Decreto 321 de 2017
Decreto 321 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 321
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de febrero de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 321 DE 2017
(Febrero 28) __ _Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley[1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855)de 2016 “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas el numeral 10 del artículo 189 y el artículo[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#45)de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#45) de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007 consideró que “ _corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”;_ Que el Consejo de Estado, en Sentencia (6871) del 22 de noviembre de 2002, adoptó la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de decretos, para lo cual se refiere a los argumentos expuestos en la Sentencia C-520 de 1998 por la Corte Constitucional, de la siguiente manera: “ _dentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección –los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada–, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República”;_ Que el Ministerio de Justicia y del Derecho elevó consulta sobre el alcance de la Ley [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855) de 2016 _“por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”_, incluyendo la referida a la interpretación del segundo inciso del artículo primero de la mencionada ley, en relación con las personas excluidas de la edad de retiro forzoso;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado en atención a la consulta elevada, absuelta en el trámite con número único 11001-03-06-000-2017-00001-00, señaló que _“En el caso que nos ocupa, la referencia al “artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#1) del Decreto-ley 3074 de 1968”, contenida en el inciso segundo del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855#1) de la Ley 1821, no corresponde ciertamente a un error tipográfico, pues desde que dicho inciso se adicionó al artículo 1° en el trámite del proyecto de ley, se hizo mención a esa misma norma, referencia que se mantuvo hasta la aprobación definitiva del proyecto. Se trata sí, de un error caligráfico o de escritura, ya que, como se ha demostrado, la intención del legislador fue la de referirse solamente a una parte de la norma, que lista los funcionarios públicos exceptuados de la edad de retiro forzoso, por lo que probablemente quiso aludir solamente al artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1198#29) del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#1) del Decreto número 3074 de 1968, y no a este último”._ Agregando que _“Como se infiere, entonces, la intención real del legislador, desde que se introdujo el inciso segundo en el artículo 1° del proyecto de ley, fue la de mantener exceptuados del retiro forzoso por edad a empleados públicos que ya estaban eximidos de dicho deber por el Decreto número[2400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1198) de 1968, modificado por el [3074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478) del mismo año, y por la jurisprudencia constitucional (como ocurre con los servidores públicos de elección popular)”;_ Que es claro entonces que en el inciso segundo del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855#1) de la Ley 1821 de 2016 por error caligráfico se señala que “ _Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#1) del Decreto-ley 3074 de 1968_”, queriendo indicar en su lugar que la excepción de ese artículo aplica a aquellos que señala el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1198#29) del Decreto número 2400 de 1968, tal como fue modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#1) del Decreto-ley [3074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478) del mismo año, es decir, a quienes ocupen los cargos de _"Presidente de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados”_ de tales funcionarios;
Que en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855#4) de la Ley 1821 de 2016 que regula su vigencia y las derogatorias respectivas, se observa que entre las normas derogadas expresamente, se incluyó el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#29) del Decreto-ley 3074 de 1968, y que como lo señala la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en la consulta mencionada _“Dado que el artículo[29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#29) del Decreto número 3074 no existe, pues dicho decreto solamente tiene dos artículos, el segundo de los cuales se refiere a su vigencia, la alusión que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855#4) de la Ley 1821 hace al Decreto número 3074 de 1968 (artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#29)) obedece, claramente, a un nuevo error de técnica legislativa”_ y que _“(…) de eliminarse la referencia que se hace, entre paréntesis, al “artículo[29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#29)” del Decreto número 3074 de 1968, y dejar solamente la alusión a dicho decreto, en general, podría interpretarse que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1198#24) del Decreto-ley 2400 de 1968 permanece vigente, por lo cual resultaría armoniosa dicha corrección con la que se hiciera en el segundo inciso del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855#1) de la Ley 1821”;_ Que en consecuencia, al no quedar duda alguna sobre la intención del Legislador frente a la redacción del texto del [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855#1.i.2) segundo del artículo 1° y del artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855#4) de la Ley 1821 de 2016, los yerros mencionados deben ser corregidos; En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855#1) de la Ley 1821 de 2016, el cual quedará así: _“Artículo 1°. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia._ __ _Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo[29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1198#29) del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478#1) del Decreto-ley 3074 de 1968”._ Artículo 2°. Corríjase el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67855#4) de la Ley 1821 de 2016, el cual quedará así: _“Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las contenidas en los Decretos-ley 2400 de 1968 (artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1198#31)), [3074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10478) de 1968, y en los Decretos números [1950](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1525) de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 (artículos [2.2.6.1.5.3.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.3.13) y numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#.2.2.6.3.2.3.4) del artículo 2.2.6.3.2.3)”._ Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2017
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DEL INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…