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Acuerdo 001 de 2017

Acuerdo 001 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
001
Año
2017
Fecha
10 de febrero de 2017
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 001 DE 2017

(Febrero 10)

_Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2017, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones_

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 627 de 2016 y de las contenidas en el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones” del Consejo Directivo de la Unidad y, [Ver Resolución UAECD 164 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68281)

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleos públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas o Consejos Directivos fijar los emolumentos de los empleados públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4 de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780#13) del Decreto Distrital 627 de 2016 _“Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones”,_ establece frente al incremento salarial en las entidades descentralizadas _“Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”_ Que mediante Circular Conjunta No. 001 emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 25 de enero de 2017, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de incremento salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto Distrital [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67951) del 18 de enero de 2017 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”.

Que el citado Decreto expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. para la vigencia 2017, en un porcentaje de siete punto quince por ciento (7,15%); siempre que dicha asignación no supere los límites establecidos en el Decreto Nacional No. [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65093) de 2016, evento en el cual el porcentaje podrá ser inferior al 7.15% y se ajustará proporcionalmente.

Que los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales que se encuentran señalados en el Decreto Nacional No. [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65093) de 2016, son los siguientes: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 11.724.035 Asesor | $ 9.371.390 Profesional | $ 6.546.669 Técnico | $ 2.426.891 Asistencial | $ 2.402.810 Que en consecuencia una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas que correspondan se ajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien pesos ($100) al porcentaje de incremento establecido en el presente Acuerdo, sin que de ninguna manera supere los nuevos límites.

Que mediante oficio No. 2017EE180 de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular Conjunta No 001 del 25 de enero de 2017.

Que el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, cuenta con los recursos que respaldan el incremento salarial para la vigencia 2017.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución, será responsabilidad y competencia de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo primero.

ASIGNACIONES BÁSICAS:** Fijar a partir del 1º de enero de 2017, el incremento del 7.15% en las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, así:

CARGOS | DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA 2016 | INCREMENTO SALARIAL 2017 | ASIGNACIÓN BÁSICA 2017 ---|---|---|---|---|---|--- NIVEL DIRECTIVO 1 | DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 050 | 05 | 7.131.319 | 7,15% | 7.641.209 5 | GERENTE | 039 | 04 | 6.359.525 | 7,15% | 6.814.232 7 | SUBGERENTE | 090 | 03 | 5.677.007 | 7,15% | 6.082.914 1 | JEFE DE OFICINA | 006 | 02 | 4.209.582 | 7,15% | 4.510.568 2 | JEFE DE OFICINA | 006 | 01 | 3.638.459 | 7,15% | 3.898.609 NIVEL ASESOR 1 | JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA | 115 | 05 | 5.677.007 | 7,15% | 6.082.914 1 | ASESOR | 105 | 04 | 5.180.524 | 7,15% | 5.550.932 1 | ASESOR | 105 | 03 | 4.645.852 | 7,15% | 4.978.031 2 | ASESOR | 105 | 02 | 4.209.582 | 7,15% | 4.510.568 1 | JEFE OFICINA ASESORA PLANEACIÓN | 115 | 02 | 4.209.582 | 7,15% | 4.510.568 3 | ASESOR | 105 | 01 | 3.638.459 | 7,15% | 3.898.609 NIVEL PROFESIONAL 1 | TESORERO GENERAL | 201 | 11 | 4.209.582 | 7,15% | 4.510.568 3 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 11 | 4.209.582 | 7,15% | 4.510.568 56 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 10 | 3.638.459 | 7,15% | 3.898.609 5 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 09 | 3.481.495 | 7,15% | 3.730.422 21 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 08 | 3.395.666 | 7,15% | 3.638.457 7 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 07 | 3.194.232 | 7,15% | 3.422.620 33 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 06 | 3.120.922 | 7,15% | 3.344.068 22 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 05 | 2.927.010 | 7,15% | 3.136.292 81 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 04 | 2.877.873 | 7,15% | 3.083.641 8 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 2.728.089 | 7,15% | 2.923.148 16 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 | 2.660.036 | 7,15% | 2.850.229 6 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 | 2.394.696 | 7,15% | 2.565.917 NIVEL TÉCNICO 31 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 05 | 2.229.600 | 7,15% | 2.389.017 2 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 04 | 2.096.594 | 7,15% | 2.246.501 8 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 03 | 1.975.964 | 7,15% | 2.117.246 6 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 02 | 1.838.863 | 7,15% | 1.970.342 27 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 01 | 1.713.477 | 7,15% | 1.835.991 NIVEL ASISTENCIAL 14 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 10 | 2.152.449 | 7,15% | 2.306.350 2 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 10 | 2.152.449 | 7,15% | 2.306.350 3 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 09 | 2.049.422 | 7,15% | 2.195.956 10 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 08 | 1.838.863 | 7,15% | 1.970.342 7 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 07 | 1.713.477 | 7,15% | 1.835.991 2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 06 | 1.602.023 | 7,15% | 1.716.568 2 | SECRETARIO | 440 | 05 | 1.553.258 | 7,15% | 1.664.316 3 | CONDUCTOR | 480 | 05 | 1.553.258 | 7,15% | 1.664.316 7 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 04 | 1.504.497 | 7,15% | 1.612.069 5 | SECRETARIO | 440 | 03 | 1.398.499 | 7,15% | 1.498.492 12 | CONDUCTOR | 480 | 03 | 1.398.499 | 7,15% | 1.498.492 7 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 03 | 1.398.499 | 7,15% | 1.498.492 1 | SECRETARIO | 440 | 02 | 1.377.799 | 7,15% | 1.476.312 2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 02 | 1.377.799 | 7,15% | 1.476.312 4 | AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES | 470 | 01 | 1.167.573 | 7,15% | 1.251.055 439 | TOTAL CARGOS | | | | | | | PARÁGRAFO: Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas que correspondan se ajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien pesos ($100) al porcentaje de incremento establecido en el presente Acuerdo, sin que de ninguna manera supere los nuevos límites.

Artículo segundo.

A los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes se les aplica el presente acuerdo, se les reconocerá y pagará auxilio de transporte en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional, mediante Decreto 2210 de 2016. De igual manera, se reconocerá y pagará el subsidio de alimentación por el valor y en los términos que establezca el Gobierno Nacional.

Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de febrero del año 2017.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Presidente Consejo Directivo

ADRIANA VERGARA SÁNCHEZ

Secretaria Consejo Directivo

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