Decreto 295 de 2017
Decreto 295 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 295
- Año
- 2017
- Fecha
- 22 de febrero de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 295 DE 2017
(Febrero 22) _Por el cual se adiciona un[Capítulo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#L.2.P.2.T.13.C.12)al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo número [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17236) de 2005 que adicionó el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48) de la Constitución Política de 1991, consagró la posibilidad de determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Que la Ley 1328 de 2009, en su artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36841#87) establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.
Que el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos hace parte del Sistema de Protección a la Vejez y constituye una alternativa para la protección a largo plazo de las personas, uniendo el esfuerzo de ahorro que realicen por medio de este mecanismo, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado.
Que en la implementación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, ha observado el interés de terceros, interesados en realizar contribuciones a personas vinculadas a BEPS, con el fin de contribuir con el incremento de su ahorro para la vejez.
Que es necesario establecer los lineamientos para posibilitar la contribución de terceros a favor de personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, dado que ello incide de manera positiva en el ingreso que al final de la vida productiva pueda recibir la población destinataria de BEPS. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. _Adición de un capítulo al Decreto número 1833 de 2016. _Adiciónase un [capítulo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#L.2.P.2.T.13.C.12) al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el siguiente texto: “CAPÍTULO 12
APORTE O CONTRIBUCIÓN DE TERCEROS PARA PERSONAS VINCULADAS AL SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS - BEPS Artículo 2.2.13.12.1._Objeto_. El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones para la recepción y uso de las contribuciones de terceros con destino a personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Artículo 2.2.13.12.2._Definiciones_. Para efecto de lo previsto en el presente capítulo se entenderá por: 1. Contribución voluntaria de terceros: Corresponde a una suma de dinero que un tercero da por una vez o periódicamente, de forma voluntaria, para una persona o grupo vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). 2. Tercero:** Es toda persona natural o jurídica, que realiza contribuciones a favor de una persona o grupo vinculado a BEPS, con el fin de contribuir a mejorar su protección en la vejez, y cuyo uso se establece en el artículo 2.2.13.12.3. del presente decreto.
3. Vinculado: Ciudadano colombiano, mayor de edad, aceptado en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), a través del proceso de ingreso al mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.13.2.1 del presente decreto.
4. Vinculado Beneficiario: Persona vinculada al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que recibe una contribución voluntaria de un tercero.
5. Postulado: Persona seleccionada por el tercero para ser potencial receptora de su contribución.
Artículo 2.
2.13.12.3._Uso de los recursos_**. Los recursos producto de la contribución en dinero de un tercero para una persona o grupo vinculado a BEPS se podrán destinar a los siguientes usos: 1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). 2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
Artículo 2.
2.13.12.4._Financiación anualidad vitalicia BEPS._** Los terceros podrán realizar contribuciones en dinero que consideren pertinentes para una persona o grupo vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, con el fin de financiar en su totalidad una anualidad vitalicia que no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. El monto de la contribución para financiar una anualidad vitalicia, se determinará de acuerdo con los cálculos técnicos que para el efecto establezca Colpensiones a través de un mecanismo actuarial aplicado a cada uno de los casos objeto de análisis. Si la persona postulada para la anualidad vitalicia estuvo afiliada al Sistema General de Pensiones, los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según aplique, deberán ser tenidos en cuenta en el cálculo que se realice. Este beneficio se pagará en los mismos periodos y en las mismas condiciones establecidas para los demás beneficiarios de los BEPS.
Parágrafo. En el evento en que la persona a beneficiarse de la anualidad vitalicia haya sido beneficiaria del Subsidio al Aporte para Pensión, los recursos por concepto de subsidios otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad, serán transferidos como ahorro a BEPS, siempre y cuando estos no hayan sido devueltos al citado Fondo por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Estos recursos no serán tenidos en cuenta para recular el incentivo otorgado por el Estado al destinatario de BEPS.
Artículo 2.
2.13.12.5._Requisitos_. **Para acceder al beneficio consagrado en los numerales 1º y 2º del artículo 2.2.13.12.3. del presente decreto, los trabajadores con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente postulados por el tercero, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2.2.13.2.1. de este Decreto.
Artículo 2.
2.13.12.6._Criterios de priorización._** Para realizar la selección de postulantes a los beneficios de que trata el artículo 2.2.13.12.3. del presente decreto, el tercero, persona natural o jurídica, podrá aplicar los siguientes criterios de priorización: 1. La edad del aspirante. 2. Puntaje Sisbén o listado censal. 3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
Artículo 2.
