Jurismart

Decreto 081 de 2017

Decreto 081 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
081
Año
2017
Fecha
27 de marzo de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 081 DE 2017 (Febrero 27)

_Por medio del cual se modifica el cuadro de edificabilidad permitida contenido en la plancha 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA”, en lo referente a la dimensión mínima de antejardín para el Sector Normativo 5, Subsector de Edifìcabilidad B de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43, San Rafael, adoptada mediante el Decreto Distrital No. [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40023) del 15 de julio de 2010 ubicada en la Localidad de Puente Aranda (16)._

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#344) del Decreto Distrital 190 de 2004, define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos y describe que con base en ellos, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.

Que el artículo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426) del Decreto ibídem, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario. mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que mediante Decreto Distrital [414](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18088) de 2005 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael, acto administrativo aclarado y complementado parcialmente mediante las Resoluciones 426 y 1140 de 2006 y 321 de 2008 de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que posteriormente se expidió una nueva reglamentación para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael mediante el Decreto Distrital [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40023) del 15 de julio de 2010, el cual derogó el Decreto Distrital [414](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18088) de 2005 y las Resoluciones 426 y 1140 de 2006 y 321 de 2008.

Que mediante radicación 1-2016-24970 del 20 de mayo de 2016, el señor NELSON ALONSO DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.377.963 de Bogotá solicitó: _“(…) información por escrito con respecto a la norma que se debe aplicar para el correcto manejo del antejardín del predio ubicadoCarrera 54 No. 3 A - 36, con Chip: AAA0038LCMS y Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1841 y que está regida normativamente por la UPZ 43 SAN RAFAEL, Sector normativo 5, y Edificabilidad B. La anterior inquietud nace en razón a que en consulta efectuada ante una Curaduría Urbana de Bogotá con respecto a las normas de edificabilidad del predio, ellos en (a aplicabilidad de las mismas que rigen el antejardín presentan dudas, pues observan que en el desarrolla de la Manzana Catastral algunos predios poseen antejardines y la norma de la actual UPZ 43 San Rafael en la exigencia de antejardines dice "NO SE EXIGE " por tanto consideran que es la Dirección de Norma Urbana la que debe aclarar dicha inquietud (…)”_ Que mediante radicado 2-2016-30585 del 6 de julio de 20169 la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la petición del señor Nelson Alonso Díaz, informando: “(…) _el predio de la consulta corresponde al lote 168, de la manzana F, del plano del loteo número 390/4 de la Urbanización "La Maricutana” aprobada mediante Decreto 806 de 1959, en el que se indica una exigencia de antejardín de 3.50 metros y se precisa para los predios de esquina por el lado mayor la dimensión será de 1. 75 metros y para los predios sobre zona verde no se exigirá._ Teniendo en cuenta las normas para el Tratamiento de Consolidación con densificación moderada establecidas en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004 (compilación se encuentra que la Consolidación con densificación moderada se rige por los siguientes parámetros: _“Artículo 370. Normas para la modalidad de Consolidación con densificación moderada (artículo [359](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#359) del Decreto 619 de 2000)_ __ _Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación con densificación moderada se rigen por los siguientes parámetros:_ __ _Entonces, se interpreta la situación de la exigencia de antejardines en la Urbanización "La Maricutana”, como una contradicción entre lo dispuesto por la ficha reglamentaria de la UPZ para el subsector de edificabilidad B, del sector normativo 5 y lo establecido en el POT como norma de superior jerarquía._ __ _Teniendo en cuenta lo anterior, se informa que se ha iniciado el estudio para definir la necesidad de_ _modificar la UPZ para así aclarar la exigencia de antejardín en el subsector normativo anteriormente_ _citado y se le informará la decisión una vez se defina el procedimiento a seguir.”_ Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación procedió a verificar en el archivo de manzanas y urbanismo los planos urbanísticos y la norma dada a las urbanizaciones que componen el Sector Normativo 5, Subsector de Edificabilidad B, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael, encontrando que en algunos se establece la exigencia de antejardín, así como las dimensiones y condiciones de los mismos y en otros no, situación que constató con una visita a terreno, corroborando que dicha situación corresponde a lo indicado en las normas originales.

Que tanto en el texto del Decreto Distrital [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40023) del 15 de julio de 2010 reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael como en la Plancha 3 de 3 "EDIFICABILIDAD PERMITIDA", los predios que se ubican en el Sector Normativo 5,Subsector de Edificabilidad B, se encuentran sujeto al Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada.

Que respecto a los predios con Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada, el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#370.n.1) del artículo 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece: _"Deben mantener las normas originales del barrio sobre dimensionamiento y características de los aislamientos, jardines y antejardines”, _ encontrando con ello una inconsistencia en cuanto a la exigencia de antejardín, dado que en la norma definida en la ficha reglamentaria de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael, no está ajustada a lo establecido en el POT.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Norma Urbana determinó la viabilidad de expedir un acto administrativo en el sentido de modificar el cuadro de edificabilidad permitida contenido en la Plancha 3 de 3 "EDIFICABILIDAD PERMITIDA" en relación a la dimensión mínima de antejardín para el Sector Normativo 5, Subsector de Edificabilidad B de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael de la Localidad Puente Aranda (16). En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

A rtículo 1º. Modificar el cuadro de edificabilidad permitida contenido en la Plancha [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40023#6) de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA", en lo referente a la dimensión mínima de antijardín para el Sector Normativo 5, Subsector de Edificabilidad B de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael y adicionar la nota 9 a las notas específicas aplicables al citado cuadro, de la siguiente manera: | | SECTOR 5 CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA ---|--- SUBSECTOR B INDICE MÁXIMO DE OCUPACIÓN | 0.75 INDICE MÁXIMO DE CONSTRUCCIÓN | 2.32 ALTURA MÁXIMAPERMITIDA | 3 pisos TIPOLOGIA EDIFICATORIA | CONTINUA DIMENSIÓN MÍNIMA DE ANTE JARDÍN | NOTA 9 VOLADIZOS | SE PERMITEN SUBDIVISIÓN PREDIAL | ÁREA MÍNIMA, 120 M2 FRENTE MÍNIMO: 6M N ota 9: El dimensionamiento y características de los antejardines corresponden a lo consignado en las normas originales de cada urbanización.

A rtículo 2 °. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística — DICE de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, realizar la modificación a la que se refiere el artículo primero del presente Decreto en el formato físico de la Plancha 3 de 3 "EDIFICABILIDAD PERMITIDA".

A rtículo 3º. El presente Decreto empezará a regir a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70740) en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#21) del Decreto Distrital 654 de 2011, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de febrero del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar