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Decreto 055 de 2017

Decreto 055 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
055
Año
2017
Fecha
31 de enero de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D **DECRETO 055 DE 2017 (Enero 31)

_ _

_Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_ **

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. **En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2016EE2689 del 22 de diciembre de 2016, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la que se contempló, entre otros, la supresión de algunas dependencias y empleos de dicha entidad.

Que en consecuencia, con Decretos [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994#0) del 25 de enero de 2017 y [049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68023#0) del 30 de enero de 2017, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por medio de los cuales se modifican la estructura organizacional y la planta de empleos la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, respectivamente, se suprimió, entre otras dependencias, la Subdirección de Organización y Participación y, por consiguiente el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 06 de la mencionada Subdirección, en el que se encuentra actualmente nombrada la señora LUISA FERNANDA MONTEALEGRE ESPINOSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.145.088.

Que en el citado concepto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en relación con los empleos que se suprimen solicita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asegurar la estabilidad laboral a aquellos funcionarios que se encuentren en situación de reten social o vulnerabilidad de conformidad con las sentencias emitidas por la Corte Constitucional sobre la materia.

Que la señora LUISA FERNANDA MONTEALEGRE ESPINOSA, hasta el 12 de diciembre de 2016 había acreditado 481 días de incapacidad general, sin embargo, actualmente demuestra una incapacidad hasta el 06 de enero de 2017, para un total de 506 días, por enfermedad común y a la fecha la referida Secretaría no ha sido notificada del concepto favorable de rehabilitación o de la respectiva calificación.

Que en virtud de la normatividad legal vigente sobre la materia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, está en la obligación de garantizarle a la señora LUISA FERNANDA MONTEALEGRE ESPINOSA la continuidad en un empleo igual y el pago de los aportes a la seguridad social, hasta que se produzca la rehabilitación o sea incluida en la nómina de pensionados, por invalidez.

Que frente a la situación expuesta la Corte Constitucional mediante sentencia T-198 de 2006 ha precisado lo siguiente: _"(...) la jurisprudencia ha extendido el beneficio de la protección laboral reforzada establecida en la Ley[361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343#0) de 1997, a favor, no sólo de los trabajadores discapacitados calificados como tales, sino aquellos que sufren deterioros de salud en el desarrollo de sus funciones (...)_ __ _Aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el trascurso del contrato laboral, deben ser consideradas como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual frente a ellas también procede la llamada estabilidad laboral reforzada, por la aplicación inmediata de la Constitución_ _(...) En materia laboral, la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares,sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados o de invalidez.(...)" (Negrilla fuera de texto)_ __ En este sentido, la citada Corte Constitucional en Sentencia T-642 de 2010, sostuvo:____ _" (...) Así, en aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada, el trabajador que se encuentre en una situación de debilidad manifiesta como resultado del deterioro de su estado de salud, tiene derecho a permanecer en su lugar de trabajo hasta que se configure una causal objetiva que amerite la desvinculación laboral, previamente verificada por el inspector de trabajo o la autoridad que haga sus veces(...)"_ Que por lo anteriormente expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante oficio No. 20177300000221 del 4 de enero de 2017 radicado en el DASCD bajo el número 2017-ER-36 del 5 enero de 2017, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitir concepto de viabilidad técnica para la creación del siguiente empleo de carácter transitorio: | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | DEPENDENCIA | CANTIDAD DE EMPLEOS ---|---|---|---|--- Subdirector Técnico | 068 | 06 | Despacho de la Secretaría | 1 Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio con radicado No.2017EE85 del 18 de enero de 2017.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda con oficio 2017EE8053 del 25 de enero 2017, dio la correspondiente viabilidad presupuestal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Crear el siguiente empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hasta que la señora LUISA FERNANDA MONTEALEGRE ESPINOSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.145.088, se rehabilite o sea incluida en la nómina de pensionados, por invalidez:

EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO --- DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | DEPENDENCIA Subdirector Técnico | 068 | 06 | Despacho de la Secretaria

Artículo 2°.

El empleo de carácter transitorio, creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, y se sujetará a la escala salarial establecida para el Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.

Artículo 3º.

Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación del mismo quedará automáticamente suprimido.

Artículo 4º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70668).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

**Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO **Alcalde Mayor

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NIDIA ROCÍO VARGAS

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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