Decreto 208 de 2017
Decreto 208 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 208
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de abril de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 208 DE 2017
( Abril 28)
_Por medio del cual se modifica el Plan Parcial “Procables” ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#19) de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, los planes parciales son instrumentos mediante los cuales “ _(…) se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macro proyectos u otras operaciones u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley (…)”_ __ Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#31) del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”
Que el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#374) de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 dispone que “(…) Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen”, y concluye dicho artículo estableciendo que “(…) En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se especificarán y delimitarán las zonas o sub zonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso (…) Que mediante el Decreto Distrital [576](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192) del 22 de diciembre de 2015 se adoptó el Plan Parcial “Procables” ubicado en la Localidad de Fontibón.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192#4.n.6) del artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192#4) del Decreto Distrital [576](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192) de 2015, el (…) Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía elaborado por la dirección de Planes Parciales, del 7 de octubre de 2015” hace parte integral del citado acto administrativo, y en el cual se concluyó que para la adopción del Plan Parcial “Procables” si se configuran hechos generadores de plusvalía por cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo, y por incremento en la edificabilidad.
Que el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192#51) del Decreto Distrital [576](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192) de 2015 establece la participación Distrital en Plusvalía en los siguientes términos: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#74) de la Ley 388 de 1997, el artículo [432 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#432 )del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, si se configuran hechos generadores de plusvalía por cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo, y por incremento en la edificabilidad, tal como consta en el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 7 de octubre de 2015” elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”
Que el 18 de marzo de 2016 mediante el radicado 1-2016-14120, el señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez en su calidad de Gerente Regional del Marval que a su vez es la promotora del Plan Parcial “Procables” adoptado mediante Decreto Distrital 576 de 2015, solicitó configuración de hechos generadores de plusvalía del 7 de octubre de 2015 elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, en el entendido que las cargas urbanísticas generales deben ser asumidas en virtud de lo establecido por el Decreto Distrital [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21984) de 2006.
Que en respuesta de lo anterior, la Dirección de Planes Parciales de la SDP mediante memorando 2-2016-27673 del 20 de junio de 2016, señaló en relación a los hechos generadores de la participación en plusvalía que: “(…) revisada la información correspondiente al Plan Parcial “Procables”, es preciso señalar que respecto a los hechos generadores correspondientes a la _incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana y el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo_ es claro que no se debe predicar la configuración de tales, toda vez que con ocasión del Decreto 619 de 2000 (POT) se generaron las condiciones urbanísticas necesarias para el desarrollo de los predios que forman parte del Plan Parcial “Procables”. En cuanto al hecho generador de la participación en plusvalía correspondiente a la _autorización de un mayor aprovechamiento del suelo_ en edificación, es preciso mencionar que este se configuró para el caso del Plan Parcial “Procables”, toda vez que partiendo de la determinación del máximo potencial normativo y de aprovechamiento autorizados en el Decreto [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 comparado con el finalmente aprobado en el Decreto 576 de 2015 (expedido con base en el Decreto Distrital 436 de 2006) es evidente la autorización de un mayor índice de construcción como consecuencia de una acción urbanística del Distrito. (…) De acuerdo con las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Dirección procederá a revisar el estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del Plan Parcial “Procables” adoptado mediante el Decreto Distrital [576](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192) de 2015. (…) Que mediante comunicaciones radicadas Nos. 1-2016-39023 del 8 de agosto de 2016 y 1-2016-57732 del 24 de noviembre de 2016, el señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez en calidad de apoderado general de la sociedad Urbanizadora Marín Valencia S.A. solicitó adelantar el análisis urbanístico acerca de la configuración del hecho generador de la autorización el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192#51) del Decreto [576](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192) de 2015.
Que el 15 de diciembre de 2016, la Dirección de Planes Parciales adelantó el correspondiente estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía para el plan parcial “Procables” en el cual concluyó que i) No se configura beneficio normativo por efecto del cambio en el régimen del suelo y zonificación de usos del suelo, ii) En relación con el potencial de edificabilidad, el cálculo comparativo de norma arroja que en la adopción del Plan Parcial “Procables” si se presenta beneficio normativo por incremento en la edificabilidad, ya que los metros cuadrados construibles de la modificación del plan parcial son mayores en comparación con el área que resulta de aplicar el escenario de las normas del Decreto Distrital 619 de 2000 y en este sentido, en la adopción del Plan Parcial “Procables” si se configura hecho generador de plusvalía por incremento en la edificabilidad.
Que el parágrafo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#4) del artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#27) de la Ley 388 de 1997 (modificado por el artículo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#180) del Decreto Ley [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012) en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 señala: “(…) El ajuste de planes, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial salvo que los interesados manifiesten lo contrario”.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012) y 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en la medida que la competencia para emitir el estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, no fue necesario solicitar pronunciamiento o concepto a otras instancias o autoridades del orden nacional o Distrital.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° de la ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación llevó a cabo acciones de información pública, convocando a los propietarios y vecinos, y realizó la publicación del proyecto de acto administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación el 3 de febrero de 2017, para que el público en general tuviese la oportunidad de presentar sus recomendaciones, observaciones u objeciones al proyecto de acto administrativo hasta el 16 de febrero de 2017 como fecha máxima.
Que mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2017 remitido a la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez en calidad de apoderado general de la sociedad Urbanizadora Marín Valencia S.A.,MARVAL S.A. reiteró los argumentos de sus anteriores comunicaciones en cuanto al estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del Plan Parcial “Procables”.
Que mediante Resolución 359 del 16 de marzo de 2017 se dispuso adoptar el estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 15 de diciembre de 2016 elaborado por la Dirección de Planes Parciales. Una vez surtido el trámite de notificación, dicho acto administrativo cobró firmeza el pasado 23 de marzo de 2017. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el numeral 6° del artículo 4° del Decreto Distrital 576 de 2015, el cual quedará así: “6. Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración hechos generadores de plusvalía elaborado por la Dirección de Planes Parciales del 15 de diciembre de 2016”. Artículo 2°- Modificar el artículo 51 del Decreto Distrital 576 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 51°. Participación Distrital en Plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el artículo 432 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, en la adopción del presente plan parcial si se configuran hechos generadores de plusvalía por incremento en la edificabilidad, tal como consta en el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 15 de diciembre de 2016” elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7° del Acuerdo 118 de 2003, el 15% de los recursos provenientes de la participación en plusvalía del plan parcial se destinarán a la ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes priorizadas en el Parque Lineal de Fucha, en el área de influencia directa del proyecto.” Artículo 3°- Notificación. Notificar el presente Decreto al señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez apoderado general de la sociedad Urbanizadora Marín Valencia S.A. MARVAL S.A., o a quien haga sus veces. Artículo 4° Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70726) en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#4) de 2004; y modifica los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192#4) y [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192#51) del Decreto Distrital [576](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64192) de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias. **NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2017
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
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