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Decreto 220 de 2017

Decreto 220 de 2017 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
220
Año
2017
Fecha
7 de febrero de 2017
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 220 DE 2017 (Febrero 07) _Por el cual se modifica y adiciona la Sección[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.6.T.1.C.13.S.2)del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.20)del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos[579](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#579)y[811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#811)del Estatuto Tributario, y**

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto [2105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71914) de 2016, se sustituyeron algunos artículos de la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.6.T.1.C.13.S.2) del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2017.

Que con el fin de unificar el inicio de los vencimientos establecidos en el mes de abril de 2017 para los impuestos de renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad - CREE año gravable 2016 y declaración de activos en el exterior, con el vencimiento de las declaraciones de retenciones en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta, se requiere modificar los artículos [1.6.1.13.2.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.11) [1.6.1.13.2.12.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12), [1.6.1.13.2.22.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.22) y [1.6.1.13.2.24.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.24) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#376.4) del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, derogó la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, por lo que se hace necesario modificar el artículo [1.6.1.13.2.22.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.22) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de precisar la obligación de declarar la sobretasa del año 2016, sin liquidar ningún anticipo para el año gravable 2017.

Que el artículo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#196) de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo [600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#600) del Estatuto Tributario, estableciendo dos (2) períodos gravables para el impuesto sobre las ventas: bimestral y cuatrimestral, por lo que es preciso modificar el artículo [1.6.1.13.2.29.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.29) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores correspondientes a los ingresos brutos de los responsables del régimen común que deben pertenecer al período cuatrimestral y adicionarle dos parágrafos sobre la no obligación de presentación de declaraciones de IVA en los períodos que no se hayan efectuado operaciones sometidas a este impuesto y el período gravable en caso de inicio, liquidación o terminación de actividades, adicionar un parágrafo al artículo [1.6.1.13.2.28.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.28) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que señala los plazos para que los responsables, por la prestación del servicio telefónico, presenten y paguen el impuesto sobre las ventas por cada uno de los bimestres del año 2017, en razón a que el mismo se encontraba incorporado en el artículo [1.6.1.13.2.31.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.31) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual se deroga.

Que mediante el Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016, el Gobierno Nacional estableció una autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, la cual se deberá declarar y pagar mensualmente dentro de los plazos que se señalen, por lo que se requiere modificar el artículo [1.6.1.13.2.35.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.35) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para indicar que dicha autorretención se debe declarar en el formulario y dentro de los plazos para presentar la declaración mensual de retención en la fuente. Adicionalmente, se modifica este artículo con el fin de incluir los cambios introducidos en materia de ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente por el artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#270) de la Ley 1819 de 2016.

Que el parágrafo transitorio [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#100.pt.2) del artículo 100 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, creó para los años gravables 2017 y 2018, la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario a cargo de los contribuyentes señalados en el mismo artículo, la cual estará sometida a un anticipo del cien por ciento (100%) de la misma y estableció que deberá pagarse en dos (2) cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento, por lo que se hace necesario modificar los artículos [1.6.1.13.2.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.11) y [1.6.1.13.2.12.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12) y adicionar un artículo a la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.6.T.1.C.13.S.2) del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, incluyendo los plazos para declarar y pagar esta obligación.

Que el artículo [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#221) de la Ley 1819 de 2016, creó el impuesto nacional al carbono indicando que la declaración y pago del impuesto se realizará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional, por lo que se adiciona un artículo a la Sección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1P.6T.1C.13S.2) del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar bimestralmente en el año 2017.

Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#376.4) del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 derogó la sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, por lo que se elimina el artículo [1.6.1.13.2.21.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.21) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que regulaba dicha sobretasa.

Que el artículo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#196) de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo [600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#600) del Estatuto Tributario, eliminando la declaración anual del impuesto sobre las ventas, por lo se derogan los artículos [1.6.1.13.2.30.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.30) y [1.6.1.13.2.31.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.31) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecieron los plazos correspondientes al periodo anual del impuesto sobre las ventas y el pago de los anticipos para el año 2017.

Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#376.3) del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, incluyendo la facultad det Gobierno Nacional de establecer retenciones en la fuente sobre dicho impuesto, por lo que se deroga el artículo [1.6.1.13.2.39.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.39) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecía los plazos para declarar y pagar la autorretención del mencionado impuesto.

Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN,

DECRETA:

ARTÍCULO 1._Modificación de la Sección[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.6.T.1.C.13.S.2), Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016_. Modifíquense los siguientes artículos de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: _"Artículo[1.6.1.13.2.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.11)Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementario._ Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estén calificados como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#562) del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año 2017 y vence entre el 10 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA** | Si el último dígito es | Hasta el día ---|--- 0 | 8 de febrero de 2017 9 | 9 de febrero de 2017 8 | 10 de febrero de 2017 7 | 13 de febrero de 2017 6 | 14 de febrero de 2017 5 | 15 de febrero de 2017 4 | 16 de febrero de 2017 3 | 17 de febrero de 2017 2 | 20 de febrero de 2017 1 | 21 de febrero de 2017

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es | Hasta el día ---|--- 0 | 10 de abril de 2017 9 | 11 de abril de 2017 8 | 17 de abril de 2017 7 | 18 de abril de 2017 6 | 19 de abril de 2017 5 | 20 de abril de 2017 4 | 21 de abril de 2017 3 | 24 de abril de 2017 2 | 25 de abril de 2017 1 | 26 de abril de 2017

PAGO TERCERA CUOTA

Si el último dígito es | Hasta el día ---|--- 0 | 8 de junio de 201 9 | 9 de junio de 2017 8 | 12 de junio de 2017 7 | 13 de junio de 2017 6 | 14 de junio de 2017 5 | 15 de junio de 2017 4 | 16 de junio de 2017 3 | 20 de junio de 2017 2 | 21 de junio de 2017 1 | 22 de junio de 2017 Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2015. Una vez liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50% No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2016 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.

"_Artículo_ _[1.6.1.13.2.12.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12)Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario.__Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes"_

_Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:_

Si los dos últimos dígito son | Hasta el día ---|--- 96 al 00 | 10 de abril de 2017 91 al 95 | 1 1 de abril de 2017 86 al 90 | 17 de abril de 2017 81 al 85 | 18 de abril de 2017 76 al 80 | 19 de abril de 2017 71 al 75 | 20 de abril de 2017 66 al 70 | 21 de abril de 2017 61 al 65 | 24 de abril de 2017 56 al 60 | 25 de abril de 2017 51 al 55 | 26 de abril de 2017 46 al 50 | 27 de abril de 2017 41 al 45 | 28 de abril de 2017 36 al 40 | 02 de mayo de 2017 31 al 35 | 03 de mayo de 2017 26 al 30 | 04 de mayo de 2017 21 al 25 | 05 de mayo de 2017 16 al 20 | 08 de mayo de 2017 1 1 al 15 | 09 de mayo de 2017 06 al 10 | 10 de mayo de 2017 01 al 05 | 11 de mayo de 2017

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es | Hasta el día ---|--- 0 | 8 de junio de 2017 9 | 9 de junio de 2017 8 | 12 de junio de 2017 7 | 13 de junio de 2017 6 | 14 de junio de 2017 5 | 15 de junio de 2017 4 | 16 de junio de 2017 3 | 20 de junio de 2017 2 | 21 de junio de 2017 1 | 22 de junio de 2017

_Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario — RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación)._

_Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor._

_Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia._

_Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo."_

"Artículo[1.6.1.13.2.22.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.22)Plazos. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta para la equidad — CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, si hubiere lugar a ello, del año gravable 2016, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es | Hasta el día ---|--- 0 | 10 de abril de 2017 9 | 11 de abril de 2017 8 | 17 de abril de 2017 7 | 18 de abril de 2017 6 | 19 de abril de 2017 5 | 20 de abril de 2017 4 | 21 de abril de 2017 3 | 24 de abril de 2017 2 | 25 de abril de 2017 1 | 26 de abril de 2017

SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es | Hasta el día ---|--- 0 | 8 de junio de 2017 9 | 9 de junio de 2017 8 | 12 de junio de 2017 7 | 13 de junio de 2017 6 | 14 de junio de 2017 5 | 15 de junio de 2017 4 | 16 de junio de 2017 3 | 20 de junio de 2017 2 | 21 de junio de 2017 1 | 22 de junio de 2017 Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad — CREE-, por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y la sobretasa, si hubiere lugar a ello, hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.

Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

Parágrafo 3. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente Cámara de Comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado."

"Artículo[1.6.1.13.2.24.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.24) Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60231#42) y [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60231#43) de la Ley 1739 de 2014, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

GRANDES CONTRIBUYENTES

Si el último dígito | Hasta el día ---|--- 0 | 10 de abril de 2017 9 | 11 de abril de 2017 8 | 17 de abril de 2017 7 | 18 de abril de 2017 6 | 19 de abril de 2017 5 | 20 de abril de 2017 4 | 21 de abril de 2017 3 | 24 de abril de 2017 2 | 25 de abril de 2017 1 | 26 de abril de 2017

PERSONAS JURÍDICAS

Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día ---|--- 96 al 00 | 10 de abril de 2017 91 al 95 | 1 1 de abril de 2017 86 al 90 | 17 de abril de 2017 81 al 85 | 18 de abril de 2017 76 al 80 | 19 de abril de 2017 71 al 75 | 20 de abril de 2017 66 al 70 | 21 de abril de 2017 61 al 65 | 24 de abril de 2017 56 al 60 | 25 de abril de 2017 51 al 55 | 26 de abril de 2017 46 al 50 | 27 de abril de 2017 41 al 45 | 28 de abril de 2017 36 al 40 | 02 de mayo de 2017 31 al 35 | 03 de mayo de 2017 26 al 30 | 04 de mayo de 2017 21 al 25 | 05 de mayo de 2017 16 al 20 | 08 de mayo de 2017 11 al 15 | 09 de mayo de 2017 06 al 10 | 10 de mayo de 2017 01 al 05 | 1 1 de mayo de 2017

PERSONAS NATURALES

Si los dos últimos dógitos son | Hasta el día ---|--- 99 y 00 | 9 de agosto de 2017 97 y 98 | 10 de agosto de 2017 95 y 96 | 11 de agosto de 2017 83 y 94 | 14 de agosto de 2017 91 y 92 | 15 de agosto de 2017 89 y 90 | 16 de agosto de 2017 87 y 88 | 17 de agosto de 2017 85 y 86 | 18 de agosto de 2017 83 y 84 | 22 de agosto de 2017 81 y 82 | 23 de agosto de 2017 79 y 80 | 24 de agosto de 2017 77 y 78 | 25 de agosto de 2017 75 y 76 | 28 de agosto de 2017 73 y 74 | 29 de agosto de 2017 71 y 72 | 30 de agosto de 2017 69 y 70 | 31 de agosto de 2017 67 y 68 | 01 de Septiembre de 2017 65 y 66 | 04 de Septiembre de 2017 63 y 64 | 05 de Septiembre de 2017 61 y62 | 06 de Septiembre de 2017 59 y 60 | 07 de Septiembre de 2017 57 y 58 | 08 de Septiembre de 2017 55 y 56 | 11 de Septiembre de 2017 53 y 54 | 12 de Septiembre de 2017 51 y 52 | 13 de Septiembre de 2017 49 y 50 | 14 de Septiembre de 2017 47 y 48 | 15 de Septiembre de 2017 45 y 46 | 18 de Septiembre de 2017 43 y 44 | 19 de Septiembre de 2017 41 y 42 | 20 de Septiembre de 2017 39 y 40 | 21 de Septiembre de 2017 37 y 38 | 22 de Septiembre de 2017 35 y 36 | 25 de Septiembre de 2017 33 y 34 | 26 de Septiembre de 2017 31 y 32 | 27 de Septiembre de 2017 29 y 30 | 28 de Septiembre de 2017 27 y 28 | 29 de Septiembre de 2017 25 y 26 | 02 de Octubre de 2017 23 y 24 | 03 de Octubre de 2017 21 y22 | 04 de Octubre de 2017 19 y 20 | 05 de Octubre de 2017 17 y 18 | 06 de Octubre de 2017 15 y 16 | 09 de Octubre de 2017 13 y 14 | 10 de Octubre de 2017 1 1 y 12 | 1 1 de Octubre de 2017 09 y 10 | 12 de Octubre de 2017 07 y 08 | 13 de Octubre de 2017 05 y 06 | 17 de Octubre de 2017 03 y 04 | 18 de Octubre de 2017 01 y 02 | 19 de Octubre de 2017 "Artículo[1.6.1.13.2.28.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.28)Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos [477](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#477) y [481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#481) del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

