Decreto 446 de 2017
Decreto 446 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 446
- Año
- 2017
- Fecha
- 16 de marzo de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 446 DE 2017
(Marzo 16)
_Por el cual se modifica el artículo[2.2.17.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.17.5)del Decreto número 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, sobre el procedimiento de inscripción de rentas en el mecanismo de cobertura del riesgo del deslizamiento del salario mínimo_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA E n uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política,**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#14) de la Ley 100 de 1993, establece el reajuste de las mesadas pensionales sujeto al incremento en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, para quienes reciban una mesada superior al salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, para aquellas pensiones cuyo monto mensual es igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas en el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno nacional.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36841#45) de la Ley 1328 de 2009 adicionó un parágrafo al artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#14) de la Ley 100 de 1993, el cual dispone que el Gobierno nacional podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que con base en el aumento del salario mínimo legal mensual vigente, podrían tener las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, en caso de que dicho incremento sea superior a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el respectivo año.
Que mediante el Decreto número [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60472#0) de 2015, hoy recogido en el Decreto número [1833](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#0) de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, se estableció el mecanismo de cobertura, para que las aseguradoras de vida, puedan cubrir el riesgo del incremento del salario mínimo y ofrecer las modalidades de pensión en los términos de ley, así como el procedimiento y los requisitos de inscripción en este mecanismo.
Que en la implementación del mecanismo de cobertura del deslizamiento de salario mínimo se han detectado dificultades operativas por parte de las Aseguradoras, que hacen necesario conceder un plazo adicional a las compañías de seguros para solicitar la inscripción de aquellas rentas vitalicias inmediatas y rentas vitalicias diferidas sobre las que se realizó oportunamente el proceso de acceso al mecanismo y que fueron rechazadas;
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°._Modificación del artículo 2.2.17.5 del Decreto número 1833 de 2016._ Modifícase el artículo [2.2.17.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.17.5) del Decreto número 1833 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.2.17.5. Procedimiento para la inscripción de rentas vitalicias al mecanismo de cobertura.** La aseguradora de vida podrá solicitar ante la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) la inscripción al mecanismo de las rentas vitalicias emitidas en el año calendario anterior. Podrán inscribirse las rentas vitalicias inmediatas y diferidas definidas en los artículos [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#80) y [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#82) de la Ley 100 de 1993.
La inscripción deberá hacerse en la OBP durante los primeros veinte (20) días hábiles de cada año, adjuntando el contrato suscrito con el afiliado o beneficiarios de pensión o en el caso de traslado por control de saldos se deberá aportar la notificación remitida al afiliado en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.6.2.4 y 2.2.6.3.1 del presente Decreto, el flujo de mesadas que espera recibir el beneficiario de la renta descrito en el segundo inciso del artículo 2.2.17.3. del presente Decreto y cualquier información adicional que determine la OBP. La OBP estudiará la información remitida por las compañías aseguradoras de vida y expedirá, en los veinte (20) días hábiles posteriores a la solicitud de inscripción, resolución en la cual se listarán las rentas vitalicias inscritas en el mecanismo de cobertura de salario mínimo y las causales de rechazo de las no inscritas. La aseguradora de vida tendrá un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la resolución por parte de la OBP para subsanar los motivos de rechazo de inscripción, adjuntando para el efecto los soportes que acrediten el derecho. La OBP tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrega de soportes, para decidir mediante resolución sobre los nuevos argumentos expuestos por las compañías aseguradoras de vida respecto de la negativa inicial.
Parágrafo 1°. Tratándose de las rentas vitalicias inmediatas o diferidas sobre las que se solicitó oportunamente su inscripción, pero que fueron rechazadas y no pudieron ser subsanadas, se podrá solicitar nuevamente la inscripción en el mecanismo en el año siguiente a la fecha del primer rechazo, siguiendo para ello el procedimiento y los plazos establecidos en el presente artículo. Tratándose de las rentas rechazadas en el año 2016, la posibilidad contemplada en el parágrafo 1°, podrá ser aplicada en el proceso de inscripción del año 2018.
Parágrafo 2°. La OBP y las aseguradoras de vida deberán pagar el valor de la cobertura descrita en el artículo 2.2.17.4. de este Decreto, para cada renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida inscrita en el mecanismo, hasta la extinción de la renta vitalicia. Para las rentas vitalicias inmediatas o diferidas a las que hace referencia el parágrafo 1° del presente artículo, el cálculo y pago de la cobertura únicamente aplicará a partir del año en el que se realice la inscripción efectiva en el mecanismo.
Parágrafo 3°. En el término de que trata el inciso 2° del presente artículo, las aseguradoras de vida deberán reportar las novedades de las rentas vitalicias inscritas, como mínimo deberán informar las rentas vitalicias inscritas que se extinguieron el año anterior, modificaciones en los parámetros de cálculo de la reserva de acuerdo a lo contenido en el parágrafo 1° del artículo 2.2.17.4 del presente decreto, y las coberturas pagadas, pero no usadas de acuerdo con lo definido en el parágrafo del artículo 2.2.17.6 del presente decreto.
Parágrafo 4°. La OBP determinará las características operacionales de la información que las aseguradoras deben presentar al momento de la inscripción y serán causales de rechazo de la inscripción: a) Presentar la información incompleta o sin las características operacionales definidas por la OBP; b) Efectuar el cálculo de la proyección de la mesada o de la reserva sin tener en cuenta el parámetro de deslizamiento del salario mínimo; c) Las demás que determine la OBP”. Artículo 2°._Vigencia y derogatoria._ El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo [2.2.17.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.17.5) del Decreto número 1833 de 2016. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2017
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
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