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Acuerdo 666 de 2017

Acuerdo 666 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
666
Año
2017
Fecha
29 de marzo de 2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 666 DE 2017

(Marzo 29)

_Por medio del cual se adoptan las evaluaciones de impacto y de resultado en el Distrito Capital_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

**En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

**[Ver Proyecto de Acuerdo 112 de 2017 Concejo de Bogotá D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70147)

ACUERDA:

Artículo 1.

El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital en el cumplimiento de su función de dar las directrices y definir las agendas de las evaluaciones de impacto y de resultado de los programas del distrito, seguirá los siguientes criterios: 1. Entiéndase como evaluación de impacto el estudio técnico mediante el cual se determina si una intervención, programa o política pública produjo los efectos esperados, estableciendo cuantitativamente y cualitativamente los cambios en bienestar de los participantes que son atribuibles a la intervención, programa o política pública. 2. Entiéndase por evaluación de resultado, el estudio orientado a determinar los efectos intencionales o no, atribuibles a las políticas públicas, planes, programas, proyectos e intervenciones, una vez se hayan ejecutado los productos y servicios previstos por ella. 3. El objetivo de ambos tipos de evaluación es valorar la eficacia, costo-efectividad, productividad y eficiencia de políticas públicas, planes, programas, proyectos e intervenciones, de conformidad con el alcance de cada clase de evaluación.

Artículo 2.

El Consejo Distrital de Política Económica y Social presentará un informe al Concejo de Bogotá sobre las evaluaciones de impacto y resultado realizadas durante la vigencia anterior, consignando las sugerencias y recomendaciones respectivas sobre cada programa evaluado, así como un análisis sobre la situación de pobreza, calidad de vida y movilidad social del distrito, su medición y la pertinencia y efectividad de caracterización de los programas evaluados. Sus resultados y recomendaciones serán igualmente informados a las cabezas de las entidades que implementan las respectivas políticas públicas, planes, Programas, proyectos e intervenciones.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70570) **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de marzo de 2017.

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

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