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Acuerdo 668 de 2017

Acuerdo 668 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
668
Año
2017
Fecha
3 de abril de 2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN No ACUERDO 668 DE 2017

(Abril 03)

_Por medio del cual se crea el programa “Parquea Tu Bici”, se institucionaliza la Semana de la Bicicleta, el Día del Peatón en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en la Ley 1811 de 2016 y las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver Proyectos de Acuerdo 009 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69729), [031 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69683)

ACUERDA:

Artículo primero.

Créase el programa “Parquea tu bici”, que tendrá por objeto el desarrollo de acciones pedagógicas e informativas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones legales que recaen sobre los estacionamientos públicos y privados, en materia de los parqueaderos para bicicletas.

Parágrafo. PRIMERO.** La Secretaría Distrital de Movilidad será la entidad encargada de coordinar, diseñar, adoptar, desarrollar, evaluar y hacer seguimiento del programa “Parquea tu bici”. Las Secretarías Distritales de Gobierno, Planeación, Hábitat, Educación, el Instituto Distrital de Patrimonio, El Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público, El Instituto de Desarrollo Urbano y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, o las entidades que hagan sus veces, apoyarán el programa en sus diferentes etapas de acuerdo con sus competencias.

Parágrafo. SEGUNDO.** La Administración Distrital contará con un plazo de seis (6) meses, a partir de la sanción del presente Acuerdo, para iniciar las acciones pedagógicas e informativas del programa “Parquea tu bici”, dirigidas a bici usuarios, estacionamientos públicos, abiertos al público y privados.

Artículo segundo.

Dando uso al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones o el que haga sus veces, las secretarías distritales de Gobierno y Movilidad adoptarán el procedimiento para que las autoridades policivas lleven a cabo las medidas necesarias para la inspección, vigilancia y control, de acuerdo con las obligaciones legales que tienen los estacionamientos públicos y privados en materia de parqueaderos para bicicletas, en caso de detectarse el incumplimiento de la normatividad vigente.

Artículo tercero.

La Administración Distrital instalará parqueaderos para las bicicletas en el Sistema Integrado de Transporte Público, de acuerdo con los recursos disponibles para ello, estableciendo esquemas de parqueaderos para bicicletas adecuados, seguros y ajustados a la normatividad vigente. El Sector Movilidad y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias, definirán estas y otras zonas estratégicas para la ubicación de los parqueaderos de las bicicletas.

Artículo cuarto.

Institucionalizase la última semana del mes de septiembre de cada año como la Semana de la Bicicleta y el segundo domingo del mes de noviembre como el Día del Peatón.

Artículo quinto.

La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, o las entidades que hacen sus veces, promoverán y desarrollarán la Semana de la Bicicleta y el día del Peatón, mediante eventos recreativos, deportivos, culturales y educativos.

Parágrafo. PRIMERO. La Administración Distrital desarrollará actividades con enfoques de ambiente, cultura ciudadana, transporte sostenible, salud, movilidad, educación, seguridad, recreación y deporte PARÁGRAGO SEGUNDO. La Administración Distrital promoverá la participación de la sociedad civil y de los colectivos ciudadanos de la bicicleta en el diseño, ejecución y evaluación de las actividades que se desarrollarán en el marco de la Semana de la Bicicleta y el Día del Peatón. A RTÍCULO SEXTO.** El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70573) y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36598#4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36598#5) del Acuerdo 386 de 2009.

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de marzo de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

**Alcalde Mayor de Bogotá, D.

C**.

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