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Decreto 2362 de 2018

Decreto 2362 de 2018 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2362
Año
2018
Fecha
24 de diciembre de 2018
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2362 DE 2018

(Diciembre 24)

**_Por el cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego_

_ _[Derogado por el art. 9, Decreto Nacional 1368 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194218#9) **[Ver Decreto 1556 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173467)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece entre otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos.

Que le corresponde al Presidente de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.4) de la Constitución Política, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que en Sentencia C-[296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6749) de 1995, la Corte Constitucional estudió una demanda, en la que se cuestionaba un artículo (el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6755#1)° de la Ley 61 de 1993) y el Decreto ley [2535](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540) de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza del Estado. En la demanda, se consideraba que tal posición implicaba que los ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender. La Corte consideró en aquella ocasión que entre el control de las armas y la protección de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la integridad personal, existe una clara relación. Así planteo la cuestión: _"(…) según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legitima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos_.”

Que la competencia del Gobierno nacional para suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-[867](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46578#1) de 2010, en la cual declaró exequibles, entre otras expresiones, de que trata el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540#32) del Decreto 2535 de 1993" contemplada en el primer inciso del artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540#41) del Decreto-Ley 2535 de 1993, modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22655#10) de la Ley 1119 de 2006.

Que de conformidad con las estadísticas de homicidios y lesiones personales suministradas por la Policía Nacional entre los años 2013 y 2018, en el tiempo de vigencia de las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en el periodo comprendido entre los años 2016 al 2018, existe una tendencia decreciente de los índices de homicidios y lesiones ocasionadas por armas de fuego, lo cual coadyuva a garantizar los derechos y libertades fundamentales, seguridad ciudadana y el orden público.

Que el derecho a la vida es un derecho fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y demanda la colaboración de la ciudadanía.

Que con el propósito de mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera conveniente adoptar medidas para la suspensión de los permisos para el porte de armas.

Que la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, consideran viable y oportuno adoptar medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional, como mecanismo de respuesta inmediata y efectiva que permite contrarrestar y reducir la probabilidad de ocurrencia de delitos y comportamientos contrarios a la conveniencia a nivel nacional.

DECRETA:

Artículo 1.** Las autoridades militares de que trata el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540#32) del Decreto-ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22655#10) de la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional, durante la vigencia del presente Decreto, impartirá a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

GUILLERMO BOTERO NIETO

Nota: Ver norma original en Anexos.

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