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Decreto 687 de 2017

Decreto 687 de 2017 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
687
Año
2017
Fecha
26 de abril de 2017
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 687 DE 2017

( Abril 26)

**_Por el cual se adoptan medidas para definir la situación militar, se hace una exención al pago de la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo[215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215)de la Constitución Política, la Ley[137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13966)de 1994 y en desarrollo del Decreto 601 del 6 de abril de 2017, y**

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos [212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#212) y [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#213) de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia.

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que mediante Decreto 601 del 6 de abril de 2017, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico por el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del mencionado decreto, con ocasión de la situación humanitaria que se viene presentado en el municipio de Mocoa, capital del departamento de Putumayo, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que en dicho decreto se señaló que “ _dadas las consecuencias desfavorables que se derivan de no definir la situación militar de los varones afectados por la avalancha, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas que permitan establecer exenciones para el pago de la cuota de compensación militar, el costo de la elaboración y duplicado del documento y la condonación de las multas impuestas a los infractores que no han cumplido su obligación de definir su situación militar, y que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia_ ”.

Que según el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8633#10) de la Ley 48 de 1993, todos los varones colombianos entre los 18 y los 50 años de edad, tienen la obligación de definir su situación militar, lo cual puede ocurrir mediante la prestación personal del servicio militar o con el pago de la cuota de compensación militar, según lo establecido en el procedimiento de la citada ley.

Que según las Leyes [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8633) de 1993, [1184](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29146) de 2008 y [1780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936) de 2016, la indefinición de la situación militar incide en: i) la posibilidad de ser objeto de sanción; ii) en el pago la cuota de compensación militar; iii) en la imposibilidad de celebrar contratos con entidades públicas y privadas; iv) en la imposibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la imposibilidad de tomar posesión de cargos públicos, vi) en la imposibilidad de vincularse laboralmente y vii) en la posibilidad de sancionar a las empresas que contraten personal sin el cumplimiento de este requisito.

Que el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8633#28) de la Ley 48 de 1993, consagra las causales en las que se está exento de prestar el servicio militar, con la obligación de inscribirse y de pagar cuota de compensación militar.

Que mediante la Ley 1780 de 2016, “ _por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones_ ”, en su artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#20), si bien estableció que las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, sí es necesario la definición de la situación militar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Que si bien la citada ley prevé que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, en todo caso a partir de la fecha de su vinculación tienen un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, con el correspondiente pago de la cuota de compensación militar y las infracciones a que haya lugar.

Que de conformidad con lo anteriormente indicado, los hombres entre los 17 y los 50 años de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, están obligados a definir su situación militar o estarían próximos a tener que hacerlo.

Que a pesar de la expedición de la Ley [1780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936) de 2016, es necesario adoptar medidas excepcionales orientadas a que el sector de la población afectado por el desastre natural, defina su situación militar y obtenga la expedición del documento que así lo acredite, de una manera célere y eficaz, con el propósito de coadyuvar en el restablecimiento de sus derechos para el ejercicio de actos propios de la vida en comunidad.

Que la situación de vulnerabilidad de los hombres que han sido damnificados por los hechos ocurridos en el municipio de Mocoa, justifica la necesidad de prever una exención y/o aplazamiento del servicio militar y de la cuota de compensación, para todas las víctimas del desastre natural, ya sean destinatarios de la Ley [1780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936) de 2016 o no, teniendo en cuenta que se vería agravada su situación, si se les exigiera el ingreso a filas o el pago de la compensación militar, el costo de la elaboración y duplicado del documento, así como el pago de sanciones a los infractores que no han cumplido su obligación de definir su situación militar y que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia.

Que con la expedición de la Ley [1780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936) de 2016, se otorgaron beneficios temporales al personal no apto, exento o que superó la edad máxima para la incorporación a filas, sin embargo, esta ley no aporta una solución integral para definir la situación militar de los afectados con el desastre natural, y tan solo genera una reducción en el pago de la cuota de compensación, infracción o sanción, sin contemplar en su ámbito de aplicación a las personas que siendo aptas no han definido su situación militar.

Que de conformidad con el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29146#1) de la Ley 1184 de 2008, “ _La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la Ley[48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8633) de 1993, o normas que la modifiquen o adicionen_”.

Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29146#6) de la misma ley, consagra los casos en los que se está exento del pago de la cuota de compensación militar, cuyo sustento jurídico se deriva en que “ _benefician a personas que se encuentran en situación desaventajada ya sea en razón de: (i) su vulnerabilidad socioeconómica; (ii) presentar limitaciones físicas, síquicas o neurosensoriales de carácter grave, incapacitante y permanente; (iii) su condición indígena; (iv) adoptabilidad de jóvenes que se encuentren bajo el cuidado y protección por parte del ICBF_”. (Sentencia [C-586](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63709) de 2014).

Que en la misma sentencia la Corte reconoció que “ _en definitiva, el goce efectivo de los derechos al trabajo (artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) CP), a elegir profesión u oficio (artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#26) CP), a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (artículo 40 numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40.n.7) CP) y a la educación (artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) CP), queda en entredicho para quienes carecen de recursos económicos para sufragar el pago de la cuota de compensación militar_”.