último dígito es | Enero-Febrero 2017 hasta el día | Marzo-Abril 2017 hasta el día | Mayo-Juni0 2017 hasta el día ---|---|---|--- 0 | 8 de marzo de 2017 | 9 de mayo de 2017 | 11 de julio de 2017 9 | 9 de marzo de 2017 | IO de mayo de 2017 | 12 de julio de 2017 8 | 10 de marzo de 2017 | 11 de mayo de 2017 | 13 de julio de 2017 7 | 13 de marzo de 2017 | 12 de mayo de 2017 | 14 de julio de 2017 6 | 14 de marzo de 2017 | 15 de mayo de 2017 | 17 de julio de 2017 5 | 15 de marzo de 2017 | 16 de mayo de 2017 | 18 de julio de 2017 4 | 16 de marzo de 2017 | 17 de mayo de 2017 | 19 de julio de 2017 3 | 17 de marzo de 2017 | 18 de mayo de 2017 | 21 de julio de 2017 2 | 21 de marzo de 2017 | 19 de mayo de 2017 | 24 de julio de 2017 1 | 22 de marzo de 2017 | 22 de mayo de 2017 | 25 de julio de 2017 último dígito es | Julio – Agosto 2017 hasta el día | Septiembre-Octubre 2017 hasta el día | Noviembre Diciembre 2017 hasta el día ---|---|---|--- 0 | 8 de Septiembre de 2017 | 9 de noviembre de 2017 | 11 de enero de 2018 9 | 11 de Septiembre de 2017 | 10 de noviembre de 2017 | 12 de enero de 2018 8 | 12 de Septiembre de 2017 | 14 de noviembre de 2017 | 15 de enero de 2018 7 | 13 de Septiembre de 2017 | 15 de noviembre de 2017 | 16 de enero de 2018 6 | 14 de Septiembre de 2017 | 16 de noviembre de 2017 | 17 de enero de 2018 5 | 15 de Septiembre de 2017 | 17 de noviembre de 2017 | 18 de enero de 2018 4 | 18 de Septiembre de 2017 | 20 de noviembre de 2017 | 19 de enero de 2018 3 | 19 de Septiembre de 2017 | 21 de noviembre de 2017 | 22 de enero de 2018 2 | 20 de Septiembre de 2017 | 22 de noviembre de 2017 | 23 de enero de 2018 1 | 21 de Septiembre de 2017 | 23 de noviembre de 2017 | 24 de enero de 2018 Parágrafo 1. Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.

Parágrafo 2. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50955#23.p.1) del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas.

