Decreto 251 de 2017
Decreto 251 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 251
- Año
- 2017
- Fecha
- 14 de febrero de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 251 DE 2017
(Febrero 14)
_Por el cual se adiciona una[sección](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#L.2.P.2.T.1.C.4.S.7)al Decreto número 1076 de 2015, con el fin de designar el Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de Sonso para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley[357](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=344)de 1997_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, **
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales[22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#22)y[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5.24)del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y los numerales[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=344#2.1)y[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=344#2.5)del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y**
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8), [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58), [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que mediante Ley [357](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=344) del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos y la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582/97.
Que en el marco de la citada ley, Colombia adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.
Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2°, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio.
Que mediante Resolución VIII. 14, de la 8ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los humedales (Ramsar, Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de noviembre de 2002, se aprobaron “Los Nuevos Lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las partes contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo”.
Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seleccionó como uno de los humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna del Sonso, localizado en el suroccidente de la república de Colombia en el valle interandino en el centro del departamento del Valle del Cauca.
Que de conformidad con el documento técnico elaborado por la Corporación Autónoma del Valle del Cauca (CVC), como parte de los insumos para esta designación, el complejo de humedales, _“está situado en 4 municipios: por la margen izquierda del río Cauca está localizado Yotoco con 10 Madreviejas; por la margen derecha están los municipios de Guacarí con 1 Madrevieja; municipio de Buga con 4 madreviejas y 2 Ciénagas, incluyendo la Reserva Natural la Laguna de Sonso y San Pedro con 2 humedales. Con un área aproximada de 8.731,02 ha, a una altura media de 930 msnm, los principales humedales que conforman este complejo son 17 madreviejas; 2 Ciénagas: la Laguna del Sonso de 745 ha; la Ciénaga del Conchai de 170,25 ha; El Bosque Seco Tropical Inundable de las Chatas 10 ha; El bosque de Villalobin de 21 ha; El bosque de la Isabela de 40 ha., y el bosque Tiber de 10 ha”._ Las extensiones propuestas son fruto de los ejercicios iniciales realizados por la autoridad ambiental antes referida.
Que asimismo, para la selección de dichos humedales los estudios revisados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible permiten establecer que se da cumplimiento a los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional”.
Que de acuerdo a los estudios en mención, el Complejo de Humedales del Alto Río Cauca asociado a la Laguna del Sonso se caracteriza por ser un grupo de distintos tipos de humedales que son afectados por los pulsos hidráulicos del Río Cauca y las descargas de las aguas subterráneas. El río Cauca con su recorrido ha formado madreviejas en la llanura aluvial, ciénagas, lagunas, llanuras aluviales inundables y bosques inundables estacionalmente. Dentro del complejo de los humedales del Alto Río Cauca, las madreviejas son por su naturaleza eutróficas, por ser acumuladoras de nutrientes, con altos niveles de producción de plantas acuáticas (Macrófita) y caracterizadas por tener poca circulación de sus aguas. Bajo estas condiciones, las madreviejas del Alto Río Cauca tienden a ser palustres (cubiertas con vegetación acuática) en gran parte por estar aisladas del Río Cauca por la construcción de diques en sus riberas.
Que el complejo mencionado está localizado entre las cordilleras Central y Occidental de los Andes (_valle interandino en el centro del departamento del Valle del Cauca_), forma una serie de ecotonos, particularmente a lo largo de los bosques de galería que protegen las quebradas que bajan por estas cordilleras, formando corredores biológicos para la flora y fauna asociada a estos humedales. La Reserva Forestal Bosque Yotoco ubicada en la cordillera Occidental, es Sitio AICA (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves) # CO028, igualmente la Reserva Natural Laguna del Sonso, es sitio AICA (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves) #CO027 y el Parque Natural Regional “El Vínculo”, en el pie de monte de la cordillera Central, con poblaciones de las mismas especies endémicas, restringidas al Bioma Norte de los Andes A3 y a las aves migratorias.
Que el complejo de los humedales del Alto Río Cauca, asociado con la laguna de Sonso es un área ampliamente utilizada por 37 especies de aves acuáticas como sitio de reproducción. En especial para las aves gregarias residentes. El complejo es crítico como sitio de anidación, forrajear, reposar entre periodos de alimentación y para pernoctar: especialmente las siguientes aves: _Phalacrocorax_ _ brasilianus_ (Cormorán neotropical); _Egretta_ _ thula_ (Garza patiamarilla); _Ardea_ _alba_ (Garza Real); _Ardea_ _ cocoi_ (Garzón azul); _Nycticorax_ _ nycticorax_ (Garza nocturna); _Phimosus_ _ infuscatus_ (Coquitos); _Plagadis_ _ fallcinellus_ (Ibis pico de Oz); _Dendrocygna_ _ autumnalis_ (Iguaza común); _Dendrosygna_ _bicolor_ (Iguaza María) y _Anus_ _ cyanoptera tropicus_ (Pato colorado). El complejo de humedales es refugio de cinco especies de aves endémicas con distribución limitada a Colombia: Carpintero Punteado (_Picumnus_ _ granadensis_); Atrapamoscas Apical (_Myirchus_ _apicales_); Pato Colorado (_Anus_ _ cyanoptera tropicus_); Dacnis Turquesa (_Dacnis_ _ hartlaubi_) y Habia Copetona (_Habia_ _ cristata_) (CVC 2015).
