Jurismart

Acuerdo 669 de 2017

Acuerdo 669 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
669
Año
2017
Fecha
3 de abril de 2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN No ACUERDO 669 DE 2017**

(Abril 03)

_Por el cual se modifica el Acuerdo_ _

[188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18546)

__de 2005 y se dictan otras disposiciones_ __

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

**En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 313, el numeral 1 y 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009.

**[Ver Proyecto de Acuerdo 152 de 2017 Concejo de Bogotá D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70172)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1:_Modifíquese el Artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18546#1) del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:___

Artículo 1.

Emisión Estampilla y Fines**. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla la cual se denominará “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo, cuya finalidad primordialmente es contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, con el fin de elevar la calidad de vida de esta población.

El producto de los recursos generados por concepto de la estampilla, se destinará, de acuerdo con lo consagrado en la normatividad vigente, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y/o de cooperación Internacional, Nacional y Local. ARTÍCULO 2:_Modifíquese el Articulo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18546#2) del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:_____

Artículo 2.

Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogotá, es el sujeto activo de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. ARTÍCULO 3:** _El Artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18546#4) del Acuerdo 188 de 2005 el cual fue modificado por el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#67) del Acuerdo 645 de 2016 se mantendrá así:

Artículo 4.

Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual de Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el dos por ciento (2%) de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34495#4) de la Ley 1276 de 2009.__ ARTÍCULO 4:** _Modifíquese el Artículo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18546#6) del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

_

Artículo 6.

Exclusiones. Están excluidos del pago de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor", los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas distritales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores. ARTÍCULO 5:**_Modifíquese el Articulo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18546#7) del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

_

Artículo 7.

Límite del Recaudo.** El valor de la emisión de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, será establecido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009 o la ley que se encuentre vigente al momento de su aplicación.

ARTÍCULO 6: [Modificado por el art. 81, Acuerdo Distrital 927 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#81) _< El nuevo texto es el siguiente> _Modifíquese el Articulo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18546#8) del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así: "_Destinación. Los recursos generados y recaudados por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, serán destinados a la construcción, instalación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento de Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito.____El producto de dichos recursos se destinará en un 70% para la financiación de los Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito y el 30% restante, al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través de otras fuentes como el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, el sector privado y la cooperación internacional, principalmente.__
Parágrafo. De acuerdo con las necesidades de apoyo social de la población adulto mayor en la ciudad los recursos del recaudo de la estampilla podrán destinarse en las distintas modalidades de atención, programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores, incluidas aquellas personas mayores con enfermedades crónicas o terminales o dependientes. El establecimiento de programas o servicios mínimos no restringe la posibilidad de que se pueda mejorar esta canasta de servicios, siempre que se garantice la atención en condiciones de calidad, frecuencia y número de personas atendidas en los Centros Día, Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, los cuales no deben ser inferiores a las de la vigencia inmediatamente anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley 1955 de 2019."
**_El texto original era el siguiente:_

___Artículo 6.__Modifíquese el Articulo 8 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:__ARTÍCULO 8. Destinación. Los recursos generados y recaudados por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, será destinado a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida para la tercera edad de carácter oficial Distrital, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, con el propósito de brindar una atención integra y contribuir a elevar la calidad de vida de los Adultos Mayores.__La Administración Distrital desarrollará programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida, en el marco de corresponsabilidad, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, en la prestación de los siguientes servicios:__* Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que, de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.__* Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica.__* Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.__* Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.__* Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.__* Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.__* Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.__* Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.__* Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.__* Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.__* Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las_ _posibilidades económicas del ente territorial.__PARÁGRAFO 1: El establecimiento de servicios mínimos no restringe la posibilidad de que se pueda mejorar esta canasta de servicios.__PARÁGRAFO 2: Para efectos de la Prestación de Servicios de Atención Integral a los adultos Mayores, en el marco de lo establecido en el presente acuerdo, la Administración Distrital podrá utilizar equipamientos no necesariamente afectados de manera específica a este único propósito, los cuales se adecuarán y dotarán para garantizar el funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad._ ARTÍCULO 7:** _Modifíquese el Articulo[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18546#9) del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

_

Artículo 9.

Presupuesto Anual. El recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto Anual de la Secretaría Distrital de Integración Social, _con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

Parágrafo. En ningún momento, el recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, sustituirá la inversión normal que ejecuta la Secretaría Distrital de Integración Social en los programas de servicios sociales destinados a los adultos mayores. ARTÍCULO 8: Modifíquese el _Articulo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18546#10) del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

Artículo 10.

ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS.** La Administración y Ejecución de los programas dirigidos a la población Adulto Mayor, que se realicen con los recursos generados por concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor” será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Integración Social, hará estrictos controles de focalización para la determinación de la población Adulta Mayor a atender. En todos los casos, las familias de los Adultos Mayores atendidos serán corresponsables de su cuidado y cualquier situación de abandono o violencia será denunciada a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 9:_Modifíquese el Articulo[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18546#11) del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:_

Artículo 11.

Informes Anuales.** La Secretaría Distrital de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por concepto de la “Estampilla

para el bienestar del Adulto Mayor”, al Alcalde Mayor del Distrito Capital y al Concejo de Bogotá D.C., igualmente, la Secretaría Distrital de Integración Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos y ejecutado.

Artículo 10.

Vigencia.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70573) y deroga aquellas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de marzo de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar