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Decreto 2439 de 2018

Decreto 2439 de 2018 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2439
Año
2018
Fecha
27 de diciembre de 2019
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2439 DE 2018

(Diciembre 27) [Derogado por el art. 2, Decreto 2263 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88428#2)

_Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos_ _Automotores de que trata el artículo[145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#145)de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2019_

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#145.P.1) del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6078#3) de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2019, es del tres por ciento (3%).

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil diecinueve (2019), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#145) numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes. Vehículos particulares: a) Hasta $46.630.000 1,5% b) Más de $46.630.000 y hasta $104.916.000 2,5% c) Más de $104.916.000 3,5% Artículo 2 °. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2206 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2018.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Alberto Carrasquilla Barrera

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