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Decreto 182 de 2017

Decreto 182 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
182
Año
2017
Fecha
6 de abril de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 182 DE 2017

(Abril 6)

_Por medio del cual se realizan ajustes en el cuadro de edificabilidad permitida de la plancha 3 de 3, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 72 Bolivia, adoptada mediante el Decreto Distrital número[309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14902) del 27 de septiembre de 2004, ubicada en la Localidad de Engativá_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que confiere el artículo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo[ 38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38) del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507) de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor, la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, entre otros actos administrativos.

Que el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#43) del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico "(...) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial (...) ", entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.

Que el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334) del referido acto administrativo señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal. Que, a su vez, el artículo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426), ibídem, define a la ficha normativa como un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que el Decreto Distrital [309 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14902#38)del 27 de septiembre de 2004, reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 72 Bolivia, ubicada en la Localidad de Engativá, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#38) de 2004.

Que mediante radicado SDP No. 1-2016-43278 el Curador Urbano No. 2, solicitó aclaración del tratamiento urbanístico para los Subsectores de edificabilidad A y B del Sector Normativo 4, de la Plancha No. 3 de 3 denominada "EDIFICABILIDAD PERMITIDA ", de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ 72, Bolivia; teniendo en cuenta que en el cuadro de "SECTORES NORMATIVOS" de la misma, se indica que para el referido Sector 4 corresponde al tratamiento de "Consolidación Urbanística", pero en el cuadro de "Edificabilidad Permitida" figura como "Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada", presentándose una inconsistencia respecto de la modalidad del tratamiento aplicable.

Que por lo anterior la Dirección de Norma Urbana en el ámbito de sus competencias verificó la información que reposa en la Secretaría Distrital de Planeación y constató que el tratamiento urbanístico relacionado en el cuadro de "SECTORES NORMATIVOS" que se encuentra en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14902#4) del Decreto Distrital 309 de 2004 y en las planchas 2 de 3 "USOS PERMITIDOS" y 3 de 3 "EDIFICABILIDAD PERMITIDA" de la UPZ 72 Bolivia, para el Sector Normativo 4, corresponde al de "Consolidación Urbanística"; pero en el cuadro de edificabilidad que se encuentra en la plancha 3 de 3, para el Sector Normativo 4, Subsectores de Edificabilidad A, B, C, D y E, se establece el tratamiento de "Consolidación con Densificación Moderada.

Que adicionalmente, al consultar lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, se encontró que en el Mapa No. 27 "TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS", el área correspondiente al Sector Normativo No. 4, de la UPZ 72 Bolivia, se encuentra sujeta al Tratamiento de Consolidación Urbanística.

Que a raíz del estudio realizado, se evidenció que en las "NOTAS ESPECIFICAS" que se encuentran en el cuadro de "EDIFICABILIDAD" de la plancha 3 de 3 "EDIFICABILIDAD PERMITIDA" de la UPZ 72 Bolivia, para determinar la dimensión mínima de antejardín se hace remisión a los planos urbanísticos No. E 1203/4-02, El 23/4-03 y E 123/4-06 de la Urbanización Bolivia Occidental, pero al consultar en la planoteca de la entidad se encuentra que el plano El 203/4-02 no hace parte del inventario de planos que reposa en dicho archivo y por ende no corresponde a la urbanización Bolivia Occidental, siendo el plano correcto el No. El 23/4-02.

Que el cuadro de "EDIFICABILIDAD" de la plancha 3 de 3 "EDIFICABILIDAD PERMITIDA" de la UPZ 72, Bolivia, para el Sector Normativo 4, Subsectores de Edificabilidad A, B, C, D y E, se encuentra de la siguiente manera: Que, por lo anterior, es necesario ajustar por una parte el tratamiento urbanístico que figura en el cuadro de "EDIFICABILIDAD PERMITIDA" de la plancha 3 de 3, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPO No. 72 Bolivia, para asignar el tratamiento establecido por el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#38) de 2004 (Compilación POT) al Sector Normativo 4, y corregir en las "NOTAS ESPECIFICAS" la remisión al plano El 203/4-02, por la del plano El 23/4-02 de la Urbanización Bolivia Occidental. Que, en virtud del principio de publicidad de los actos administrativos, del 11 al 18 de noviembre de 2016 se publicó en la página Web de la entidad el proyecto de decreto, sin que se haya recibido comentarios o aportes de la ciudadanía sobre su contenido. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

A

rtículo 1°. Ajustar el Tratamiento Urbanístico del Sector Normativo 4 y la remisión al plano de la Urbanización Bolivia Occidental, en el cuadro de "EDIFICABILIDAD PERMITIDA " de la plancha 3 de 3, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 72 Bolivia, adoptada mediante Decreto Distrital [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14902#5.3) de 2004, de la siguiente manera: | EDIFICABILIDAD PERMITIDA UPZ 72 BOLIVIA** --- | SECTOR 4 CONSOLIDACION URBANISTICA SUBSECTOR | SUBSECTOR | SUBSECTORES INDICE MAXIMO DE OCUPACION | 06 | 06 | NOTA C INDICE MAXIMO DE CONSTRUCCION | 2 | 19 ALTURA MAXIMA PERMITIDA PISOS | 3 | 3 TIPOLOGIA EDIFICATORIA | Continua DIMENSION MINIMA DE ANTEJARDIN METROS | Aplica Nota I SEMISOTANO | No se ermite SUBDIVISION MINIMA | Noa lica NOTAS GEN ERALES: NOTA A: AISLAMIENTO POSTERIOR PARA LOS SUBSECTORES A-B-C-D y F Aplica normas del decreto general (3,00 mts). NOTA B: VOLADIZOS. Aplica normas del decreto general. NOTA C: Los Subsectores C-D y E mantienen su norma original según cuadro de consolidación urbanistica. NOTAS ESPECIFICAS: NOTA 1. Los antejardines en los subsectores A y B se regulan según planos urbanísticos E123/4-02, E123/4-03 y E 123/4-06 de la Urbanización Bolivia Occidental.

Artículo 2°.

Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación anotar la corrección a la que se refiere el artículo primero del presente Decreto en el formato físico.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70655) y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14902#5.3) de 2004 reglamentario de la UPZ 72 Bolivia.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de abril de 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación

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