Decreto 131 de 2017
Decreto 131 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 131
- Año
- 2017
- Fecha
- 29 de marzo de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DECRETO 131 DE 2017 **(Marzo 29)
**[Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 073 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91128#12)
_Por el cual se establecen medidas tendientes a garantizar la progresividad y sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público en el Distrito Capital_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3.9) del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3) y el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#6) de la Ley 105 de 1993; los artículos [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#29) y [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#30) de la Ley 336 de 1996; el artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#117) del Acuerdo Distrital 645 de 2016; el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1613#10) del Decreto Distrital 831 de 1999; y el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#22) del Decreto 309 de 2009, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#6) de la Ley 105 de 1993, las autoridades del orden Metropolitano, Distrital y Municipal son las competentes para la fijación de tarifas del transporte metropolitano y/o urbano con referencia en los costos de prestación del servicio.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#30) de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas de transporte público de pasajeros.
Que el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#104) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece como misión del sector movilidad: _“garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y _sostenible_ de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte”_ (Destacado fuera de texto).
Que el artículo[ 8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#8) del Decreto Distrital 319 de 2006 - Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, D.C., establece la necesidad de integrar los sistemas de transporte público, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la libre circulación por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente, y sostenible financiera y económicamente.
Que según el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#13) ídem, el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, tiene por objeto _“garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente _y sostenible_ para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá”_ (Destacado fuera de texto).
Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#5.2) del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#5) del Decreto Distrital 309 de 2009 establece como uno de los objetivos del SITP _“Realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público, tanto en forma física como virtual,_ __garantizando su sostenibilidad financiera__ ” (Destacado fuera de texto).
Que el numeral [21.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#21.3) del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#21) ídem consagra como principio básico para la definición de la tarifa del SITP la sostenibilidad, según el cual _“ _El diseño tarifario garantizará la sostenibilidad financiera del Sistema en el tiempo_, obedeciendo los principios de costeabilidad y equilibrio antes enunciados. En todo caso, el modelo financiero del SITP deberá remunerar la totalidad de los costos operacionales en condiciones de eficiencia y equilibrio”_ (Destacado fuera de texto).
Que de acuerdo con el numeral [21.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#21.5) del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#21) ibídem es posible adoptar tarifas diferenciales para grupos poblacionales específicos _“ _siempre y cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo__ ” (Destacado fuera de texto).
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#21) ibídem establece que el Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones _“con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad el estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP”_.
Que el Decreto Distrital [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60199) de 2014 _“Por el cual se dictan medidas orientadas a la consolidación de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C, en su etapa de integración del transporte público colectivo al transporte masivo”_ resaltó que sus lineamientos obedecían a la obligación del Estado de garantizar la prestación de servicio de transporte público eficiente, sostenible, seguro y de calidad para los usuarios, de conformidad con lo exigido en la Constitución Política de Colombia y en la normatividad que rige la actividad transportadora a nivel nacional y distrital.
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#31) de la Ley 1753 de 2015, el cual modificó el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3426#14) de la Ley [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3426#14) de 1989, estableció que los sistemas de transporte deben ser sostenibles _“para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos”_.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3.9) del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3) de la Ley 105 de 1993 establece que _“El Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales”._ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27907#5) de la Ley 1171 de 2007 establece que _“Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”_.
Que el Acuerdo Distrital [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45120) de 2011 creó en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45120#1) el subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad permanente _“de conformidad con la disponibilidad de recursos para cada vigencia fiscal específica”_ y con base en un porcentaje de descuento sobre la tarifa al usuario del quince por ciento (15%), con un incremento anual de cinco (5) puntos porcentuales, hasta llegar al cuarenta por ciento (40%), y en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44547#2) una _“asignación máxima”_ de hasta cincuenta (50) viajes mensuales, norma que fue reglamentada mediante el Decreto Distrital [429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265) de 2012 modificado por el Decreto Distrital [259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62194) de 2015.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64560#5) del Decreto Distrital 046 de 2016 fijo la tarifa diferencial para las personas mayores de sesenta y dos (62) años, en MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($1.800) para el componente troncal y en MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.550) para el componente zonal.
Que el Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56051) de 2013 _“Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)”_ creó un incentivo para la población con menor capacidad de pago al SITP, denominado incentivo SISBEN, el cual actualmente se encuentra fijado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64560#6) del Decreto Distrital 046 de 2016 como un porcentaje de descuento constante del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa al usuario, tomando como referencia el mayor valor del costo del pasaje, con una asignación máxima de hasta cuarenta (40) viajes mensuales, siendo la población beneficiaria las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que administra la Secretaría Distrital de Planeación, y cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos.