Que el Complejo de Humedales del Alto Río Cauca, asociado con la laguna de Sonso es de importancia internacional por su alto nivel de endemismo, encontrándose cinco especies de peces endémicos: la Boquiancha (_Genycharax_ _ tarpon_) especie en la categoría CR, El Rono (_Callichthys_ _ fabricioi_) el cual se encuentra vulnerable (EN); El Picudo (_Pimelodella_ _ macrocephala_) y dos sardinitas, (_Hyphessobrycon_ _ poecilioides y Gephyrocharax caucanus_) (CVC 2015).
Que en cumplimiento de este mandato el 8 de julio de 2011, con el radicado EXT1160091 se solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior por parte de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) la certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto _“Diseño e implementación de Herramientas de Manejo del Paisaje en el complejo de humedales del Alto Río Cauca, Laguna de Sonso y humedales asociados, en el departamento del Valle del Cauca”._ Que la Dirección de Consulta Previa una vez revisadas las bases de la Dirección mediante Resolución número 000000209 del 19 de octubre de 2011 certificó que no se registra presencia de comunidades indígenas, no se encuentra registro de Resguardos legalmente constituidos, ni comunidades y/o parcialidades indígenas por fuera de resguardo, no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, no se encuentra registro de elección de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, adjudicación de títulos colectivos ni inscripción en el registro único de consejos comunitarios para el proyecto _“Diseño e implementación de Herramientas de Manejo del Paisaje en el complejo de humedales del Alto Río Cauca, Laguna de Sonso y humedales asociados, en el departamento del Valle del Cauca”,_ en la zona de influencia directa, identificada por las coordenadas mencionadas en la parte considerativa de la citada resolución.
Que asimismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el correo radicado ANM número 20174100008871 de 23 de enero de 2017, la cual se pronunció respecto el interés minero en las áreas del complejo de humedales denominado Laguna del Otún, así: _“En relación con información de insumos para aplicación del deber de colaboración en el proceso de declaratoria de los humedales: Complejo de Humedales del Alto Río Cauca, asociados a la Laguna de Sonso, y ampliación del Sitio Ramsar Laguna del Otún, se informa que una vez verificado el Catastro Minero Colombiano en relación con los polígonos de las áreas a declarar, se encuentra, que no existe superposición de títulos mineros sobre los mismos”._ Que asimismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantó gestiones necesarias con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés hidrocarburífero en las áreas del complejo de humedales denominado Laguna del Otún, a lo cual expresó mediante Radicado E-431-2017-000779 Id: 160589, que “En consecuencia, le informamos que el polígono ‘Laguna de Sonso’, se encuentra inmerso dentro de dos áreas disponibles denominadas ‘Cauca 2’ y ‘Cauca 3’, las cuales no tienen asignada a la fecha contrato para la exploración y producción de hidrocarburos”.
Que verificada el área objeto de designación, se encontró que se vienen desarrollando una serie de actividades productivas por parte de habitantes de la región, las cuales deberán ser objeto de gestión y manejo por parte de la autoridad ambiental regional, en el marco de la formulación y adopción del Plan de Manejo del Humedal, con el fin de compatibilizar dichas actividades con el Régimen Jurídico que ostenta esta designación.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adelantó los estudios técnicos necesarios delimitando y elaborando la cartografía necesaria del Complejo de Humedales que se adopta a través del presente decreto.
Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5 de la Ley 99 de 1193, en armonía con el artículo 2° del Decreto-ley número 350 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
A
RTÍCULO 1°._Objeto_. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto número 1076 de 2015, una nueva [sección](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#L.2.P.2.T.1.C.4.S.7), así: “ _SECCIÓN 7_
__**
_
_
_Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de Sonso_
___A RTÍCULO 2.2.1.4.7.1. DESIGNACION. Designar al Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de Sonso para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 5.524,95 ha, aproximadamente y se divide en tres (3) polígonos de acuerdo con las siguientes coordenadas:_ _Nota: (Ver documento anexo)_ __ _El sistema de coordenadas está referido al dato oficial de Colombia Magna-Sirgas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)._ __ _PARÁGRAFO 1°. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos._ __ _PARÁGRAFO 2 °. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape.file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página Web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible._ ___A RTÍCULO 2.2.1.4.7.2. RÉGIMEN APLICABLE. El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su importancia internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#172) de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18928) de 2006, y [1128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40271) de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos._ ___A RTÍCULO 2.2.1.4.7.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL _ _La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales del Alto río Cauca asociado a la Laguna de Sonso, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo segundo del presente acto administrativo._ A RTÍCULO **2°.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2017
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
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