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Decreto 181 de 2017

Decreto 181 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
181
Año
2017
Fecha
6 de abril de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 181 DE 2017

**(Abril 06)

**[Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 291 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78277#2)

_Por medio del cual se determina la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB-ESP_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que los integrantes de las Juntas Directivas de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios, serán designados así: dos terceras partes de sus miembros por el Alcalde Mayor y la otra tercera parte serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales, o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#8) del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP, la Junta Directiva de la entidad estará integrada por nueve (9) miembros que son: el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá; cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor; tres (3) miembros escogidos por el mandatario distrital, entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios; y un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la empresa.

Que la doctora Astrid Álvarez Hernández presentó renuncia a su designación como miembro de la Junta Directiva de la Empresa, por lo que se hace necesario designar su reemplazo. En mérito de Io expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.-**[Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 251 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77052#1)

Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP serán: 1. El Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., quien la presidirá. 2. El Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda 3. El doctor Daniel Isaza Bonnet 4. El doctor Andrés Quintero Múnera 5. El doctor Andrés Escobar Uribe 6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios 7. Un (1) Representante del Sector Laboral Organizado.

Parágrafo. El Gerente General de la EAB-ESP asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, y actuará como secretario técnico de la misma el Secretario General de la Empresa. A rtículo 2º. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70658) y deroga los Decretos Distritales [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66068#8) y [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66937#8) de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril de 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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