2.13.12.7._Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS_**. Los terceros podrán realizar contribuciones en dinero que consideren pertinentes para una persona o grupo vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS, con el fin de financiar aportes que harán parte del ahorro de dichos vinculados. En todo caso, los montos mínimo y máximo anuales del aporte serán los que se determinen en cada vigencia para BEPS. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, establecerá las especificaciones técnicas para la entrega de la contribución por parte del tercero.
Artículo 2.
2.13.12.8._Cálculo del valor del incentivo._** El cálculo del valor del incentivo periódico que otorga el Estado se efectuará exclusivamente sobre el monto de los aportes realizados por la persona vinculada al Servicio Social Complementario de BEPS y no sobre los recursos que el tercero haya realizado.
Parágrafo. En caso de requerirse priorización de postulantes se podrán aplicar los criterios establecidos en el artículo 2.2.13.12.6. del presente decreto.
Artículo 2.
2.13.12.9._Asignación de beneficios_**. El tercero que realice contribuciones para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) establecerá la cantidad de personas a las que les hará la contribución y el uso que se debe dar a los recursos, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.13.12.3. del presente decreto. Lo anterior de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos y el monto a financiar, si es del caso teniendo en cuenta los criterios de priorización, información que remitirá a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), detallando las personas que recibirán los beneficios previstos en el presente capítulo, de acuerdo con el procedimiento que esa administradora establezca para tal fin.
Parágrafo 1. Recibida la información del tercero, Colpensiones como administradora de BEPS, le comunicará dentro de los diez (10) días calendario siguientes los mecanismos disponibles para realizar la transferencia de recursos, bien sea para anualidad vitalicia o aportes BEPS; así mismo y de acuerdo con lo efectivamente aportado por el tercero, Colpensiones contratará la anualidad vitalicia o realizará el registro en la cuenta individual, según corresponda.
Parágrafo 2. Procederá la devolución al tercero por parte de la administradora de BEPS de las contribuciones más los rendimientos que se generen, cuando estas no puedan ser aplicadas al uso que destinó el tercero, cualquiera sea su causa.
Artículo 2.
2.13.12.10._Trámite para realizar contribuciones como tercero._** La persona natural o jurídica que manifieste su interés en realizar contribuciones con destino a personas o grupos vinculados a BEPS, deberá seguir el procedimiento que establezca la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Artículo 2.
2.13.12.11._Creación Registro de Terceros en BEPS._** La persona natural o jurídica que manifieste su interés de realizar contribuciones BEPS, deberá diligenciar el formato establecido por Colpensiones para su registro, en el cual se indicarán los datos del vinculado beneficiario o grupo de vinculados beneficiarios y el propósito que le asiste, así como la declaración de la procedencia de los recursos que pretende destinar al mecanismo.
Artículo 2.
2.13.12.12.
_Plan Anticorrupción._** La administradora de BEPS dará cumplimiento de lo establecido en el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011, respecto de las contribuciones en dinero realizados por los terceros.
Artículo 2.
2.13.12.13._Contribuciones de terceros._ Las contribuciones de terceros podrán ser asumidas como donaciones condicionadas que realiza un tercero en su nombre al mecanismo de protección para la vejez BEPS”. Artículo 2°. _Modificación del artículo 2.2.13.2.1. del Decreto número 1833 de 2016._ Modifíquese el artículo [2.2.13.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.13.2.1). del Decreto número 1833 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2.2.13.2.1._Requisitos de ingreso_.** Los requisitos para el ingreso al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS son: 1. Ser ciudadano colombiano. 2. Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Parágrafo 1. Al solicitar el ingreso, las personas tienen que presentar obligatoriamente la cédula de ciudadanía o deberán identificarse mediante los mecanismos electrónicos dispuestos ante la administradora del mecanismo o el tercero que esta contrate, en ambos casos Colpensiones deberá determinar la información mínima requerida que debe ser reportada por los aspirantes y el medio empleado para suministrarla y en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles deberá informar al interesado si fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso.
Parágrafo 2. La administradora del mecanismo una vez acepte la solicitud de ingreso al servicio social complementario BEPS, le suministrará a las personas la información de manera expresa y detallada, de todas las condiciones, reglas, beneficios, monto de incentivos y riesgos que voluntariamente se asumen al ingresar a dicho mecanismo.
Parágrafo 3. Para acreditar el ingreso de que trata el numeral 2 de este artículo los aspirantes deberán presentar el certificado de afiliación al régimen subsidiado de salud o de su condición de beneficiarios del régimen contributivo de salud”. Artículo 3°._Vigencia y derogatorias_ _._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [2.2.13.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71472#2.2.13.2.1.) del Decreto número 1833 de 2016 por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2017
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA MINISTRA DEL TRABAJO
CLARA EUGENIA LOPEZ OBREGÓN
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