Decreto 040 de 2017
Decreto 040 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 040
- Año
- 2017
- Fecha
- 27 de enero de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 040 DE 2017
(Enero 27)
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.333.686, Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., recibió invitación por parte de la doctora Amalia de Pombo Espeche, Directora de Desarrollo y Comunicaciones del “Hay Festival de Cartagena de Indias”, para asistir al mencionado evento, que se llevará a cabo del 26 al 29 de enero de 2017, en Cartagena, Bolívar.
Que la asistencia del doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO al mencionado evento se considera procedente y guarda relación con las funciones de su competencia, teniendo en cuenta que es el vocero del gobierno distrital y el mencionado evento generará un espacio propicio para posibles alianzas con los organizadores del festival, con el fin de realizar en la ciudad de Bogotá D.C., el evento denominado Bogotá 39 2017.
Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#50.i.2) del artículo 50 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que “Las comisiones oficiales del Alcalde Mayor serán ordenadas por el propio Alcalde, quien fijará su objeto, duración y costo para el erario. Así mismo, designará el funcionario que deba reemplazarlo. Las comisiones sólo se podrán decretar para atender asuntos relacionados con las funciones del cargo. Copia de los decretos de comisión será enviada a la mesa directiva del Concejo”
Que con el propósito que el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., asista al precitado evento, se hace necesario conceder comisión de servicios al interior del país a partir de las 5.00 pm, del 27 y hasta las 12:00 del 29 de enero de 2017, en los términos dispuestos en las normas vigentes. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
-** Conceder comisión de servicios al interior del país a partir de las 5:00 p.m. del 27 y hasta las 12:00m del 29 de enero de 2017, al doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.333.686, Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para asistir al “Hay Festival”, en la ciudad de Cartagena, Bolivar.
Parágrafo 1°. -** Durante el término de la comisión, el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO tendrá derecho a percibir su remuneración de conformidad con el artículo [2.2.5.11.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.11.8) del Decreto 1083 de 2015.
Parágrafo 2°. - Dentro de los (3) días siguientes a la terminación de la comisión, el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO presentará un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo [2.2.5.11.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.11.11) del Decreto 1083 de 2015. Artículo 2°.- la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuará los trámites correspondientes relacionados con los tiquetes aéreos en la ruta Bogotá-Cartagena-Bogotá con cargo al contrato de suministro 2211500-548-2016 y viáticos a razón de cien por ciento por los días 27 y 28 de enero y del cincuenta por ciento (50%) por el día 29 de enero de 2017, de la tarifa máxima establecida el Decreto [231](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67675) de 2016, con cargo al rubro 3-1-2-02-02-00-0000-00 concepto “Viáticos y Gastos de Viaje”, según certificado de disponibilidad presupuestal N° 481 del 27 de enero de 2017. Artículo 3°** Encargar a partir de las 5:00 pm del 27 de enero de 2017, de las funciones del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., al doctor MIGUEL URIBE TURBAY, identificado con cédula de ciudadanía N° 81.717.607 Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Gobierno, hasta por el tiempo que dure la comisión del titular.
Parágrafo. - Una vez el doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO retorne a la ciudad, reasumirá las funciones del cargo de Alcalde Mayor Bogotá (sic) D.C., del cual es titular y se dará de manera inmediata por terminado el encargo de dichas funciones, efectuado al doctor MIGUEL URIBE TURBAY, mediante el presente Decreto. Artículo 4°.- Comunicar al doctor MIGUEL URIBE TURBAY, a la Mesa Directiva del concejo de Bogotá, a la autoridad competente, para los efectos previstos en el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#36) del Decreto Ley 1421 de 1993, a las Direcciones de Talento Humano y Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría. Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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