Decreto 536 de 2017
Decreto 536 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 536
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de marzo de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 536 DE 2017
(Marzo 30)
_Por_ _el cual se adiciona un[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.2.4.3.1.p.2)al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.20)del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo[392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#392)del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#392) del Estatuto Tributario están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, para lo cual el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención;
Que según el análisis realizado por la Dirección de Gestión Organizacional de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): _“La actividad económica que corresponde a estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública presenta en los últimos años saldos a favor superiores a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), en promedio la tarifa efectiva medida como la retención en la fuente practicada frente a los ingresos netos fue para los años 2013 y 2014 alrededor del 9% y de 7% para el año 2015. Con el fin de reducir estos saldos a favor se realizaron análisis para establecer cuál sería la tarifa adecuada que permitiera equiparar la retención realizada frente al impuesto a cargo de los contribuyentes. La tarifa que permite lograr este equilibrio es de 4% tal como se muestra en el siguiente cuadro (...)”;_ Que se requiere adicionar el artículo [1.2.4.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.2.4.3.1) “Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes” del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, con un parágrafo para establecer la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a aquellos contribuyentes personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades, que perciban ingresos por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública;
Que en cumplimiento del artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
DECRETA:
Artículo 1°. _Adicionar el parágrafo 2_ ° _al artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4 Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016._ Adiciónese el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.2.4.3.1.p.2)° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: _“Parágrafo 2 °. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento (4%)”._ Artículo 2°. _Vigencia_.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de marzo del año 2017
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
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