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Directiva 001 de 2017

Directiva 001 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Directiva
Número
001
Año
2017
Fecha
23 de febrero de 2017
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA 001 DE 2017

(Febrero 23) Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS SPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES/AS LOCALES, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

De: SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

Asunto: DERECHOS DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

Radicado: 2-2017-2151 del 23 de febrero de 2017 La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de su objeto y funciones establecidas en el Decreto Distrital No. [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, y con el fin de propender por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081) de 2013 _"Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"_, y de acuerdo con la solicitud realizada por el Concejo de Bogotá D.C., se permite recordar a las entidades y organismos del Distrito Capital, que "Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150#3.l.c), de Ley 1346 de 2009". [1]Bajo este lineamiento, la mencionada Ley en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150#5.n.4) del artículo 5, establece que se debe implementar, entre otras, la siguiente acción: _"Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos”._ De manera particular las Entidades Distritales que tienen a su cargo la ejecución de obras, deberán prever desde los estudios previos la inclusión de las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en condición de discapacidad, por tanto, las infraestructuras contemplarán en su diseño y construcción los accesos y demás elementos necesarios para la adecuada movilidad de las personas en condición de discapacidad. En este orden de ideas, las Entidades y Organismos del Distrito deberán dar aplicación a estos lineamientos desde la etapa de planeación contractual, a fin de incluirlos en los procesos de contratación que se adelanten para garantizar los derechos de las personas en condición de discapacidad. Atentamente, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria Jurídica Distrital NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Artículo 5 de la Ley 1618 de 2013.

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