Decreto 631 de 2017
Decreto 631 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 631
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de abril de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 631 DE 2017
(Abril 17)
_Por el cual se adiciona un[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.4.3.1.p.1) al artículo 2.3.4.3.1. del Capítulo 3, del Título 4, dela Parte 3 del Decreto 1077 de 2015_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, así como las establecidas en el artículo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4632#2)de la Ley 632 de 2000, y
CONSIDERANDO:
** Que la Constitución Política establece que además de las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario, se deberá tener en cuenta los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos;
Que el artículo [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#350) de la Constitución Política establece que en las apropiaciones que se realicen en los presupuestos, se prevea un componente denominado gasto público social el cual tendrá prioridad sobre cualquier otra inversión;
Que el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#100) de la Ley 142 de 1994 establece que en los presupuestos de los entes territoriales las apropiaciones para subsidios de acueducto, alcantarillado y aseo, se clasifican como gasto público social y son prioritarios sobre cualquier otro gasto de inversión;
Que en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4632#2) de la Ley 632 de 2000 se señaló que para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, el factor a que se refiere el artículo [89.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#89.1) de la Ley 142 de 1994, se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio. De igual forma, estableció que las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones;
Que el Decreto [1013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16218) de 2005, compilado en el Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, estableció la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo;
Que el Decreto [4784](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18714) de 2005, compilado en el Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, modificó el Decreto [1013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16218) de 2005, en razón a las situaciones especiales que se presentan en los municipios que conforman áreas metropolitanas y municipios interconectados, así como aquellos en los cuales la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo están a cargo de un solo prestador, y cumplen con los principios de economías de escala y aglomeración;
Que el Decreto [4924](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45328) de 2011, compilado en el Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, derogó el Decreto [4715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41006) de 2010 y estableció reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;
Que el Decreto [4924](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45328) de 2011, compilado en el Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, fijó como recursos constitutivos de la bolsa común, el porcentaje mínimo de los aportes solidarios establecidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011;
Que el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#125) de la Ley 1450 de 2011 el cual se encuentra vigente por expresa disposición del artículo [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#267) de la Ley 1753 de 2015, señaló para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los porcentajes máximos de subsidios y los porcentajes mínimos de los factores de aporte solidario, para efectos de lo dispuesto en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#99.6) del artículo 99 de la Ley 142 de 1994. Asimismo, se dispuso en el parágrafo 1°, que es competencia de los Concejos Municipales o Distritales aprobar los factores de subsidios y contribuciones, los cuales tendrán una vigencia igual a 5 años, sin perjuicio de que estos factores puedan ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones;
Que el artículo [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#126) de la Ley 1450 de 2011 el cual se encuentra vigente por expresa disposición del artículo [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#267) de la Ley 1753 de 2015, señaló que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definir el concepto de mercado regional y las condiciones generales para declararlo, las cuales verificará en cada caso;
Que el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución CRA número 628 de 2013, señaló que el mercado regional de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, corresponde al conjunto de usuarios que son atendidos por un mismo prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a través de sistemas no interconectados, interconectados o mixtos, en un área geográfica específica que abarca más de un municipio, dentro de un mismo departamento o departamentos limítrofes y cuya prestación, de manera conjunta, permita mejorar las condiciones de cobertura, calidad y continuidad de dichos servicios;
Que el mercado regional tiene como finalidad la distribución de costos de prestación entre todos los usuarios, para lograr no solo economías de escala y de aglomeración, sino un fortalecimiento del principio de solidaridad y redistribución de ingresos señalados en el artículo [367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#367) de la Constitución Política;
Que se hace necesario precisar el alcance de la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito de que trata el artículo [2.3.4.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.4.3.1) del Decreto 1077 de 2015, exceptuando al prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado que preste en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un mercado regional conforme lo declare la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de: a) incentivar la implementación de esquemas regionales y b) evitar que la aplicación de dicha metodología genere un esfuerzo fiscal adicional sobre: (i) los suscriptores residenciales de estratos 5 y 6 y de usos comerciales e industriales, y (ii) los recursos adicionales que destinan los municipios o distritos en sus presupuestos para cubrir el déficit de subsidios;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1 _°._ Adiciónese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.4.3.1.p.1) al artículo 2.3.4.3.1. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:__ “Parágrafo. En el caso de los mercados regionales declarados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), no procede la aplicación de la metodología señalada en el presente capítulo. La metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones en mercados regionales, será la establecida en el parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.4.2.2.P.3) del artículo 2.3.4.2.2. de este decreto. Las personas prestadoras y las entidades territoriales que hagan parte de un mercado regional declarado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), deberán realizar las acciones señaladas en los plazos previstos en el artículo [2.3.4.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.4.2.2) de este decreto, de tal manera que a partir del 1° de enero de 2018, se encuentren apropiados en los presupuestos de los municipios y distritos, los montos estimados que resulten de la aplicación de dicha metodología”. Artículo 2°. _Vigencia y derogatorias. _El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.4.3.1.p) al artículo 2.3.4.3.1. del Capítulo 3, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de abril del año 2017
**JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio (Ad hoc),
David Luna Sánchez
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