Jurismart

Decreto 130 de 2017

Decreto 130 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
130
Año
2017
Fecha
29 de marzo de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DECRETO 130 DE 2017 **[Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 056 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73661#7)

(Marzo 29)

_Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política; los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 3 de la Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999; el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009; y la Resolución 0012333 de 2012 del Ministerio de Transporte y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#30) de la Ley 336 de 1996 _, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, “las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas…”_.

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#31) de la Ley 1753 de 2015 establece respecto de la financiación del sistema de transporte que _“Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos…”_.

Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#33) ibídem establece que:_“Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán determinar, definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de los siguientes mecanismos:_ __ _1. Fondos de estabilización y subsidio a la demanda. En desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario. …”_.

Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#21) del Decreto Distrital 309 de 2009 _“Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”,_ adopta los siguientes principios básicos para la definición de la tarifa: costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad, integración.

Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#22) ibídem establece sobre la _“Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario”_ que _“El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP(…) Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario…”_.

Que el Decreto Distrital [046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64560) de 2016 _“Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP en su Componente Troncal y Zonal, se eliminan los periodos valle y se dictan otras disposiciones”_, reguló en el Capítulo Primero lo concerniente a la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros del Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, y fijó la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros de los Componentes Troncal y Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP.

Que la Resolución [12333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51103) de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte _“_ _Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros_ ”, establece en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51103#1) que las autoridades Distritales _“ podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados._ _El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario._ ” __ Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. remitió a la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante radicado 2017EE4092 del 14 de marzo de 2017 recibido con radicado SDM 36958 del 15 de marzo de 2017, el documento _“Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria”_, en el cual recomendó: __ un incremento de doscientos pesos moneda corriente ($200) en el componente troncal y un incremento de trescientos pesos moneda corriente ($300) en el componente zonal, con transbordos de cero pesos moneda corriente ($0) para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal a zonal, y de doscientos pesos moneda corriente ($200) para los transbordos de zonal a troncal. Igualmente, que las tarifas de transbordos aplican para dos (2) transbordos realizados durante la ventana de tiempo, la cual se amplía de setenta y cinco (75) minutos a un periodo de noventa y cinco (95) minutos.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#22) del Decreto Distrital 309 de 2009, el Estudio antes señalado fue sometido a la evaluación de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad quien en el documento titulado _“Evaluación al documento “Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria” emitido por Transmilenio S.A.”_ concluyó: _“La modificación de tarifas del SITP propuesta por Transmilenio S.A cumple con los principios tarifarios establecidos en el Artículo[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#21) del Decreto Distrital 309 de 2009, y se ajusta a los aportes presupuestados por el Distrito Capital en dicho periodo para Transmilenio S. A.”_.

Que la propuesta tarifaria presentada por TRANSMILENIO S.A., fue puesta a consideración de la Secretaría de Hacienda Distrital, entidad que mediante radicado SDM 37598 del 16 de marzo de 2017, emitió concepto concluyendo: _“El escenario recomendado por Transmilenio tiene un impacto fiscal positivo en la sostenibilidad de las finanzas distritales, ya que requiere menos recursos para el FET que los complementados en el MFMP (Cuadro A), gracias al aumento de tarifas y al nuevo esquema de subsidios. Así, estos menores requerimientos amplían el marco fiscal ya que reduce el déficit primario de la Administración Central el cual pasa de -0,11% a -0,05% del PIB (Cuadro B)”_, por lo cual el Estudio cumple los principios tarifarios establecidos en el Decreto Distrital [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852) de 2009. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I De la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros del Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP- A

rtículo 1°. - Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en DOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($2.200). A rtículo 2°. - Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en DOS MIL PESOS M/CTE ($2.000). Los servicios zonales para fines tarifarios comprenden los de carácter urbano, complementario y especial. Capítulo II De los Transbordos A rtículo 3º.- Fijar la tarifa por concepto de transbordos realizados por los titulares que se encuentren identificados en la base de datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta, así: A. Del componente zonal a zonal y de troncal a zonal en CERO PESOS M/CTE ($0.00). B. Del componente zonal al troncal, en DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($200). A rtículo 4º. Fijar la tarifa para los transbordos realizados con tarjetas cuyos titulares no se encuentren identificados en la base de datos del SITP en un valor de TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($300). Pa r ágrafo 1.** [Modificado por el Art. 1, Decreto Distrital 341 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69711#1) La tarifa a que hace referencia este artículo, regirá hasta el 30 de junio de 2017. Con posterioridad a esta fecha, el usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima del componente al que acceda por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo.

Parágrafo 2. El procedimiento para la inclusión en la base de datos será definido por el Ente Gestor, mediante Acto Administrativo. A rtículo 5º. Las tarifas fijadas aplicarán hasta por dos (2) transbordos en un lapso de noventa y cinco (95) minutos, contados a partir del momento de la primera validación de la entrada al sistema. Transcurrido este tiempo, el usuario deberá pagar las tarifas plenas del servicio del componente zonal o troncal, según el caso.

Capítulo III

Otras Disposiciones A rtículo 6º.- Adaptación equipos de recaudo. Ordénese a TRANSMILENIO S.A., realizar la adaptación de los equipos de recaudo de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, antes del primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017). A rtículo 7º.- El presente Decreto rige a partir del primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar