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Decreto 019 de 2017

Decreto 019 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
019
Año
2017
Fecha
18 de enero de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 019 DE 2017

(Enero 18)

_Por medio del cual se conforma el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 7° del Decreto Distrital 546 de 2016, y el artículo 113 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y, [Nota: el art. 1, fue d erogado y compilado por el art. 450, Decreto Único Sectorial 646 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67989#1)

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital conforme a lo determinado por el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53) del Decreto Ley 1421 de 1993, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo Distrital en el marco de sus competencias.

Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 y el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establecen que las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#113) del Acuerdo 645 de 2016 le concedió facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. para crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal.

Que por lo anterior, mediante el Decreto Distrital 546 de 2016 se creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA y se estableció en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660#7) que la Dirección del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo y del (a) Director (a) General.

Que el Consejo Directivo es el órgano rector de las políticas de la entidad y estará conformado por el/la Alcalde/sa Mayor y cuatro (4) miembros designados por él (ella).

Que el/la Director/a General ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

Que se considera necesario que la autoridad delegada por el/la Alcalde/sa Mayor para ejercer su representación y presidir el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, sea el/la Secretario/a Distital de Ambiente, por ser dicha entidad la cabeza del sector administrativo de coordinación “Ambiente”. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

-[Derogado y compilado por el art. 450, Decreto Único Sectorial 646 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191866#450) _El texto original era el siguiente:__Artículo 1°.- El Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA-, estará conformado por los siguientes servidores/as públicos/as:__El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de Ambiente, quien lo presidirá.__El/la Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.__El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a.__El/la Secretario/a Distrital de Hacienda, o su delegado/a.__El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a._ _Parágrafo 1°. El/la Director/a General ejercerá (sic) del -IDPYBA-, ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto._ Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70676). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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