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Directiva 001 de 2017

Directiva 001 de 2017 Procuraduría General de la Nación

Tipo
Directiva
Número
001
Año
2017
Fecha
28 de febrero de 2017
Entidad
Procuraduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA UNIFICADA 001 DE 2017

( Febrero 28)

_Mediante la cual se imparten instrucciones a los servidores públicos, en relación con las jornadas electorales del 2018, para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República_

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277) de la Constitución Política y artículo 7, numerales [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.2), [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.7), [16°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.16) y [36°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.36) del Decreto Ley 262 de 2000, se permite recordar a los servidores públicos en general, los deberes y las prohibiciones que les corresponde observar dentro de las etapas pre electoral, electoral y pos electoral, que se adelantan con ocasión de las elecciones para Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República, previstas para el año 2018. Por tanto, le corresponde a los funcionarios del Ministerio Público ejercer la vigilancia preventiva necesaria sobre los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas para que, dentro de sus actuaciones en el proceso eleccionario, se ciñan a los principios constitucionales y legales de transparencia, moralidad, imparcialidad y eficacia; así como velar porque los candidatos no incurran en violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. En consecuencia, se reitera la siguiente normatividad: _I. SOBRE LA INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN POLÍTICA_ La normatividad constitucional y legal que se ocupa de regular esta materia, es la siguiente: 1) DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.

_Artículo[127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#127).__Modificado por el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15519#1) del Acto Legislativo 02 de 2004:_ __ _A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los_ _órganos electorales, de control y de seguridad, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin_ _perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza_ _Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo[219](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#219) de la Constitución._ __ _Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias, en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.__ __La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta._ __ _[…]_ __ _Artículo[219](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#219).__[…] Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos y movimientos políticos... "_ __ 2) DISPOSICIONES LEGALES

a) Ley[599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388) de 2000 (Código Penal)

_Artículo[422](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#422) Intervención en Política.__Modificado por el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14137#14) de la Ley 890 de 2004 El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forma parte de comités, juntas o directorios políticos, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público._____ _Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular._**__

**b) Ley[996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005 (Ley de Garantías)

__ _Artículo[38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38).__A los empleados del Estado les está prohibido:_____ _1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política_ ____ _2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley._____ _3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos._____ _4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto._____ _5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.____La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima._____ _Artículo[39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#39).__Se permite a los servidores públicos. Los servidores públicos, en su respectiva jurisdicción, podrán..._____ _2. Inscribirse como miembros de sus partidos..._____ _Artículo[40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#40).__Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo será sancionable gradualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho._ __ _Artículo[41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#41).__Actividad Política de los miembros de las Corporaciones Públicas. No se aplicará a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones de este título.(Las prohibiciones de intervención en política se mantienen para los funcionarios de las corporaciones públicas, según sentencia de la Corte Constitucional C-1153 de 2005)._ c) Ley[734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002 (Código Disciplinario Único)

__ _Artículo.[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#35) Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido._ __ _l.- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales..._____ _Artículo[48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#48). Faltas gravísimas._**_Son faltas gravísimas las siguientes:_____ _1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometan en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo._ __ _[…]_ __ _39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley._ __ _40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista_

3) Adicional a la normatividad transcrita, se sugiere tener en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales, sobre la participación indebida en política, de los cuales se destacan los siguientes apartes:

a) _Sobre la participación de los empleados públicos en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas_ El Concepto de 3 de diciembre de 2013, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, destacó: __ _1.

Que los servidores públicos no incluidos en la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política están autorizados expresamente por la propia Constitución (por vía de lo consignado en el inciso tercero de esta norma) para participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, y en controversias políticas, con sujeción a la Constitución y en algunas leyes que establecen infracciones o prohibiciones en la materia, tal y como se establece, por ejemplo, en el Código Disciplinario Único._____ _2.