Que el artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#117) del Acuerdo Distrital 645 de 2016 _“Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”_ estableció que el Gobierno Distrital reglamentará la implementación de los subsidios autorizados por el Concejo Distrital, para que en _“el marco de sostenibilidad fiscal y dentro de los recursos presupuestados para cada vigencia fiscal, se puedan priorizar a los correspondientes beneficiarios de los subsidios de alimentación y de transporte”,_ disposición que fue sustentada en las _“Bases del Plan”_ en la necesidad de priorizar y focalizar la asignación de beneficios y subsidios, teniendo en cuenta el carácter limitado de los recursos presupuestales destinados a tal fin.
Que la sostenibilidad a que refieren las normas citadas fue introducida como criterio de interpretación constitucional mediante Acto Legislativo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43214) de 2011, el cual modificó el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) de la Constitución Política para precisar que la intervención del Estado en la economía debe estar orientada por un marco de sostenibilidad fiscal _“como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho”_.
Que de acuerdo con el artículo [346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#346) de la Constitución Política, modificado por el citado Acto Legislativo, los presupuestos de rentas y apropiaciones deben elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51103#1) de la Resolución 12333 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte _“Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros”_, establece que las autoridades Distritales _“podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados. El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario...”_.
Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., mediante radicado SDM 682-2017, puso en evidencia que de seguir las condiciones actuales del incentivo SISBEN, el costo de este, sería inviable financieramente, superando las partidas distritales presupuestadas. Por consiguiente, surge la necesidad de la modificación de este incentivo, con el objetivo de continuar beneficiando a las personas más vulnerables, financiado tal incentivo con los recursos del Distrito.
Que TRANSMILENIO S.A., ha realizado los estudios técnicos y económicos correspondientes los cuales fueron puestos a consideración de la Secretaría Distrital de Movilidad y sirven de fundamento para el presente Decreto.
Que mediante oficio 2017EE10925 la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto fiscal concluyendo que: _“Los escenarios A, B, 1 y 2 suponen mayores recursos para el FET, frente a lo contemplado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá (MFMP), en consecuencia tienen un impacto fiscal negativo en la sostenibilidad de la deuda en la medida que este mayor gasto no cuenta con recursos para su financiación. El escenario 3, que incluye el nuevo esquema de beneficios del proyecto de decreto en mención y la actualización tarifaria, es el único compatible con las metas de balance primario del Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá que garantizan la sostenibilidad de la deuda del distrito para el periodo en mención”_. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Focalización de la Tarifa Diferencial para Personas Mayores de Sesenta y Dos (62) Años
Artículo 1°. - Modifíquese el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64560#5) del Decreto Distrital 046 de 2016, el cual quedará así: _“Artículo 5°. - Fijar la siguiente tarifa diferencial máxima para el Componente Troncal -Transmilenio y para el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- para las personas mayores de sesenta y dos (62) años, en los siguientes términos:_ __ ___i) El beneficiario pagará el noventa por ciento (90%) de la tarifa que se establezca mediante Decreto para los demás usuarios en el Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP -._ __ _ii) El beneficiario pagará el noventa por ciento (90%) de la tarifa que se establezca mediante Decreto para los demás usuarios en el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-._ __ _Parágrafo 1°. -__Sobre la tarifa aquí establecida no operará ningún descuento adicional._ __ _Parágrafo 2°. -__TRANSMILENIO S.A., definirá las condiciones para que los beneficiarios de esta tarifa accedan al servicio._ __ _Parágrafo 3º.-__La tarifa diferencial a que hace referencia el presente artículo tendrá una asignación máxima de hasta treinta (30) viajes mensuales”_.
Capítulo II.
Focalización del incentivo que Promueve el Mayor Acceso de la Población con Menos Capacidad de Pago (SISBEN) al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-
Artículo 2°. - Modifíquese el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64560#6) del Decreto Distrital 046 de 2016, el cual quedará así:
_“Artículo 6_ _”. - Forma de Operación: El Incentivo SISBEN consistirá en un porcentaje de descuento constante del veinticinco por ciento (25%) sobre la tarifa al usuario vigente para los demás usuarios, tanto en el Componente Troncal como en el Componente Zonal, con una asignación máxima de hasta treinta (30) viajes mensuales._ __ _La población beneficiaria del Incentivo SISBEN serán las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que administra la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 30,56 puntos.”_.__ __ CAPÍTULO III **
Focalización del Subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad**
Artículo 3°.
- **Número de viajes asignados con subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad. El número mensual de viajes asignados en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45120) de 2011 y el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#8) del Decreto Distrital 429 de 2012 será de veinticinco (25), a los cuales les aplicará el descuento establecido en el referido Acuerdo.
Capítulo IV.
Otras Disposiciones
Artículo 4º.
- Adaptación equipos de recaudo. Ordénese a TRANSMILENIO S.A., realizar la adaptación de los equipos de recaudo de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, antes del primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017). Artículo 5º.-** Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017), modifica los artículos [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64560#5) y [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64560#6) del Decreto Distrital 046 de 2016, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo de 2017
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
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