Decreto 123 de 2017
Decreto 123 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 123
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de marzo de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 123 DE 2017
(Marzo 28)
_Por el cual se concede una comisión de servicios al interior del país y se hace un encargo_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que los señores Jhon Abíud Ramírez Barrientos, Presidente de la Federación Colombiana de Municipios y Gilberto Toro Giraldo, Director Ejecutivo de la misma, extendieron invitación para que el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.333.686, Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., asista al "Congreso Nacional de Municipios 2017", que se llevará a cabo del 29 al 31 de marzo de 2017, en la ciudad Cartagena, Bolívar.
Que la doctora Gisele Manrique Vaca, Secretaria Privada del Despacho del Señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante memorando radicado con el No. 3-2017-7205 del 22 de marzo de 2017, solicitó comisión de servicios al interior del país para que el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO asista al mencionado Congreso.
Que la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el señalado evento, se considera procedente por tratarse de asuntos que interesan a la Entidad y guarda relación con sus funciones, teniendo en cuenta que el objeto del Congreso es establecer entre los mandatarios locales y las autoridades de orden nacional, espacios de interlocución y trabajo conjunto orientados a facilitar el despliegue de las políticas y proyectos de los Acuerdos de la Habana en los municipios. __ Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#50.i.2) del artículo 50 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que _"Las comisiones oficiales del Alcalde Mayor serán ordenadas por el propio Alcalde, quien fijará su objeto, duración y costo para el erario. Así mismo, designará el funcionario que deba reemplazarlo. Las comisiones sólo se podrán decretar para atender asuntos relacionados con las funciones del cargo. Copia de los decretos de comisión será enviada a la mesa directiva del Concejo"_ __ Que con el propósito que el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., asista al evento previsto, se hace necesario conceder comisión de servicios al interior del país a partir de las 6:00 p.m. del 29 de marzo y hasta el 30 de marzo de 2017, en los términos dispuestos en las normas vigentes. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º**. Conceder comisión de servicios al interior del país, al doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.333.686, Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para asistir al _"Congreso Nacional de Municipios 2017",_ a partir de las 6:00 p.m. del 29 de marzo y hasta el 30 de marzo de 2017, en la ciudad Cartagena, Bolívar.
Parágrafo 1º. Durante el término de la comisión, el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO tendrá derecho a percibir su remuneración de conformidad con el artículo [2.2.5.11.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.11.8) del Decreto 1083 de 2015.
Parágrafo 2º. Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la comisión, el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO presentará un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo [2.2.5.11.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.11.11) del Decreto 1083 de 2015. Artículo 2º. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C., efectuará los trámites correspondientes relacionados con los tiquetes aéreos en la ruta Bogotá — Cartagena — Bogotá con cargo al contrato de suministro 2211500-548-2016 y viáticos a razón del cien por ciento (100%) por el 29 de marzo de 2017 y del cincuenta por ciento (50%) por el 30 de marzo de 2017, de la tarifa máxima establecida el Decreto 231 de 2016, con cargo al rubro 3-1-2-0202-00-0000-00 concepto "Viáticos y Gastos de Viaje", según certificado de disponibilidad presupuestal No. 481 del 27 de enero de 2017. Artículo 3º.- Encargar a partir de las 6:00 p.m. del 29 de marzo de 2017, de las funciones del cargo de Alcalde Mayor de D.C., a la doctora DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.740.995, Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Jurídica Distrital, hasta por el tiempo que dure la comisión de servicios del titular del cargo.
Parágrafo. \- Una vez el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO retorne a la ciudad, reasumirá las funciones del cargo de Alcalde Mayor Bogotá, D.C., del cual es titular y se dará de manera inmediata por terminado el encargo de dichas funciones, efectuado a la doctora DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO, mediante el presente Decreto. Artículo 4º. - Comunicar a la doctora DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO, a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, a la autoridad competente, para los efectos previstos en el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#36) del Decreto Ley 1421 de 1993 y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría. Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo de 2017
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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