Que al no haberse expedido la ley estatutaria que reglamente dicho ejercicio, lo que finalmente se restringe a esta clase de servidores públicos no es la participación en actividades y controversias políticas propiamente, sino el uso del empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña, restricción que se establece en aras de preservar la imparcialidad del aparato estatal en el proceso político y la prevalencia del bien general de la colectividad sobre los intereses de partidos y grupos._ __ _[…]_ Así mismo, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-794 de 2014: __ _5.35 La permisión legislativa del inciso[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#127.3) del artículo 127 constitucional dispuesta para la participación eventual de determinados empleados estatales —distintos de los judiciales, de los órganos de control o electorales, o de seguridad y fuerza pública-, se encuentra en todo caso sometida a tres límites que se desprenden directamente de la Constitución. En primer lugar, (i) su ejercicio no puede ser abusivo (art. [95.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95.1)); en segundo lugar, (ii) no puede desconocer las reglas constitucionales específicas aplicables a todos los empleados del Estado (arts. [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#110) y 127 inc. [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#127.4)); en tercer lugar, (iii) el ejercicio del derecho referido solamente procede con la expedición de una ley estatutaria que la autorice y fije las condiciones de ejercicio (…)_____ _5.3.5.1 El abuso del derecho acaece cuando el titular lo ejerce en contra de su finalidad o función. La jurisprudencia ha previsto que constituyen ejercicio abusivo del derecho de los empleados del Estado a participar, toda actuación que suponga un incumplimiento de sus deberes o que interfiera en la actividad política. Ha destacado que se erige en ejercicio abusivo (i) la utilización de "los elementos de su despacho para hacer proselitismo o para desempeñar en cualquier sentido la actividad política"; (ii) el empleo del "tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses"; (iii) el uso de "información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo" para desarrollar actividades políticas; y (iv) el ejercicio de las competencias de una forma que incline de forma ilegítima la actuación de Estado "a favor de una determinada corriente o movimiento político... "___ **_II. SOBRE OTRAS PROHIBICIONES EN MATERIA ELECTORAL APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS_ De conformidad con lo previsto por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#6) de la Constitución Política, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omitir o extralimitar sus funciones; en tal sentido, además de las transcritas en el acápite anterior, se precisan las disposiciones que consagran el catálogo de actuaciones o conductas que éstos deben abstenerse de realizar, para adecuar así su accionar al ordenamiento jurídico:

**1) DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL.

__ _Artículo[110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#110)._**_Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de investidura.___

**2) DISPOSICIONES LEGALES.

a) Ley[617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771) de 2000

_Artículo[50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#50). Prohibición para el manejo de cupos presupuestales.__ Prohíbese a los diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales, intervenir en beneficio propio o de su partido o grupo político, en la asignación de cupos presupuestales o en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto, sin perjuicio de la iniciativa en materia de gasto que se ejercerá únicamente con ocasión del debate al respectivo plan de desarrollo y del debate de la ordenanza o acuerdo anual de presupuesto, en la forma que establecen las Leyes Orgánicas del Plan y del Presupuesto.___

**b) Ley[1475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332) de 2011

__ _Artículo[27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#27). Financiación prohibida._**_Se prohíben las siguientes fuentes de_ _financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:_ __ _[…]_ __ _6. Las que provengan de personas que desempeñen funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites de a la financiación privada previstos en el artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la presente ley.___

c) Ley[1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 __ _Artículo[2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#2) Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas.__El numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal[k)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8.1.k), el cual quedará así:_____ _Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República,a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2,5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato._____ _La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política._____ _Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de República, a las gobernaciones y las alcaldías._____ _La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales._____ _(Negrillas fuera de texto)___ **_III. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PARTICULARES_

DISPOSICIÓN LEGAL

Ley[734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002 __ _Artículo[52.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#52) Normas aplicables.__El régimen disciplinario para los particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, impedimentos y conflicto de intereses, y el catálogo especial de faltas imputables a los mismos._____ _Artículo[53.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#53) Sujetos disciplinables. (Modificado por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011).__El presente régimen se aplicará a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; También a quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria en lo que tiene que ver con estas…_ ____ _Artículo[55.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#55) Sujetos y faltas gravísimas.__Los sujetos disciplinables de este título solo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas:_____ _1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones._ […] **_IV. PROHIBICIONES ESPECÍFICAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE LA CAMPAÑA A CONGRESO DE LA REPUBLICA:_

**DISPOSICIÓN LEGAL.

Ley[996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005, mediante la cual se reglamentó la elección de Presidente de la República:

ARTÍCULO[38.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) Que señala como prohibiciones para los servidores públicos: […] __ _Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista._____ _Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital._____ _Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos._____ _No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos._____ _La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.___ **_V. PROHIBICIONES ESPECÍFICAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE LA CAMPAÑA A PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA_

_REPÚBLICA_**

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Acto Legislativo[02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130) de 2015.

