Decreto 020 de 2017
Decreto 020 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 020
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de enero de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D DECRETO 020 DE 2017**
(Enero 18)
_Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C._
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p) del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital No. [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568) de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley No [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2017, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: _“3.1. La Administración Distrital incrementará a los Empleados Públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de 2017 un valor equivalente al Indice de Precios al Consumidor (IPC), causado en el año 2016 más 1.4% adicionales. Este aumento se pagará a partir del primero de Enero de 2017. (…)”_.
Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral del 15 de junio de 2016, aplicará para el incremento salarial, la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2016, más uno punto cuatro por ciento (1.4 %) con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2017, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional.
Que en el incremento se tienen en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 5.75% para la vigencia 2016. Por tanto el incremento corresponde a 7.15 % para el año 2017.
Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2017, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional No [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65093) de 2016; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes por parte de los organismos que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2017 aprobado mediante el cual Acuerdo No. [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67722) de 2016 y liquidado a través del Decreto Distrital No. [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780) de 2016, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.-
_Campo de Aplicación._** El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos correspondientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo 2º.
- _Incremento Asignaciones Básicas._ A partir del 1º de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos que trata el artículo 1º del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en cinco punto setenta cinco por ciento (5.75 %) para la vigencia 2016, más un incremento del uno punto cuatro por ciento (1.4 %), para un total de siete punto quince por ciento (7.15 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65093) de 2016, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 7.15 % y se ajustará proporcionalmente. La escala salarial quedará así: | GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 3.699.085 | 3.699.085 | 2.131.560 | 1.475.563 | 1.083.211 02 | 3.898.609 | 3.898.609 | 2.198.175 | 1.528.268 | 1.128.989 03 | 4.004.775 | 4.004.775 | 2.267.773 | 1.612.069 | 1.169.157 04 | 4.510.568 | 4.510.568 | 2.286.990 | 1.664.316 | 1.251.055 05 | 4.978.031 | 4.978.031 | 2.353.260 | 1.716.568 | 1.304.459 06 | 5.550.932 | 5.550.932 | 2.398.246 | 1.783.737 | 1.350.237 07 | 6.082.914 | 6.082.914 | 2.493.025 | 1.835.991 | 1.401.540 08 | 6.814.232 | 6.814.232 | 2.565.917 | 1.895.700 | 1.429.034 09 | 7.641.209 | | 2.616.641 | 1.970.342 | 1.429.520 10 | 8.599.372 | | 2.638.819 | 2.030.050 | 1.476.312 11 | | | 2.770.035 | 2.097.775 | 1.498.492 12 | | | 2.850.229 | 2.117.246 | 1.528.268 13 | | | 2.923.148 | 2.179.329 | 1.612.069 14 | | | 3.083.502 | 2.246.501 | 1.664.316 15 | | | 3.083.641 | 2.258.253 | 1.716.568 16 | | | 3.116.838 | 2.306.210 | 1.783.737 17 | | | 3.136.292 | 2.389.017 | 1.835.991 18 | | | 3.179.685 | 2.426.491 | 1.895.700 19 | | | 3.344.068 | 2.426.591 | 1.970.342 20 | | | 3.422.620 | 2.426.691 | 2.030.050 21 | | | 3.508.371 | 2.426.791 | 2.097.226 22 | | | 3.607.832 | 2.426.891 | 2.134.102 23 | | | 3.627.787 | | 2.179.329 24 | | | 3.638.457 | | 2.195.956 25 | | | 3.730.422 | | 2.246.501 26 | | | 3.898.609 | | 2.306.210 27 | | | 3.931.646 | | 2.306.350 28 | | | 4.004.775 | | 29 | | | 4.163.335 | | 30 | | | 4.510.568 | | 31 | | | 4.545.359 | | 32 | | | 5.550.932 | |
Parágrafo 1°. -** Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2º. Las Asignaciones Básicas de los grados 18 al 22 del nivel técnico, señaladas en el presente artículo, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional No. [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65093) de 2016, en consecuencia, una vez se expida por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2017 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán por parte de cada organismo con una diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder dicho límite.
Artículo 3º.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70685) y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2017.__
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
__
NIDIA ROCIO VARGAS __
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
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