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Decreto 296 de 2017

Decreto 296 de 2017 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
296
Año
2017
Fecha
22 de febrero de 2017
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 296 DE 2017

(Febrero 22)

[Derogado por el art. 46, Decreto Nacional 431 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68515#46)

_Por el cual se prorroga el término establecido en el artículo[2.2.1.6.14.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.6.14.1). del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3, numerales 2 y 6 de la Ley 105 de 1993 y los artículos 11, 17, 19 y 65 de la Ley 336 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2.2.1.6.14.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.6.14.1). del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone que las empresas que al 25 de febrero de 2015 cuenten con habilitación vigente para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, podrán continuar operando y deberán presentar ante el Ministerio de Transporte los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en el presente Capítulo, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al 25 de febrero de 2015.

Que el Ministerio de Transporte en atención a las solicitudes presentadas por las agremiaciones de empresas de transporte, propietarios y conductores del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, realizó mesas de trabajo, con el fin de analizar los efectos del Decreto [348](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60962) de 2015 hoy compilado y derogado por el Decreto [1079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514) de 2015, los avances en el proceso de transformación empresarial y escuchar las inquietudes sobre la aplicación del mismo.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario prorrogar el término establecido en el artículo [2.2.1.6.14.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.6.14.1). del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, para que las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, logren culminar el proceso de ajuste a las nuevas condiciones exigidas en el citado Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Prorrogar el término establecido en el artículo [2.2.1.6.14.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.6.14.1). del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: “ _Artículo 2.2.1.6.14.1. Condiciones para mantener la habilitación._ Las empresas que al 25 de febrero de 2015 cuenten con habilitación vigente para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, podrán continuar operando y deberán presentar ante el Ministerio de Transporte los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en el presente capítulo, hasta el treinta (30) de junio de 2017, excepto lo que se refiere al porcentaje de propiedad de los vehículos, conforme a lo señalado en el siguiente artículo. Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio”. Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO Nota: Ver norma original en los anexos.

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