Artículo[9°.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130#9) El artículo _197_ de la Constitución Política quedará así:

Artículo[197.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#197) No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente. No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#179.1), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#179.4) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#179.7) del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, _Miembro de la Comisión de Aforados_ o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde. NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-373 de 2016. _VI. INHABILIDADES GENÉRICAS_ Para efectos de ilustrar a los ciudadanos, tanto a los electores como a los candidatos a las próximas elecciones, la Procuraduría General de la Nación ha realizado la revisión de la normatividad que consagra las inhabilidades que pueden afectar la elección y/o la situación disciplinaria de las personas que se postulen para ocupar los cargos de Congresistas, Presidente y Vicepresidente, a fin de que el conocimiento concreto de esas circunstancias evite futuras acciones judiciales y administrativas que generen no sólo la afectación de situaciones personales, sino también de los cimientos democráticos del Estado y del Patrimonio Público que se involucran en el proceso electoral. Procurando el respeto a la legalidad en la descripción de las conductas que pueden ser consideradas como causal inhabilitante, en la presente Directiva se transcribe literalmente el texto de la disposición que las consagra. Aunque para los cargos de Congresista, Presidente y Vicepresidente de la República, el régimen de inhabilidades está consagrado única y exclusivamente en la Constitución Política, existe normatividad de rango legal sobre circunstancias inhabilitantes para cualquier funcionario público, que no afectarían la elección propiamente dicha, sino que podrían ser objeto de reproche disciplinario y/o fiscal para los Congresistas, Presidente y Vicepresidente por ser destinatarios de las leyes disciplinaria y fiscal, las cuales se incluyen en el presente catálogo. Así, los ciudadanos y los servidores públicos deberán ajustar su conducta a las siguientes previsiones constitucionales y legales:

**1) DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

__ _Artículo_

_[107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#107): __“…_ _ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente más de un partido o movimiento político con personería jurídica._ __ _[...]_____ _[...] Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral._ __ _[...]_____ _[...] Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones._____ _Artículo[122.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122)__Modificado por el artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844#4) del Acto Legislativo 01 de 2009. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior._____ _Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. (Sentencias C-551 de 2003 y C-541 de 2010, bajo el entendido que se trata de condenas penales, no aplica para sentencias que impongan condenas patrimoniales que no provengan de una sentencia penal)._____ _Artículo[272.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272)__Quién haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en sus funciones._____ _Artículo[291.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#291)__Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura._ __ 2) DISPOSICIONES LEGALES __ a) Ley[1475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332) de 2011

__ _Artículo[2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#2) Prohibición de doble militancia.__[...] Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones._ __ _Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos._ __ _El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción._ __ Así mismo, el artículo[275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#275) de la Ley 1437 de 2011** prevé que los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#137) de ese Código y, además, cuando: _8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política _al momento de la elección_.___

NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por [a Corte __ Constitucional mediante Sentencia C-334 de 2014. b) Ley [610](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5725) de 2000

_Artículo[60.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5725#60) Boletín de responsables fiscales.__La Contraloría Genera/ de la República publicará con periodicidad trimestral, un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él._ __ _Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que ésta establezca, la relación de las personas a quienes se le haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieran acreditado el pago correspondiente de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción contencioso administrativa y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta._ __ _Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo[6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321#6) de la Ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín._ __ c) Ley[734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002

_Artículo[38.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#38) Otras inhabilidades. __También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:_ __ _1. Además de la descrita en el[inciso final](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122.i.5) del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años, por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político._____ _2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos (5) cinco años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción._____ _3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma._____ _4. Haber sido declarado responsable fiscalmente._____ _PARÁGRAFO 1.__Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales._____ _Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes._____ _PARÁGRAFO 2.__Para los fines previstos en el[inciso final](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122.i.5) del artículo 122 de la Constitución Política a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se entenderá por delitos que afecten el patrimonio del estado aquéllos que produzcan de manera directa lesión al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producidos por una conducta dolosa, cometida por un servidor público.____ __Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecta el patrimonio del Estado..._____ _Artículo[48.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#48) Faltas gravísimas.__Son faltas gravísimas las siguientes... 17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.____Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en postulación de una persona en quién concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses.___

Nota: De acuerdo con los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#44), [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#45) y [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#46) de la Ley 734 de 2002, las faltas gravísimas dan lugar a sanción de destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años.

**_VII. INHABILIDADES ESPECÍFICAS PARA SER ELEGIDO CONGRESISTA_

**1) DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

__ _a) Artículo[179.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#179)_ _No podrán ser congresistas:_____ _1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos._____ _2. Quienes hubieren ejercido como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección._____ _3.__Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección._____ _4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista._____ _5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política._____ _6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha._____ _7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento._____ _8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente._____ _Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones._ __ _Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. (Para quienes aspiren al cargo de Representantes a la Cámara cuando se refiera a circunscripción electoral debe entenderse de conformidad con la regla general a nivel departamental, en el sentido que la circunscripción departamental coincide con cada una de las municipales, de conformidad con la Sentencia 15 de febrero de 2011, Sala Plena de lo contencioso administrativa, Pérdida de Investidura, Expediente Ref. 11001-03-15-000-2010-01055-00. Consejo de Estado)._____ _b) Articulo [183.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#183) _**_Los congresistas perderán su investidura:_____ _1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses_ ____ _2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura._____ _3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse._____ _4. Por indebida destinación de dineros públicos._____ _5.__Por tráfico de influencias debidamente comprobado.___

