Acuerdo 001 de 2018
Acuerdo 001 de 2018 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Desarrollo Económico, Industrial y Turismo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2018
- Fecha
- 18 de septiembre de 2018
- Entidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Desarrollo Económico, Industrial y Turismo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2018
(Septiembre 18)
EL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 139 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “ _Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ", señaló en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#14) que, la acción administrativa del Distrito se desarrolla a través de varias instituciones, entre las que se encuentra la implementación de las instancias de coordinación, con el fin de garantizar, entre otras, el adecuado cumplimiento de las funciones. Que, igualmente, el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32) del citado Acuerdo establece que “ _El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes_ " y estableció en el artículo 33 diversas instancias de coordinación distrital.
Que el artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#77) Ibidem dispuso que, el Sector Desarrollo Económico Industria y Turismo está integrado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cabeza del Sector, y las siguientes entidades: Adscritas: El Instituto para la economía social - IPES - y el Instituto Distrital de Turismo - IDT y como Entidad vinculada: _La Corporación para el Desarrollo y la productividad Bogotá Región”._ Que, con fundamento en lo anterior el 3 de abril de 2017 fue expedido el Decreto [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68688) de 2017- “ _Por medio del cual se establecen las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital y se dictan otras disposiciones_ ”, norma a través de la cual se dispuso la creación de instancias de coordinación jurídica como escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial, contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la prevención del daño antijurídico. Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68688#2) del mismo decreto estableció como una de las instancias, el Comité intersectorial de Coordinación Jurídica encargado de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación. Que, el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica conforme lo dispone el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68688#10) del Decreto 139 de 2017, se encuentran conformados por: 1. El/la Subsecretario/a, Director/a, o Jefe/a de las Oficinas Asesoras Jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de la Secretaría Cabeza de Sector Administrativa de coordinación de la Administración Distrital, quien lo presidirá. 2. Los/as Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de las entidades y organismos distritales, que conforman el respectivo Sector Administrativo de Coordinación Distrital. Adicionalmente hace parte el /la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia, el cual contará con voz, pero sin voto. Que, para las entidades que conforman el Sector Desarrollo Económico es perentorio expedir el reglamento del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica que fue aprobado en sesión del Comité del día 18 de septiembre de 2018. Lo anterior al tenor de lo establecido en el artículo 11 de la norma anteriormente referenciada. Que, en mérito de lo expuesto: ACUERDAN: Artículo primero. \- Establecer el reglamento del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Desarrollo Económico Industria y Turismo el cual se encuentra conformado así: 1. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá. 2. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces, del Instituto para la economía social -IPES. 3. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces, del Instituto Distrital de Turismo -IDT. 4. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces, de la Corporación para el Desarrollo y la productividad Bogotá Región. 5. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia, el cual contará con voz pero sin voto.
Parágrafo. primero: La Secretaría Técnica será ejercida por la el/la jefe de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Parágrafo. segundo: El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizará seguimiento a los temas y compromisos adquiridos por cada una de las entidades que conforman el comité, y requerirá, de ser pertinente, su cumplimiento al respectivo jefe jurídico de la entidad responsable. Artículo segundo: Disponer que el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Desarrollo Económico Industria y Turismo conforme lo establece el Decreto [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68688) de 2017, tiene por objeto coordinar la gestión jurídica al interior del correspondiente sector administrativo de coordinación y divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. Para el efecto, tendrán las siguientes funciones: 1. Determinar los asuntos jurídicos de ¡impacto para el sector. 2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el sector. 3. Informar al sector administrativo al que pertenecen las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital, a través del Presidente del Comité. 4. Aplicar las políticas y lineamientos que, en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se dicten para el Distrito Capital. 5. Presentar informes periódicos de la aplicabilidad y cumplimiento de las políticas y lineamientos jurídicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la Contratación y/o por la Secretaría Jurídica Distrital. 6. Analizar los temas de impacto jurídico del respectivo sector y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso. 7. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo tercero. \- El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Desarrollo Económico Industria y Turismo se reunirá de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando así lo sea requerido por parte de alguno de sus miembros.
Parágrafo. El secretario técnico convocará, con mínimo diez (10) días hábiles de antelación, a los miembros permanentes del Comité, indicando el día, la hora y el lugar de reunión. En las sesiones podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los funcionarios y/o servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir. Artículo cuarto. \- En el día y hora señalados, el presidente del Comité verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, informará sobre la extensión de las invitaciones a la sesión y/o las justificaciones presentadas por inasistencia. La presentación del caso por parte del encargado no podrá exceder de 10 minutos, los cuales podrán ser prorrogados sí así lo estima la mayoría de sus miembros asistentes. Una vez se haya efectuado la deliberación el presidente procederá a preguntar a cada uno de los miembros el sentido de su voto. Evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, se procederá a levantar la sesión.
Parágrafo. De cada una de las sesiones se levantará un acta ejecutiva del desarrollo de la sesión, la cual será suscrita por quien preside el comité. Artículo quinto. \- La asistencia al comité es indelegable. En cada sesión del comité el Secretario Técnico dejará constancia de la inasistencia de los miembros permanentes en la correspondiente acta y señalará sí presentó en forma oportuna justificación. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el tercer día hábil anterior a la respectiva sesión. Artículo Sexto. \- El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate, el presidente del Comité o quien haga sus veces, tendrá la función de decidir el desempate. Artículo séptimo. - A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico. Artículo octavo. Al finalizar la anualidad el Secretario Técnico del comité presentará al representante legal de cada entidad y a los integrantes del comité, un informe de la gestión y de la ejecución de sus decisiones. Artículo noveno. \- El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por parte del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Desarrollo Económico Industria y Turismo. **Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2018.
LINA MARCFELA CUADROS PINEDA
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
PATRICIA DEL ROSARIO LOZANO TRIVIÑO
Subdirectora Jurídica y de Contratación
Instituto para la Economía Social IPES
ANDRES MEJÍA MARTÍNEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Instituto Distrital de Turismo -IDT
El/la jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces
Corporación para el Desarrollo y la productividad Bogotá Región.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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