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Decreto 092 de 2017

Decreto 092 de 2017 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
092
Año
2017
Fecha
23 de enero de 2017
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 092 DE 2017 (Enero 23) _Por el cual se reglamenta la contratación con entidades sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso[segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355.I.2)del artículo 355 de la Constitución Política_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBICA DE COLOMBIA En ejercicio de la facultad constitucional que le confiere el artículo 355 de la Constitución Política y,**

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política erradicó la posibilidad de decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Que de acuerdo con el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355.I.2) del artículo 355 de la Constitución Política, el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.

Que la Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha afirmado que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política contempló un mecanismo de excepción para las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del Estado para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho.

Que las Entidades Estatales están facultadas para celebrar convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.

Que la citada norma constitucional atribuye al Gobierno nacional competencia para reglamentar la materia.

DECRETA:

Artículo 1._Objeto._ El objeto del presente decreto es reglamentar la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo [355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355) de la Constitución Política. Para la interpretación del presente decreto, las expresiones aquí utilizadas con mayúsculas inicial deben ser entendidas con el significado indicado en la guía que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente- para la aplicación del presente decreto. NOTA: Inciso segundo suspendido de manera provisional por el fallo[00113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86307#1)de 2019. Sección Tercera. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. 6 de agosto de 2019. Artículo 2._Procedencia de la contratación con entidades privadas son ánimo de lucro y de reconocida idoneidad._** Las Entidades Estatales del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal pueden contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad en los términos del artículo [355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355) de la Constitución Política y del presento decreto, siempre que el Proceso de Contratación reúna las siguientes condiciones. a.

Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con el nivel de la Entidad Estatal, con los cuales esta busque exclusivamente promover los derechos de personas en situaciones de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana;NOTA: Literal "a" suspendido de manera provisional por el fallo00113de 2019. Sección Tercera. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. 6 de agosto de 2019. b.

Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la Entidad Estatal, ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato; y c.

Que no exista oferta en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privados sin ánimo de lucro; o que, si existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro represente la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. En los demás eventos, la Entidad Estatal deberá aplicar la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, sus modificaciones y reglamentos. NOTA: Literal "c" suspendido de manera provisional por el fallo00113de 2019. Sección Tercera. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. 6 de agosto de 2019. La Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal que contrata bajo esta modalidad deberá indicar expresamente en los Documentos del Proceso, cómo el Proceso de Contratación cumple con las condiciones establecidas en el presente artículo y justificar la contratación con estas entidades en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del Riesgo. NOTA: Inciso quinto suspendido de manera provisional por el fallo00113de 2019. Sección Tercera. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. 6 de agosto de 2019. Estas Entidades Estatales pueden contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad en los términos del presente decreto, previa autorización expresa de su representante legal para cada contrato en particular que la Entidad Estatal planee suscribir bajo esta modalidad. El representante legal de la Entidad Estatal no podrá delegar la función de otorgar esta autorización. La Entidad Estatal deberá acreditar en los Documentos del Proceso la autorización respectiva. Artículo 3._Reconocida idoneidad_ _._ La entidad sin ánimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación y cuenta con experiencia en el objeto a contratar. En consecuencia, el objeto estatutario de la entidad sin ánimo de lucro le debe permitir a esta desarrollar el objeto del Proceso de Contratación que adelantará la Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal. La Entidad Estatal debe definir en los Documentos del Proceso las características que deben acreditar la entidad sin ánimo de lucro. Para tal efecto, deberá tomar en consideración las pautas y criterios establecidos en la guía que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la cual deberá tener en cuenta las normas de transparencia y acceso a la información aplicable a las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con cargo a recursos de origen público y las mejores prácticas en materia de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.NOTA: Inciso segundo suspendido de manera provisional por el fallo[00113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86307#3)de 2019. Sección Tercera. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. 6 de agosto de 2019. Artículo 4._Proceso competitivo de selección cuando existe más de una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad._ La Entidad Estatal del Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal deberá adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista, cuando en la etapa de planeación identifique que el programa o actividad de interés público que requiere desarrollar es ofrecido por más de una Entidad sin ánimo de lucro. En el proceso competitivo la Entidad Estatal deberá cumplir las siguientes fases: (i) definición y publicación de los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo y los criterios de ponderación para comparar las ofertas: (ii) definición de un plazo razonable para que las entidades privadas son ánimo de lucro de reconocida idoneidad presenten a la Entidad Estatal sus ofertas y los documentos que acrediten su idoneidad, y (iii) evaluación de las ofertas por parte de la Entidad Estatal teniendo en cuenta los criterios definidos para el efecto. Las Entidades Estatales no están obligadas a adelantar el proceso competitivo previsto en este artículo cuando el objeto del Proceso de Contratación corresponde a actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas naturales o jurídicas, condición que debe justificarse en los estudios y documentos previos.NOTA: Inciso final suspendido de manera provisional por el fallo[00113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86307#4)de 2019. Sección Tercera. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. 6 de agosto de 2019. Artículo 5._Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales_. Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional. Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección. Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2 y están regidos por el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#96) de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente decreto. NOTA: Se NIEGA la suspensión provisional del artículo 5. Fallo[00113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86307#5)de 2019. Sección Tercera. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. 6 de agosto de 2019.[Ver Concepto 5719 de 2020. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96865). Artículo 6._Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades_ _._ Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidad establecidas en la Constitución y en las Leyes [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#96) de 2007 y [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#96) de 2011, y en las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, o en cualquier otra norma especial, son aplicables a la contratación a la que hace referencia el presente decreto. Artículo 7._Aplicación de los principios de la contratación estatal_. La contratación a la que hace referencia el presente decreto está sujeta a los principios de la contratación estatal y a las normas presupuestales aplicables. En consecuencia, las normas relativas a la publicidad son de obligatorio cumplimiento, por lo cual, la actividad contractual y los Documentos del Proceso de qué trata el presente decreto deberán ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Adicionalmente, la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y ésta publicar en el SECOP, la información a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o Seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos. Artículo 8._Aplicación de normas generales del sistema de contratación pública_. La contratación a la que hace referencia el presente decreto está sujeta a las normas generales aplicables a la contratación pública excepto en lo reglamentado en el presente decreto. Artículo 9 _. Registro de entidades privadas sin ánimo de lucro en el SECOP_. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten con las Entidades Estatales en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y el presente decreto deberán estar registradas en el SECOP, el cual será el medio para acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo definidos por las Entidades Estatales. Artículo 10 _. Exclusión del Registro Único de Proponentes (RUP)._ Las Entidades Estatales no requerirán la inscripción de las entidades privadas sin ánimo de lucro en el RUP para la contratación a la que hace referencia el presente decreto. **Artículo 11.

_Vigencia y derogatorias._ El presente decreto empieza a regir el 1 de junio de 2017 y deroga el Decreto [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1454#96) de 1992, el Decreto [1403](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1510#96) de 1992 y el Decreto [2459](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1543#96) de 1993. Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del presente decreto continuarán ejecutándose de acuerdo con las normas vigentes en el momento en que fueron suscritos. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de enero del año 2017. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA El Director General del Departamento Nacional de Planeación, SIMÓN GAVIRIA DÍAZ Nota: Ver norma original en Anexos.**

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