Enero-Febrero 2017 hasta el día | Marzo-Abril 2017 hasta el día | Mayo-Junio 2017 hasta el día ---|---|--- 28 de marzo de 2017 | 26 de mayo de 2017 | 26 de julio de 2017 Julio – Agosto de 2017 hasta el día | Septiembre-octubre 2017 hasta el día | Noviembre-Diciembre 2017 hasta el día 26 de septiembre de 2017 | 28 de noviembre de 2017 | 26 de enero de 2018 "Artículo[1.6.1.13.2.29.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.29)Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.737.276.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Si el último dígito es | Enero-Abril 2017 Hasta el día | Mayo-Agosto 2017 Hasta el día | Septiembre- Diciembre 2017 Hasta el día ---|---|---|--- 0 | 9 de mayo de 2017 | 8 de Septiembre de 2017 | 11 de enero de 2018 9 | 10 de mayo de 2017 | 11 de Septiembre de 2017 | 12 de enero de 2018 8 | 11 de mayo de 2017 | 12 de Septiembre de 2017 | 15 de enero de 2018 7 | 12 de mayo de 2017 | 13 de Septiembre de 2017 | 16 de enero de 2018 6 | 15 de mayo de 2017 | 14 de Septiembre de 2017 | 17 de enero de 2018 5 | 16 de mayo de 2017 | 15 de Septiembre de 2017 | 18 de enero de 2018 4 | 17 de mayo de 2017 | 18 de Septiembre de 2017 | 19 de enero de 2018 3 | 18 de mayo de 2017 | 19 de Septiembre de 2017 | 22 de enero de 2018 2 | 19 de mayo de 2017 | 20 de Septiembre de 2017 | 23 de enero de 2018 1 | 22 de mayo de 2017 | 21 de Septiembre de 2017 | 24 de enero de 2018 Parágrafo 1. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#484) y [486](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#486) del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo [595](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#595) del Estatuto Tributario.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.

En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo [600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#600) del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.

"Artículo[1.6.1.13.2.35.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.35)Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#368), [368-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#368-1), [368-2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#368-2), [437-2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#437-2) y [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#518) del Estatuto Tributario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2017 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2018.

