Decreto 1647 de 2018
Decreto 1647 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1647
- Año
- 2018
- Fecha
- 27 de agosto de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1647 DE 2018
(Agosto 27)
_Por medio del cual se adiciona un[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.34.1.6.p)al artículo 2.2.34.1.6 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que tal como se indicó en el Decreto [1817](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63044) de 2015, por el cual adicionó el Título 34 al Decreto 1083 de 2015, si bien los empleos de los superintendentes están clasificados como de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Decreto Ley 775 de 2005, resultaba conveniente establecer condiciones especiales para la vinculación, permanencia y retiro de sus titulares, en aras de asegurar su competencia profesional, imparcialidad, transparencia e independencia y, con ello, la más alta calidad y continuidad en la prestación de las funciones de inspección, vigilancia y control de que tratan los numerales [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.24) y [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.27) de artículo 189 de la Constitución, connatural a tales entidades.
Que el Título [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.34) del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, reglamentó las calidades, nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades.
Que de conformidad con los artículos [2.2.34.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.34.1.3) y [2.2.34.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.34.1.4) del mencionado decreto los superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades serán nombrados por el Presidente de la República para el respectivo período presidencial, previa invitación pública efectuada a través del portal de internet de la Presidencia de la República a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el respectivo cargo.
Que el artículo [2.2.34.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.34.1.6) del citado decreto establece que una vez finalizado el periodo constitucional del Presidente de la República, deberá designarse su reemplazo dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de posesión del nuevo Mandatario.
Que el Presidente de la República, cuyo periodo constitucional inició el 7 de agosto de 2018, tiene la facultad discrecional de conformar su equipo de gobierno con el personal más idóneo y calificado, razón por la cual es necesario establecer la posibilidad de ratificar, si así lo considera, a quienes vienen ejerciendo el cargo de Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria ni nuevo nombramiento.
Que el proyecto de decreto, de conformidad con lo señalado en el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, fue sometido a consulta pública en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública. Durante el término de publicación se recibieron comentarios, los cuales fueron atendidos. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adicionar el siguiente [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.34.1.6) al artículo 2.2.34.1.6 del Decreto 1083 de 2015, _"Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública"_: _"PARÁGRAFO. El nuevo Mandatario podrá ratificar a los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria ni nuevo nombramiento"._ ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2018.
JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nota: Ver norma original en Anexos.
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