**2) DISPOSICIONES LEGALES

a) Ley[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368) de 1992. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes. __ _Artículo[279.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#279)__CONCEPTO DE INHABILIDAD. Por inhabilidad se entiende todo acto o situación que invalida la elección de Congresista o impide serlo._ __ _Artículo[280.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#280)__CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:_ __ _1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos._ __ _2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección._ __ _3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas, en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones para fiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección._ __ _4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista._ __ _5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política._ __ _6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha._ __ _7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento._ __ _8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente._ __ _Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5, y 6, se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones._ __ _Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5._ __ b) Artículo[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26995#4) de la Ley 1157 de 2007, en el cual se establecen los _deberes,__prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los Representantes de Colombia al Parlamento Andino:_ __ _(...) les serán aplicables las mismas normas sobre deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que rigen para los Senadores de la República, además de las que establezcan Tratados Internacionales (...)._ __ **_VIII._

_INHABILIDADES ESPECÍFICAS PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA_**

**DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.

a) Art.[197.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#197) Modificado AL. 2/2004 Art. [2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15519#2) _Nadie podrá ser elegido para_ _ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos._ __ _No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#179.1), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#179.4) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#179.7) del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:_ __ _Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal Genera/ de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes._

b) Artículo[108.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#108) Modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844#2) del Acto Legislativo 01 de 2009: __ _(...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso (…)_ c) Artículo[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#33) de la Ley 1475 de 2011 DIVULGACIÓN._Dentro de los dos_ _(2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas._ __ _Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo[174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#174) del Código __Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que_ _registren inhabilidades._ __ _IX. DE LAS CONDUCTAS QUE AFECTAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA SANCIONADAS POR EL CODIGO PENAL_ DISPOSICIÓN LEGAL El Código Penal, Ley 599 de 2000, en el Capítulo [Único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#T.14) del Título XIV, tipifica las siguientes conductas, que considera violatorias del ejercicio de los mecanismos de participación democrática: __ _a) ARTÍCULO[386.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#386) PERTURBACIÓN DE CERTAMEN DEMOCRÁTICO.__Artículo modificado por el artículo[39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25620#39) de la Ley 1142 de 2007. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años._ __ _La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia._ __ _La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público._____ _b) ARTÍCULO[387.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#387) CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE.__(Penas aumentadas por el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14137#14) de la Ley 890 de 2004, a partir del 1°. de enero de 2005). El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses._____ _En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio._____ _La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público._____ _c) ARTÍCULO[388.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#388) FRAUDE AL SUFRAGANTE.__Artículo modificado por el artículo[40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25620#40) de la Ley 1142 de 2007. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años._____ _En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido._____ _d) ARTÍCULO[389.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#389) FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS.__(Penas aumentadas por el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14137#14) de la Ley 890 de 2004, partir del 1°. de enero de 2005). El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses._____ _La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público._____ _e) ARTÍCULO[390.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#390) CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE.__(Penas aumentadas por el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14137#14) de la Ley 890 de 2004, a partir del 1°. de enero de 2005)._ __ _El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes._____ _En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido._____ _El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses._____ _La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público._____ _f) ARTÍCULO[391.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#391) VOTO FRAUDULENTO.__Artículo modificado por el artículo[41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25620#41) de la Ley 1142 de 2007. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años._____ _g) ARTÍCULO[392.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#392) FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO.__Artículo modificado por el artículo[42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25620#42) de la Ley 1142 de 2007. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años._____ _h) ARTÍCULO[393.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#393) MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA VOTACIÓN.__(Penas aumentadas por el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14137#14) de la Ley 890 de 2004, a partir del 1°. de enero de 2005). El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses._ __ _i) ARTÍCULO[394.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#394) ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES.__Artículo modificado por el artículo[43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25620#43) de la Ley 1142 de 2007. El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor._____ _La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público._____ _j) ARTÍCULO[395.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#395) OCULTAMIENTO, RETENCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE CÉDULA.__Artículo modificado por el artículo[44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25620#44) de la Ley 1142 de 2007. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor._____ _k) ARTÍCULO[396.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#396) DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.__(Penas aumentadas por el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14137#14) de la Ley 890 de 2004, a partir del 1°. de enero de 2005). El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses._____ _En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato._ __ _La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores.___ _X. RECOMENDACIONES GENERALES_** El Procurador General de la Nación exhorta a los servidores públicos, así como a los particulares que ejercen funciones públicas, a cumplir las disposiciones constitucionales y legales, relacionadas con las prohibiciones de tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#127.2) del artículo 127 de la Constitución Política (funcionarios de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y seguridad), sólo podrán participar en dichas actividades y controversias, en las condiciones que señale la Ley Estatutaria, debiendo precisar que ante el vacío normativo y de conformidad con la jurisprudencia y doctrina citados en la presente circular (C-794/14 y concepto 3 de diciembre de 2013 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado), deben abstenerse de: a) Utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política b) Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral c) Usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso, por razón de su cargo d) Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política e) Y disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar ese tipo de intereses.