Que dada la naturaleza tributaria en la modalidad de contribución especial de la cuota de compensación militar, es necesario adoptar medidas para aplicar una exención al pago de esta obligación a quienes hayan sido damnificados del desastre natural originado por circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada en el municipio de Mocoa, el pasado 31 de marzo de 2017.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-804 de 2001, explicó que “ _las exenciones son instrumentos a través de los cuales el legislador determina el alcance y contenido del tributo, ya sea por razones de política fiscal o extrafiscal, teniendo en cuenta cualidades especiales del sujeto gravado o determinadas actividades económicas que se busca fomentar. Por esencia, el término exención implica un trato diferente respecto de un grupo de sujetos, ya que este conjunto de individuos que _ab initio _se encuentra obligado a contribuir son sustraídos del ámbito del impuesto_ ”.

Que al referirse al pago de la cuota compensación militar, en Sentencia C-804 de 2001, la Corte Constitucional indicó que el establecimiento de eximentes en el pago de dicho tributo para personas de escasos recursos favorecía la aplicación del principio de la equidad vertical,“ _puesto_ _que alivian la carga de quienes se encuentran en condiciones económicas desventajosas, al punto que el pago de la contribución puede afectar su capacidad para la satisfacción de sus necesidades básicas frente a quienes están en condiciones de soportar una carga tributaria más pesada en razón de su situación económica_ ”, circunstancia que se predica del grupo poblacional de colombianos afectados por la situación presentada en el municipio de Mocoa y que se encuentren obligados a definir su situación militar o se encuentren próximos a tener que hacerla.

Que a partir de lo anterior, dentro de las medidas que deberán ser adoptadas para normalizar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas en el municipio de Mocoa, se encuentra la creación de una exención tributaria respecto del pago de la cuota de compensación militar, del valor de expedición del documento y su duplicado, así como de la condonación del pago de la sanción contemplada en el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8633#42.l.a) del artículo 42 de la Ley 48 de 1993.

Que según lo dispuesto por el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8633#30) de la Ley 48 de 1993, la tarjeta de reservista “es el documento con el que se comprueba haber definido la situación militar, cuyo costo está determinado por el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29146#9) de la Ley 1184 de 2008.

Que con la finalidad de mitigar los efectos que la pérdida de este documento puede traer para los damnificados del desastre natural, es necesario adoptar medidas que garanticen tanto su expedición como su duplicado en forma gratuita.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

_Campo de aplicación_. Para determinar los beneficiarios de las medidas adoptadas en el presente decreto, se tendrán en cuenta las bases de datos de los hombres damnificados del desastre natural originado por circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada en el municipio de Mocoa, el pasado 31 de marzo de 2017, que para tal efecto adopte la Unidad de Gestión del Riesgo. Artículo 2°. _Definición de la situación militar_. Durante el término seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, podrá definirse la situación militar y aceptar solicitudes de exención y/o aplazamiento, con fundamento en la calidad de damnificados del desastre natural a que se refiere este decreto.

Parágrafo. Los beneficios consagrados en el presente artículo se aplicarán a todas las víctimas del desastre natural, sean beneficiarios o no de la Ley [1780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936) de 2016. Artículo 3°. _Exención del pago de cuota de compensación militar, de la sanción por no inscripción y de la expedición de la tarjeta de reservista_. Quedan exentos del pago de la cuota de compensación militar y del costo de la expedición de la tarjeta de reservista, quienes además de cumplir la condición del artículo 1° del presente decreto, hayan sido eximidos del ingreso a filas y sean mayores de edad hasta los cincuenta (50) años o cumplan la mayoría de edad durante el estado de emergencia.

Parágrafo 1°. A los hombres que acrediten la condición establecida en el artículo 1° del presente decreto les serán condonadas las infracciones y sanciones que se generan en el proceso de definición de la situación militar.

Parágrafo 2°. Las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización dispondrán lo necesario para que las personas beneficiadas con esta medida puedan hacer el trámite de forma presencial en las instalaciones militares habilitadas para ello, en el municipio de Mocoa o en su actual lugar de residencia. Artículo 4°. _Entrega de duplicado de la tarjeta de reservista_. En el evento en el que las personas calificadas como beneficiarias de las medidas adoptadas en el presente decreto, en los términos señalados en el artículo 1°, hayan extraviado su tarjeta de reservista, se les deberá entregar su duplicado sin ningún costo. Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C, a los 26 días del mes de abril del año 2017

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

**Juan Fernando Cristo Bustos __

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La Ministra de Relaciones Exteriores,**

**María Ángela Holguín Cuéllar __

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,**

**Mauricio Cárdenas Santamaría __

El Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Justicia y del Derecho,

**Fabián Gonzalo Marín Cortés __

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El Ministro de Defensa Nacional,**

**Luis Carlos Villegas Echeverri __

__ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,**

**Aurelio Iragorri Valencia __

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El Ministro de Salud y Protección Social,**

**Alejandro Gaviria Uribe __

__ La Ministra de Trabajo,**

**Clara Eugenia López Obregón __

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El Ministro de Minas y Energía,**

**Germán Arce Zapata __

La Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

**Sandra Victoria Howard Taylor __

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La Ministra de Educación Nacional,**

Yaneth Giha Tovar

**__

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,**

**Luis Gilberto Murillo Urrutia __

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La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,**

**Elsa Margarita Noguera de la Espriella __

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El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,**

**David Luna Sánchez __

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El Ministro de Transporte,**

**Jorge Eduardo Rojas Giraldo __

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La Ministra de Cultura,**

Mariana Garcés Córdoba

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