Decreto 294 de 2017
Decreto 294 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 294
- Año
- 2017
- Fecha
- 22 de febrero de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 294 DE 2017
(Febrero 22)
_Por el cual se modifican los artículos[2.1.10.6.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.10.6.2).y[2.1.10.6.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.10.6.8)del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por los artículos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, 42.3 de la Ley 715 de 2001, 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007, y 8°, parágrafo 3°, de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número [1937](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71693) de 2016, se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC-EP, durante su permanencia en Puntos de Pre agrupamiento Temporal, Zonas Veredales de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización.
Que los artículos [2.1.10.6.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.10.6.2). y [2.1.10.6.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.10.6.8) ibídem, definieron en el ámbito de aplicación los destinatarios de las disposiciones allí previstas sin que se incluyeran a los menores de edad niños, niñas y adolescentes hijos de los integrantes de las Farc-EP, por no ostentar la calidad de miembros del grupo, y determinó que el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará el proceso de reconocimiento, liquidación y giro de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Que el numeral [3.1.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69286#3.1.4.1) del acápite de Zonas Veredales Transitoritas de Normalización (ZVTN) del _“Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”_ suscrito el 24 de noviembre de 2016, dispuso que _“(…) los(as) integrantes de las FARC-EP que en virtud de la ley de amnistía hayan sido beneficiados con la excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las ZVTN se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos”. _ Que en desarrollo de lo anterior, se expide la Ley [1820](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70473) de 2016 que dicta disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, con el objeto de _“(...) regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados”._ Que en aplicación de la precitada norma, se ha iniciado el proceso de salida de los miembros de las FARC-EP de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, que llegarán a las Zonas Verdales y Puntos Transitorios de Normalización, por lo que se hace necesario, en aras de garantizarles su derecho fundamental a la salud, definir las condiciones de aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como adicionar disposiciones que permitan la afiliación de los hijos menores de edad de los miembros de las FARC-EP, durante el término de operación de las zonas de ubicación. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo [2.1.10.6.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.10.6.2) del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos: _“Artículo 2.1.10.6.2. Ámbito de aplicación.__Las disposiciones del presente Capítulo aplican a los miembros de las Farc-EP que: i) permanezcan en los Puntos de Pre agrupamiento Temporal (PPT), Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), o Puntos Transitorios de Normalización (PTN), ii) integren el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, iii) participen en tareas humanitarias o de construcción de confianza, iv) hagan parte del proceso de tránsito a la legalidad, v) salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando se sitúen y permanezcan en las Zonas de Ubicación, y vi) a los hijos menores de edad de los miembros de las Farc-EP; las Entidades Promotoras de Salud-EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las entidades territoriales”._ __ Artículo 2°. Modifíquese el artículo [2.1.10.6.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.10.6.8) del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos: _“Artículo 2.1.10.6.8. Reconocimiento, liquidación y giro de la UPC.__Durante el período de ejecución de los procesos acordados en materia de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de Armas, y a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá efectuar el proceso de reconocimiento, liquidación y giro de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de acuerdo con el procedimiento especial que este defina._ _Para todos los efectos, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud iniciará a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social reciba el listado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la fecha de ingreso al Punto de Pre-Agrupamiento Temporal, Zona Veredal o Punto Transitorio de Normalización, que dicha Oficina reporte. _ _Parágrafo 1°.__Una vez realizada la inscripción de los miembros de las FARC-EP a la EPS seleccionada, el Ministerio de Salud y Protección Social observará las frecuencias de uso con el propósito de monitorear posibles desviaciones y tomar las medidas que se consideren adecuadas._ __ _Parágrafo 2°.__La atención inicial en salud en las zonas de ubicación se realizará bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social de manera complementaria y en coordinación con la EPS seleccionada. Los recursos dispuestos para financiar la Red Nacional de Urgencias a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía ( Fosyga) u otras fuentes que defina el Gobierno Nacional podrán concurrir para financiar estas atenciones. _ _Parágrafo 3°._**_El reconocimiento, liquidación y giro de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de que trata el presente Capítulo, incluye a miembros de la Farc-EP que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional cuando se sitúen y permanezcan en las zonas de ubicación y a los hijos menores de edad de los miembros de las FARC-EP”.
Artículo 3°.
Vigencia y derogatorias.** El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos [2.1.10.6.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.10.6.2). y [2.1.10.6.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.1.10.6.8) del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2017. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social**
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