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Decreto 138 de 2017

Decreto 138 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
138
Año
2017
Fecha
31 de marzo de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 138 DE 2017 ( Marzo 31)

_ _

_Por el cual se prorrogan los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad creados mediante Decreto Distrital[353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66854) de 2016_

_ _ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 90 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

** Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004, consagra que los organismos y entidades pueden crear sus plantas de empleos de carácter temporal, para, entre otros, el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.
Que el artículo [2.2.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.1) del Decreto 1083 de 2015, _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”,_ establece que: “Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.”
Que en el marco del Acuerdo [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016 “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, la Secretaría Distrital de Movilidad desarrolla los proyectos de inversión 1032 (Gestión y control de tránsito y transporte), inscrito en el Programa Mejor Movilidad Para Todos y 967 (Tecnologías de información y comunicaciones para lograr una movilidad sostenible en Bogotá), inscrito en el Programa gobierno y ciudadanía digital del pilar.
Que mediante Decreto Distrital No. [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66854) de 2016, se crearon treinta (30) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, por las razones expuestas en dicha norma.
Que mediante Resolución No. 257 de 2016 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y refrendada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se estableció el Manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos creados mediante Decreto Distrital No. [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66854) de 2016.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad contempló la prórroga hasta el 31 de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), de los treinta (30) empleos de carácter temporal creados en el Decreto [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66854) de 2016 mediante dos fuentes de financiación, a razón de: diecinueve (19) empleos de carácter temporal financiados por el rubro de funcionamiento (literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21.c) artículo 21 Ley 909 de 2004) y once (11) empleos de carácter temporal financiados mediante proyectos de inversión.
Que como quiera que el Acuerdo [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016, se encuentra en plena ejecución, para el cumplimiento de algunas metas previstas en los proyectos de inversión establecidas en dicho Acuerdo a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, ésta presentó estudio técnico en el cual argumenta la necesidad de prorrogar los treinta (30) empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital No. [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66854) de 2016.
Que en uso de las facultades conferidas en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2017EE483 del 23 de marzo de 2017, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de treinta (30) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con fundamento en el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21.c) artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y los artículos [2.2.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.1.1) y siguientes del Decreto 1083 de 2015.
Que mediante oficio 2017EE63041 del 29 de marzo de 2017, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la prórroga de los treinta (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

- Prorrogar los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, creados mediante Decreto Distrital [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66854) de 2016 hasta el Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), así: | DENOMINACIÓN| NIVEL| CÓDIGO| GRADO| No. DE CARGOS ---|---|---|---|--- Profesional Especializado| Profesional| 222| 19| 10 Profesional Universitario| Profesional| 219| 5| 9 Profesional Universitario| Profesional| 219| 18| 4 Técnico Operativo| Técnico| 314| 12| 7 TOTAL EMPLEOS TEMPORALES**|

| 30

Artículo 2.

-** Los empleos temporales prorrogados en el presente Decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones y proyectos que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, el Decreto Único Reglamentario [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 y la jurisprudencia sobre la materia.

Artículo 3 °.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66854#1) del Decreto Distrital 353 de 2016.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2017

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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