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Decreto 051 de 2017

Decreto 051 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
051
Año
2017
Fecha
31 de enero de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 051 DE 2017

(Enero 31)**

_Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaria Distrital del Hábitat_**

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004 “ _Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones”_, señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecargas de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Que de conformidad con el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.9) del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Que mediante el Decreto Distrital [060](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51842) de 2013, fueron creados 316 empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital del Hábitat, con una vigencia de 18 meses, con el fin de garantizar el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas 2012-2016 “Bogotá Humana”.

Que mediante el Decreto Distrital [574](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64332) de 2015, se prorrogaron 311 cargos de la planta temporal de la Secretaría Distrital de Hábitat, hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

Que mediante Resolución No. 421 de 30 de abril de 2013, se efectuó el nombramiento del señor ALBERTO CARDONA CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.238.416 de Manizales en el empleo de carácter temporal con denominación Técnico Administrativo, código 367, grado 08 de la Planta Temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat, hasta el 31 de diciembre de 2013, con efectividad a partir del 30 de abril de 2013, según consta en el Acta de Posesión; designación que le fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

Que la vinculación del señor CARDONA CUERVO en la Secretaría Distrital de Hábitat, termino el 30 de junio de 2016, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo temporal al cual accedió, no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa.

Que el señor CARDONA CUERVO, ya identificado, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital del Hábitat, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada en su condición de prepensionado, al alegar que para la fecha en la que se produjo su desvinculación le restaban menos de tres años para adquirir la pensión de vejez.

Que el Juzgado 23 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, en fallo de 14 de octubre de 2016, declaró improcedente la tutela interpuesta a través de apoderado por el señor CARDONA CUERVO, bajo el argumento que esta clase de asuntos deben ser solucionados a través mecanismos judiciales que conocen la jurisdicción ordinaria laboral o contenciosa administrativa.

Que el Juzgado 5° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, profirió fallo de tutela de segunda instancia de fecha 19 de diciembre de 2016, notificado el mismo día a la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el cual resolvió: _(…) _ __ _“PRIMERO: REVOCAR el fallo de primera instancia de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por el JUZGADO 23 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, mediante el cual se determinó improcedente la acción de tutela promovida por el señor ALBERTO CARDONA CUERVO a través de apoderado._ __ _SEGUNDO: TUTELAR_ _los Derechos Constitucionales Fundamentales al trabajo (estabilidad laboral reforzada) seguridad social y mínimo vital al señor ALBERTO CARDONA CUERVO y derechos prevalentes de su menor hijo. _ __ _TERCERO: ORDENAR A LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y/O SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT_ _que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo se reintegre sin solución de continuidad al señor ALBERTO CARDONA CUERVO, a un cargo de igual o de mayor categoría al que venía desempeñando hasta el 30 de junio de 2016 y le garantice la estabilidad laboral reforzada hasta que se le reconozca la pensión de vejez. Igualmente, le cancele los salarios y prestaciones dejadas de percibir de acuerdo a la vinculación laboral y cancele los aportes y cotizaciones a seguridad social por dicho tiempo (desvinculación hasta el reintegro)._ Que de conformidad con el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5304#27) del Decreto Nacional 2591, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento y la Corte Constitucional se ha pronunciado definiéndolas como ordenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad demandada tiene la obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente ordenado.

Que la Secretaría Distrital de Hábitat solicito al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitir concepto técnico para la creación de un empleo transitorio, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así: Empleo de Carácter Transitorio: | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO | No. CARGOS | DEPENDENCIA ---|---|---|---|--- Técnico Administrativo | 367 | 08 | 1 | SUBSECRETARIA DE GESTIÓNFINANCIERA __ Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio No. 2016EE2741O 1 del 30 de diciembre de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaria.

Que conforme al procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para creación de un empleo de carácter transitorio en la Secretaria Distrital de Hábitat, Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Crear un (1) empleo de carácter transitorio en planta de personal de la Secretaria Distrital de Hábitat, en cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia con oficio No. 2297 de 19 de diciembre de 2016 proferido por el JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., de la siguiente manera:

NOMBRE | CÉDULA | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | DEPENDENCIA | VIGENCIA ---|---|---|---|---|---|--- ALBERTO CARDONA CUERVO | 10.238.416 | TECNICO ADMINISTRATIVO | 367 | 08 | SUBSECRETARIA DE GESTIÓN FINANCIERA | Desde el 01 de julio de 2016 y hasta que se le reconozca la pensión de vejez

Artículo 2.

La vigencia del empleo transitorio que se crea es a partir del 01 de julio de 2016 y hasta que se reconozca la pensión de vejez al señor ALBERTO CARDONA CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.238.416, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del fallo de tutela de segunda instancia 2016-00125 del 19 de diciembre de 2016, proferido por el JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 3.

El servidor público para quien se crea el empleo de carácter transitorio con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, y se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez vencido el término señalado en el artículo segundo del mismo, el cargo quedará automáticamente suprimido de la planta de empleos de la Secretaria Distrital del Hábitat.

Artículo 5.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70676).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

Secretaria Distrital del Hábitat

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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