Si último dígito es | mes de enero año 2017 hasta el día | mes de febrero año 2017 hasta el día | mes de marzo año 2017 hasta el día ---|---|---|--- 0 | 8 de febrero de 2017 | 8 de marzo de 2017 | 10 de abril de 2017 9 | 9 de febrero de 2017 | 9 de marzo de 2017 | 11 de abril de 2017 8 | 10 de febrero de 2017 | 10 de marzo de 2017 | 17 de abril de 2017 7 | 13 de febrero de 2017 | 13 de marzo de 2017 | 18 de abril de 2017 6 | 14 de febrero de 2017 | 14 de marzo de 2017 | 19 de abril de 2017 5 | 15 de febrero de 2017 | 15 de marzo de 2017 | 20 de abril de 2017 4 | 16 de febrero de 2017 | 16 de marzo de 2017 | 21 de abril de 2017 3 | 17 de febrero de 2017 | 17 de marzo de 2017 | 24 de abril de 2017 2 | 20 de febrero de 2017 | 21 de marzo de 2017 | 25 de abril de 2017 1 | 21 de febrero de 2017 | 22 de marzo de 2017 | 26 de abril de 2017 Si el último dígito es | mes de abril año 2017 hasta el día | mes de mayo año 2017 hasta el día | mes de junio año 2017 hasta el día 0 | 9 de mayo de 2017 | 8 de junio de 2017 | 11 de julio de 2017 9 | 10 de mayo de 2017 | 9 de junio de 2017 | 12 de julio de 2017 8 | 11 de mayo de 2017 | 12 de junio de 2017 | 13 de julio de 2017 7 | 12 de mayo de 2017 | 13 de junio de 2017 | 14 de julio de 2017 6 | 15 de mayo de 2017 | 14 de junio de 2017 | 17 de julio de 2017 5 | 16 de mayo de 2017 | 15 de junio de 2017 | 18 de julio de 2017 4 | 17 de mayo de 2017 | 16 de junio de 2017 | 19 de julio de 2017 3 | 18 de mayo de 2017 | 20 de junio de 2017 | 21 de julio de 2017 2 | 19 de mayo de 2017 | 21 de junio de 2017 | 24 de julio de 2017 1 | 22 de mayo de 2017 | 22 de junio de 2017 | 25 de julio de 2017 Si el último dígito es | mes de julio año 2017 hasta el día | mes de agosto año 2017 hasta el día | mes de septiembre año 2017 hasta el día 0 | 9 de agosto de 2017 | 8 de Septiembre de 2017 | 10 de Octubre de 2017 9 | 10 de agosto de 2017 | 11 de Septiembre de 2017 | 11 de Octubre de 2017 8 | 11 de agosto de 2017 | 12 de Septiembre de 2017 | 12 de Octubre de 2017 7 | 14 de agosto de 2017 | 13 de Septiembre de 2017 | 13 de Octubre de 2017 6 | 15 de agosto de 2017 | 14 de Septiembre de 2017 | 17 de Octubre de 2017 5 | 16 de agosto de 2017 | 15 de Septiembre de 2017 | 18 de Octubre de 2017 4 | 17 de agosto de 2017 | 18 de Septiembre de 2017 | 19 de Octubre de 2017 3 | 18 de agosto de 2017 | 19 de Septiembre de 2017 | 20 de Octubre de 2017 2 | 22 de agosto de 2017 | 20 de Septiembre de 2017 | 23 de Octubre de 2017 1 | 23 de agosto de 2017 | 21 de Septiembre de 2017 | 24 de Octubre de 2017 Si el último dígito es | mes de octubre año 2017 hasta el día | mes de noviembre año 2017 hasta el día | mes de diciembre año 2017 hasta el día 0 | 9 de noviembre de 2017 | 11 de diciembre de 2017 | 11 de enero de 2018 9 | 10 de noviembre de 2017 | 12 de diciembre de 2017 | 12 de enero de 2018 8 | 14 de noviembre de 2017 | 13 de diciembre de 2017 | 15 de enero de 2018 7 | 15 de noviembre de 2017 | 14 de diciembre de 2017 | 16 de enero de 2018 6 | 16 de noviembre de 2017 | 15 de diciembre de 2017 | 17 de enero de 2018 5 | 17 de noviembre de 2017 | 18 de diciembre de 2017 | 18 de enero de 2018 4 | 20 de noviembre de 2017 | 19 de diciembre de 2017 | 19 de enero de 2018 3 | 21 de noviembre de 2017 | 20 de diciembre de 2017 | 22 de enero de 2018 2 | 22 de noviembre de 2017 | 21 de diciembre de 2017 | 23 de enero de 2018 1 | 23 de noviembre de 2017 | 22 de diciembre de 2017 | 24 de enero de 2018 Parágrafo 1. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme al parágrafo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50955#24.p.5) del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6 6. de este decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas.

mes de enero año 2017 hasta el día | mes de febrero año 2017 hasta el día | mes de marzo año 2017 hasta el día ---|---|--- 24 de Febrero de 2017 | 28 de marzo de 2017 | 26 de abril de 2017 mes de abril año 2017 hasta el día | mes de mayo año 2017 hasta el día | mes de junio año 2017 hasta el día 26 de mayo de 2017 | 28 de junio de 2017 | 26 de julio de 2017 mes de julio año 2017 hasta el día | mes de agosto año 2017 hasta el día | mes de septiembre año 2017 hasta el día 25 de agosto de 2017 | 26 de septiembre de 2017 | 27 de octubre de 2017 mes de octubre año 2017 hasta el día | mes de noviembre año 2017 hasta el día | mes de diciembre año 2017 hasta el día 27 de noviembre de 2017 | 27 de diciembre de 2017 | 26 de enero de 2018 Parágrafo 2. Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberán presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 3. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora Parágrafo 4. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso 5 de este parágrafo, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

Parágrafo 6. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente."

ARTÍCULO 2. Adición a la Sección[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1P.6T.1C.13S.2), Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los siguientes artículos:

_"Artículo[1.6.1.13.2.53.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.53)Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario_. Por el período gravable 2017, los contribuyentes señalados en el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#100) de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en parágrafo transitorio 2 del mismo artículo.

