siguiente a su conclusión. | Secretaría Distrital de Ambiente (líder), acompañamiento de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P. y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. | Inciso 2, orden 4.63 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Distrito Capital que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, cofinancien con los particulares y empresas curtidoras que operan en el Distrito, la construcción y puesta en funcionamiento del Parque Eco eficiente Industrial de las Curtiembres de San Benito. | Secretaría Distrital de Ambiente (líder), ejecución técnica con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P. y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico | Inciso 3 y 4, orden 4.63 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a los Municipios de Villa pinzón y Chocontá, al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH, prestar apoyo real y efectivo (logístico, jurídico, administrativo, entre otros) a las empresas y personas que se dedican a la actividad de las curtiembres en el periodo de transición que se presenta por la construcción de los Parques Eco eficientes Industriales. Los planes de implementación deberán ser reportados semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -. | Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P. | Inciso 1, orden 4.64 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación – Unidad Nacional de Fiscalías de delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y la Policía Ambiental y Ecológica incrementar de manera inmediata los operativos en los Municipios de Villapinzón, Chocontá y el Barrio San Benito, los cuales deben estar dirigidos a evitar las descargas clandestinas que hacen aquellas personas y/o empresas que no cuentan con autorizaciones, permisos y/o licencias y/o no cumplen con las exigencias en ellas contenidas. | Secretaría Distrital de Ambiente | Inciso 3, orden 4.64 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Distrito Capital y al Ministerio de Trabajo con el apoyo del Sena, a capacitar y reubicar laboralmente, en cuanto fuere posible, a las personas que dejen la actividad de las curtiembres. | Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno e Información Técnica por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente. | Inciso 1, orden 4.69 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Departamento de Cundinamarca y al Distrito Capital, que de manera inmediata adopten el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental como herramienta para la realización de una gestión eficiente y eficaz, orientada a la sostenibilidad ambiental, bajo los parámetros señalados en la parte motiva. | Secretaría Distrital de Ambiente. Inciso 1, orden 4.70 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Distrito Capital y a los Municipios de Villapinzón y Chocontá, que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, incorporen el Programa Nacional de Producción más Limpia en el sector productivo de la región. | Secretaría Ambiente | Distrital de | Inciso 2, orden 4.70 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Distrito Capital adoptar en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, las medidas para el mejoramiento del desempeño ambiental de las curtiembres con el apoyo del programa de la ventanilla ambiental ACERCAR – Asistencia Técnica Ambiental para la Pequeña y Mediana Empresa. El plan de implementación deberá ser comunicado al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica -CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH – semestralmente. | Secretaría Ambiente | Distrital de | Inciso 3, orden 4.71 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Ministerio de Educación Nacional, al Distrito Capital - Secretaría de Educación y a los municipios de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, incluir en los Proyectos Ambientales Escolares - PRAES - el capítulo de reciclaje. | Secretaría Educación | Distrital de | Inciso 4, orden 4.71 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Ministerio de Educación Nacional, al Distrito Capital - Secretaría de Educación y a los municipios de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, expedir en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, el programa educativo para los recicladores y diseñar una campaña para crear conciencia en la ciudadanía, de acuerdo con la parte motiva. | Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Secretaría Distrital de Educación, Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de sus competencias. | Inciso 8, orden 4.71 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH – con el apoyo del Ministerio de Educación Nacional, el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital capacitar a los habitantes de las áreas que integran la cuenca hidrográfica del Río Bogotá en el manejo de residuos sólidos, en un término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de su implementación. | Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Secretaría Distrital de Ambiente, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P., en el ámbito de sus competencias. | Orden 4.72 y 4.74 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. | ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de Cundinamarca al Distrito Capital, a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá y a todos los habitantes de la cuenca hidrográfica, realizar jornadas cívicas para conmemorar el día mundial del agua que se celebra el 22 de marzo, tales como la limpieza de rondas, siembra de árboles, ciclo paseos, exposiciones y, en general actividades lúdicas, ambientales y ecológicas que involucren a los niños y jóvenes. | Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Gobierno. | Inciso 3, orden 4.73 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de | ORDÉNASE a las autoridades ambientales y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá reportar los datos e información necesaria para la obtención de los índices correspondientes de acuerdo con el sistema de indicadores antes referido, en la forma, frecuencia y metodología que establecerá el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá - CECH – y posteriormente la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH –. Secretaría Jurídica Distrital | Todas las Entidades Distritales vinculadas bajo la orientación y seguimiento por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y la | | | | | | | | PARÁGRAFO 1: Las entidades definidas que aparecen como responsables de las obligaciones impuestas por el ya citado fallo, deberán responder por su cumplimiento al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., al Juez de Verificación de Cumplimiento de la sentencia dictada en la Acción Popular No. 25000232700020019047901 y a las autoridades de control.