**1) A Los Servidores Públicos que aspiren como Precandidatos o Candidatos a las elecciones a realizarse en el año 2018 Se hace un llamado especial a quienes ejercen cargos que conlleven autoridad política, civil o dirección administrativa en el orden nacional, departamental y local, a observar las restricciones enunciadas, en particular a los servidores que tienen aspiraciones como candidatos o precandidatos, a mantener la imparcialidad mientras permanezcan en el servicio público y por consiguiente, para hacer dejación del cargo en los términos de ley, con el fin de no afectar el equilibrio que se debe mantener con respecto a los demás aspirantes. De igual manera, se les recomienda abstenerse de realizar actos que tengan connotaciones políticas, en tanto se dé la renuncia y la consecuente separación del cargo.

2) A las Autoridades Electorales El Procurador General de la Nación actualizará y complementará las directivas sobre participación en política de los servidores públicos, en la medida que el Congreso Nacional y el Ejecutivo, expidan y reglamenten los actos legislativos y leyes, que implementen los acuerdos para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Por tanto, se hace un llamado a las diferentes entidades encargadas de la organización de los procesos electorales para que igualmente implementen la logística y protocolos necesarios para garantizar los derechos de postulación y de elección. **_XI._

_INSTRUCCIONES AL MINISTERIO PÚBLICO_** A los servidores del Ministerio Público les corresponde efectuar las tareas preventivas, disciplinarias y de intervención durante las etapas del proceso electoral previsto para el año 2018, con el fin de hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales, así como resoluciones, directivas y circulares que contengan las instrucciones sobre la materia. Las actividades deberán iniciarse desde el momento mismo en que se abra el período legal para la actualización del domicilio o residencia de los ciudadanos aptos para votar y se extenderán hasta culminar la etapa post-electoral, todo ello, sin perjuicio de ejercer las funciones que competen al Ministerio Público, en cualquier tiempo. Con el propósito de dar cumplimiento al Decreto [2821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55796) de 2013 expedido por el Ministerio del Interior -y demás normas que lo modifiquen o complementen-, relacionado con la creación y reglamentación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, del orden nacional, departamental, distrital y municipal, se recuerda que estas comisiones y comités tienen por objeto asesorar, apoyar y promover la colaboración armónica entre las autoridades que intervienen en el proceso electoral. Lo anterior, para garantizar los principios constitucionales y legales de transparencia, moralidad, imparcialidad y eficacia en el curso de los debates electorales, así como la de brindar seguridad a la ciudadanía, a los candidatos y a las sedes de las campañas, en aras de prevenir y conjurar hechos que alteren el orden público en todo el territorio nacional. En consecuencia, los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales, como tos Personeros Municipales y Distritales, deberán promover la activación y el funcionamiento de las respectivas Comisiones y Comités mencionados, informando a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, sobre las gestiones adelantadas y los resultados obtenidos, de conformidad con las resoluciones, directivas e instructivos que en la materia se impartan. La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, adscrita al Despacho del Procurador General de la Nación, será la responsable de la coordinación y aplicación de la presente Directiva.

_XII. (sic) RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN_ Finalmente, el Procurador General de la Nación invita a la ciudadanía en general, a participar activamente como veedora del proceso electoral, así como a poner en conocimiento de las autoridades, y en especial, aquéllas que ejercen el Ministerio Público, los hechos que comprometan la conducta de los servidores públicos y de los particulares que cumplen transitoriamente funciones públicas, allegando en lo posible, los soportes probatorios correspondientes. Para el efecto, esta entidad de control habilitó el correo electrónico _control.electoral@procuraduria.gov.co_ y la línea telefónica 5878750 extensión 10490. FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación __

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