La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2017 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016.

Para calcular el anticipo por el año gravable 2017, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016 y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#100.pt.2) del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.

El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2016, en dos cuotas iguales anuales, en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

GRANDES CONTRIBUYENTES

DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA PRIMERA CUOTA Si el último dígito es | Hasta el día ---|--- 0 | 10 de abril de 2017 9 | 11 de abril de 2017 8 | 17 de abril de 2017 7 | 18 de abril de 2017 6 | 19 de abril de 2017 5 | 20 de abril de 2017 4 | 21 de abril de 2017 3 | 24 de abril de 2017 2 | 25 de abril de 2017 1 | 26 de abril de 2017

SEGUNDA CUOTA

Sí el último dígito es | Hasta el día ---|--- 0 | 8 de junio de 2017 9 | 9 de junio de 2017 8 | 12 de junio de 2017 7 | 13 de junio de 2017 6 | 14 de junio de 2017 5 | 15 de junio de 2017 4 | 16 de junio de 2017 3 | 20 de junio de 2017 2 | 21 de junio de 2017 1 | 22 de junio de 2017 PERSONAS JURÍDICAS

DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA PRIMERA CUOTA

Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día ---|--- 96 al 00 | 10 de abril de 2017 91 al 95 | 11 de abril de 2017 86 al 90 | 17 de abril de 2017 81 al 85 | 18 de abril de 2017 76 al 80 | 19 de abril de 2017 71 al 75 | 20 de abril de 2017 66 al 70 | 21 de abril de 2017 61 al 65 | 24 de abril de 2017 56 al 60 | 25 de abril de 2017 51 al 55 | 26 de abril de 2017 46 al 50 | 27 de abril de 2017 41 al 45 | 28 de abril de 2017 36 al 40 | 02 de mayo de 2017 31 al 35 | 03 de mayo de 2017 26 al 30 | 04 de mayo de 2017 21 al 25 | 05 de mayo de 2017 16 al 20 | 08 de mayo de 2017 11 al 15 | 09 de mayo de 2017 06 al 10 | 10 de mayo de 2017 01 al 05 | 11 de mayo de 2017

SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es | Hasta el día ---|--- 0 | 8 de junio de 2017 9 | 9 de junio de 2017 8 | 12 de junio de 2017 7 | 13 de junio de 2017 6 | 14 de junio de 2017 5 | 15 de junio de 2017 4 | 16 de junio de 2017 3 | 20 de junio de 2017 2 | 21 de junio de 2017 1 | 22 de junio de 2017 _ _ _"Artículo[1.6.1.13.2.54.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.54)Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono_. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#221) de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2017, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.

Los periodos bimestrales serán: enero-febrero, marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes:

Periodo gravable | hasta el día ---|--- Enero \- Febrero de 2017 | 18 de mayo de 2017 Marzo \- Abril de 2017 | 18 de mayo de 2017 Mayo - Junio de 2017 | 21 de Julio de 2017 Julio \- Agosto de 2017 | 21 Septiembre de 2017 Septiembre \- Octubre de 2017 | 16 de Noviembre de 2017 Noviembre \- Diciembre de 2017 | 18 de Enero de 2018 Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en las fechas aquí establecidas, conforme con lo previsto en el artículo [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#222) de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3._Vigencia y Derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos [1.6.1.13.2.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.11), [1.6.1.13.2.12.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.12), [1.6.1.13.2.22.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.22), [1.6.1.13.2.24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.24)., [1.6.1.13.2.28.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.28), [1.6.1.13.2.29.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.29) y [1.6.1.13.2.35.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.35), adiciona los artículos [1.6.1.13.2.53.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.53) y [1.6.1.13.2.54.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.54) y deroga los artículos [1.6.1.13.2.21.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.21), [1.6.1.13.2.30.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.30), [1.6.1.13.2.31.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.31) y [1.6.1.13.2.39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.13.2.39) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2017

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

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