ARTÍCULO 5°-. Como autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital y autoridad encargada de trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental, desígnese al Secretario Distrital de Ambiente como representante de Bogotá D.C., en el Comité de Verificación de Cumplimiento de la Acción Popular No. 25000232700020019047901.
ARTÍCULO 6°-. Dando cumplimiento al numeral 4.2 del fallo de la Acción Popular objeto del presente Decreto, se designan como representantes de Bogotá D.C. a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Bogotá EAB- E.S.P, quienes asisten a través de su representante legal o su delegado, al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y posteriormente la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica, una vez sea creada esta instancia.
En concordancia con lo anterior la Secretaría Distrital de Ambiente, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – E.S.P, consolidarán y presentarán los informes que sean requeridos por el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y posteriormente por la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, con la periodicidad establecida en la referida sentencia.
Una vez presentados estos informes deberán ser puestos en conocimiento de los integrantes de la Comisión Intersectorial Distrital de que trata el presente Decreto.
ARTÍCULO 7°-. La Secretaría Jurídica Distrital por medio de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, como entidad coordinadora para la implementación y seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales dictadas en la Acción Popular No. 25000232700020019047901 consolidará y presentará los informes que sean requeridos por el Ministerio Público.
ARTÍCULO 8°-. La representación judicial de Bogotá D.C., en lo relacionado con la Acción Popular referida, será ejercida por el abogado que designe la Secretaría Jurídica Distrital. No obstante, las entidades responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en este acto administrativo, deberán comparecer en la fase de verificación de cumplimiento de la sentencia y brindar el apoyo que sea solicitado por la Secretaría Jurídica Distrital.
Las entidades y organismos distritales vinculados al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 4° de este acto administrativo, deberán prestar el apoyo técnico necesario al apoderado judicial de Bogotá D.C. antes referido, en las audiencias de verificación de cumplimiento y demás diligencias señaladas por el correspondiente Despacho Judicial o por las autoridades administrativas.
ARTÍCULO 9º-. La Secretaría Distrital de Ambiente, por designación del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, es la encargada de administrar la plataforma ORARBO, no obstante, cada entidad distrital es responsable de mantener actualizados los indicadores que allí se deben reportar de acuerdo con la forma, frecuencia y metodología establecida.
ARTÍCULO 10º -. Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Decreto, las entidades a que se ha hecho referencia en este acto administrativo, deberán remitir a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital un informe con la relación de las gestiones realizadas para el acatamiento de las órdenes judiciales aquí referidas. La Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, consolidará la información y entregará un reporte a la Comisión Intersectorial.
ARTÍCULO 11º -. A través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se remitirá copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Educación, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Jurídica Distrital, Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo -IDIGER, Caja de Vivienda Popular -CVP, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, Instituto para la Economía Social – IPES, Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, Empresa de Energía de Bogotá –EEB.
ARTÍCULO 12º -. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70613) y modifica los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402#1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402#3) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57402#5) del Decreto Distrital 198 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo del año 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
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